MINSALUD - Circular Externa 002 de 2026
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 002 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNAN0 000002 2026
PARA:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDE:
ASUNTO: FECHA: 16 FEB 2026
DISPOSICIONES PRELIMINARES 1 httDs://dapre.presidenc¡a.aov-Co/normat¡va/normat¡va/DECRETO%20No?/o200120%20DEL%2030%20DE%20ENERO%20DE%202026.pdf El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias legales, especialmente las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, disposición normativa que le atribuye la facultad de ser ente rector del sector salud, así como en el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, que refiere las obligaciones del Estado relacionadas con la protección y garantía del derecho fundamental a la salud, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 120 del 20261, el cual determina que es responsabilidad de este Ministerio formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales, se permite emitir las siguientes directrices que deberán incorporarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial y de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, para la preparación y alistamiento frente a las afectaciones en salud, derivada de los eventos provocados por el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación. La Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida
La Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, así como el desarrollo sostenible a nivel nacional, basándose en los principios de igualdad, protección, solidaridad social, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, concurrencia y subsidiariedad, conforme allí se definen. En consideración a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social se Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Coíombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto de¡ país: (+57) 01 8000 960020
DIRECTRICES FRENTE A LOS EFECTOS EN SALUD ANTE LOS
EVENTOS PROVOCADOS POR EL INGRESO RECURRENTE DE
FRENTES FRÍOS AL TERRITORIO NACIONAL.
■¡'W Salud
ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL Y MUNICIPAL, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS,
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS.000002 16 FEB 2026
De acuerdo con los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)1, estos sistemas han generado lluvias por encima de los promedios climatológicos en amplias zonas del país, especialmente en las regiones Caribe, Pacífica y Andina, así como en sectores de la Orinoquía y la Amazonia. La
Ambientales (IDEAM)1, estos sistemas han generado lluvias por encima de los promedios climatológicos en amplias zonas del país, especialmente en las regiones Caribe, Pacífica y Andina, así como en sectores de la Orinoquía y la Amazonia. La saturación progresiva de los suelos y el aumento de niveles en ríos, quebradas y ciénagas han incrementado la probabilidad de inundaciones, crecientes súbitas y movimientos en masa. articula con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para garantizar la atención oportuna en salud de las comunidades que resulten afectadas por temas asociados a la situación de desastre por eventos meteorológicos. Desde esta perspectiva, y en relación con la situación que se ha presentado por el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional, fenómeno atmosférico caracterizado por el desplazamiento de masas de aire frío provenientes de latitudes medias que interactúan con masas de aire cálido y húmedo sobre el Caribe y el norte de Suramérica, se advierte que dicha interacción favorece la formación de nubosidad densa, precipitaciones persistentes, incremento de vientos y alteraciones en el estado del mar. De acuerdo con los reportes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres3, las precipitaciones asociadas al ingreso de frentes fríos han ocasionado más de 250 eventos de emergencia en al menos 172 municipios del país, con afectación simultánea en múltiples regiones. Los mayores impactos se concentran en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba en la región Caribe; en Antioquia, Boyacá,
en múltiples regiones. Los mayores impactos se concentran en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba en la región Caribe; en Antioquia, Boyacá, Caldas, Caquetá, Huila, Santander en la región Andina: en el Chocó, Cauca y Nariño Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carreja 13 no. 32.■■■76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (4-57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020 1 httDs7/www.¡deam.QOv.co/sala-de-prensa/bolet¡nes/Bole(¡n-de-Cond¡ciones-Hidrometeorolóaicas-Actuales,-Alfirtas-v-Pronósücos-(BCH) 2 Pronóstico meteomarino nacional [Internet], Bogotá: DIMAR; 2026 [citado 7 feb 2026], Disponible en: httos://www.dimar.mi!.co/Dronosticorneteomarino-nacional 2 Reportes oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres [Internet], Bogotá: UNGRD; 2026 [citado 7 feb 2026], Disponible en: httDs://Dortal.qestiondelriesao.qov.co/Paainas/Not¡cias.asDx En zonas costeras, la interacción entre los vientos asociados al frente frío y las condiciones oceánicas ha favorecido episodios de mar de leva reportados por la Dirección General Marítima2 (DIMAR), con afectación de áreas litorales y asentamientos cercanos a la línea de costa. La afectación territorial se presenta de
condiciones oceánicas ha favorecido episodios de mar de leva reportados por la Dirección General Marítima2 (DIMAR), con afectación de áreas litorales y asentamientos cercanos a la línea de costa. La afectación territorial se presenta de manera simultánea en múltiples regiones del país, comprometiendo áreas urbanas y rurales, especialmente asentamientos ribereños y zonas con limitaciones en drenaje pluvial, lo que genera impactos sobre infraestructura, movilidad, servicios básicos y condiciones ambientales. V Salud0C0002 16 FEB 2026 A nivel submunicipal, la afectación se presenta principalmente en microterritorios con mayor exposición hidrológica, entre ellos: Estas condiciones generan afectaciones diferenciadas según el territorio, con mayor impacto en poblaciones con limitaciones de accesibilidad, infraestructura sanitaria básica y capacidad de respuesta local. Por otro lado, mediante la Resolución 2367 del 29 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico - "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031", se definió dentro del marco estratégico para el accionar en salud pública el Eje 5: cambio climático, emergencias, desastres y pandemias, el cual busca reducir los impactos de las emergencias, desastres y el cambio climático en la salud humana y ambiental, a través de la gestión integral del riesgo como un proceso que propende por la seguridad sanitaria, el bienestar y la calidad de vida de las personas. Dentro de este eje se integran acciones de promoción de la salud, vigilancia en salud
riesgo como un proceso que propende por la seguridad sanitaria, el bienestar y la calidad de vida de las personas. Dentro de este eje se integran acciones de promoción de la salud, vigilancia en salud pública, prevención y control de enfermedades respiratorias (aguda y crónica), enfermedades transmitidas por vectores y otros eventos de interés en salud pública que pueden presentarse o exacerbarse en los territorios afectados por el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional y que generan, entre otros eventos, crecientes súbitos, desbordamientos y/o inundaciones. Con base en lo anterior y dada la severidad del evento que se presenta actualmente en el país y que no se limita a la intensidad de la lluvia en un momento específico, sino a su carácter acumulativo, que genera deterioro progresivo de la infraestructura, pérdida de capacidad de drenaje, colapso de sistemas sanitarios y ampliación de las áreas afectadas; el Ministerio de Salud y Protección Social identifica como posibles efectos en la salud pública, los siguientes: en la región Pacífica; y en sectores de Meta, Casanare, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés en la Orinoquía y Amazonia. Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020
Zonas ribereñas y de ronda hídrica.
Planicies de inundación y ciénagas. Áreas costeras expuestas a mar de leva. Asentamientos en ladera susceptibles a movimientos en masa. Barrios periurbanos con drenaje pluvial limitado. Comunidades rurales dispersas con acceso restringido a servicios básicos. Salud16 FEB 2026000002 DIRECTRICES Las medidas contempladas en la presente Circular deberán ser implementadas por las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, de acuerdo con su marco de competencias, sin perjuicio de la obligación de gestionar los apoyos necesarios ante las demás instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, garantizando en todo caso la protección del derecho fundamental a la salud. Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32. 76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto de! país: ( + 57) 01 8000 960020
1. A las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal de salud.
Incremento de enfermedades transmitidas por vectores (dengue, malaria, fiebre amarilla, chikunguña, zika, chagas, entre otros). Incremento de enfermedades transmitidas por agua en condiciones de falta de agua potable, saneamiento e higiene (Enfermedad Diarreica Aguda-EDA, Enfermedades Transmitidas por Alimentos-ETA, hepatitis A, fiebre tifoidea y paratifoidea y cólera).
Incremento de la Infección Respiratoria Aguda-IRA. Incremento de las agresiones por animales potencialmente transmisores de rabia. Incremento de accidentes ofídicos y por animales ponzoñosos. Incremento de enfermedades de origen zoonótico como la leptospirosis. Incremento en la demanda de atención en los servicios de salud asociados a traumatismos e infecciones respiratorias. Afectaciones en salud mental e incremento de las violencias de género cuando se requiere la reubicación en albergues. Incremento en la morbimortalidad materno infantil. Riesgo para la salud nutricional (Desnutrición). Riesgos para personas con patologías crónicas como diabetes, hipertensión, artritis, VIH, hepatitis B y otros por disrupción del tratamiento, perdida de medicamentos, entre otros. Reducción de la disponibilidad del agua para uso hospitalario por afectaciones de redes y sistemas de acueducto. Dificultad para el acceso a los servicios de salud y desabastecimiento de la red hospitalaria, por afectaciones en las vías de comunicación. Afectación en la infraestructura hospitalaria por inundaciones, deslizamientos, vendavales, desbordamiento de ríos, entre otros fenómenos de origen natural. Afectación en los sistemas de alcantarillado, saneamiento y drenaje de aguas residuales. Salud16 FEB 2026000002 1.1 Alerta Roja hospitalaria4: 1.2 Articulación intersectorial y coordinación intrasectorial: 1.2.1 Con el fin de asegurar la prestación de los servicios de salud y responder de manera oportuna ante situaciones de urgencias o emergencias, el Ministerio de Salud y Protección Social declara la ALERTA ROJA HOSPITALARIA en los departamentos de:
1.2.1 Con el fin de asegurar la prestación de los servicios de salud y responder de manera oportuna ante situaciones de urgencias o emergencias, el Ministerio de Salud y Protección Social declara la ALERTA ROJA HOSPITALARIA en los departamentos de: La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Antioquia, Boyacá, Caldas, Caquetá, Hulla, Santander, Chocó, Cauca, Nariño, Meta, Casanare, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vaupés, y Amazonia, y en los demás departamentos o distritos que a futuro se vean afectados por las precipitaciones asociadas al ingreso de frentes fríos. Esta medida estará vigente hasta que finalice la etapa de mayor afectación o hasta que este ministerio así lo determine, de conformidad con los reportes oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), lo cual será comunicado en debida forma. Las entidades territoriales dentro de sus competencias, velarán en el marco de la presente declaratoria, por el cumplimiento de las siguientes medidas por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que operan dentro de su jurisdicción: - Iniciar la atención de víctimas de acuerdo con la demanda de servicios que requiera la situación. - Estudiar y resolver solicitudes de insumos o reforzamiento de personal en las áreas críticas. - Activar y reunir el Comité Hospitalario de Emergencias - CHE para la toma de decisiones. - Apoyar la activación de los diferentes equipos de respuesta del hospital en cada una de sus áreas. - Verificar y ajustar en general las condiciones de operación de todas las áreas y
- Activar y reunir el Comité Hospitalario de Emergencias - CHE para la toma de decisiones. - Apoyar la activación de los diferentes equipos de respuesta del hospital en cada una de sus áreas. - Verificar y ajustar en general las condiciones de operación de todas las áreas y equipos de respuesta, evaluando periódicamente su desempeño hasta el final de la alerta roja. - Implementar el plan de ayuda mutua en coordinación con el CRUE departamental y la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y
Protección Social. Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: 601 3.30 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020 1.2.2 Evaluar de manera conjunta con las entidades pertenecientes a los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión de riesgo y desastres, los Identificar los sectores urbanos y rurales de mayor afectación por las inundaciones súbitas, deslizamientos u otros eventos.
Salud 4 https://www.ininsaiud.ciov.co/Normatividad Nuevo/C¡rcular%20Extema%20No%20012%20de%202025.Ddf000002 16 FEB 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto dei país: ( + 57) 01 8000 960020 efectos que pueden presentarse durante la temporada, los posibles escenarios de riesgo en salud por el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional,
Resto dei país: ( + 57) 01 8000 960020 efectos que pueden presentarse durante la temporada, los posibles escenarios de riesgo en salud por el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional, así como, verificar las capacidades operativas de los actores del sector y demás condiciones que garanticen una respuesta adecuada y oportuna ante eventos inesperados. 1.2.7 Verificar y establecer estrategias para garantizar condiciones sanitarias óptimas: agua segura, disposición de excretas, manejo de residuos, control de alimentos, control de vectores, seguridad química. 1.2.8 Implementar medidas de higiene y prevención comunitaria (lavado de manos, manejo de alimentos, protección de heridas). 1.2.6 Implementar una estrategia territorial de eliminación permanente de aguas estancadas en viviendas, albergues e instituciones mediante vaciado y lavado semanal de recipientes y superficies que acumulen agua (llantas, tanques de agua, canecas, canales y cunetas), complementada con almacenamiento seguro de agua y retiro de inservibles que puedan funcionar como criaderos. 1.2.4 Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud por parte de las diferentes áreas o dependencias de la entidad territorial, tales como: vigilancia en salud pública, salud ambiental, comité operativo de emergencias, centros reguladores de urgencias, emergencias y desastresCRUE, prestación o provisión de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención, o las que hagan sus veces, para el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, salud ambiental, vigilancia en salud pública, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación con
y prevención, o las que hagan sus veces, para el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, salud ambiental, vigilancia en salud pública, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación con énfasis en enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, enfermedades transmitidas por agua, salud nutricional, vacunación, vigilancia por laboratorio, entre otros. 1.2.5 Fortalecer los Centros de Reserva del Sector Salud, para la atención oportuna de la población que resulte afectada por el fenómeno5, según lo establecido en el literal c. numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 1220 de 2010. 5 Salud 5 httDs://www.minsalud.qov.co/Normatividacl Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201220%20DE%202010.pdf 1.2.3 Revisar los estudios sectoriales de riesgo municipales, distritales y departamentales priorizando acciones de preparación, respuesta y reducción del riesgo de desastres tales como, inundaciones, avenidas torrenciales, movimientos en masa, entre otros.000002 16 FEB 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: (i 57) 01 8000 960020 1.2.11 Implementar según lo establecido en el artículo 6, numeral 2.1., literal e), de la Ley 1523 del 2012, estrategias de comunicación del riesgo con fines de información pública, percepción y toma de conciencia a través de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, Entidades Promotoras
Ley 1523 del 2012, estrategias de comunicación del riesgo con fines de información pública, percepción y toma de conciencia a través de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, Entidades Promotoras de Salud y demás actores del Sistema Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres. 1.2.9 Considerar para el desarrollo de las acciones de preparación y respuesta, el enfoque diferencial y las características particulares de la población, como, por ejemplo: género, pertenencia étnica, curso de vida, situación de discapacidad (física, mental, visual, auditiva, cognitiva, entre otros). 1.2.12 Definir mecanismos que permitan centralizar y difundir la información, evitando la distorsión de los mensajes y la generación de alarmas innecesarias. En lo posible, los contenidos se deben enfocar a las medidas que ayuden a la promoción de la salud, prevención y control de los riesgos para la salud identificados. La información debe proporcionarse en lenguaje sencillo, con orientaciones e indicaciones claras de acuerdo con el tipo de emergencia y en lo posible, utilizar pictogramas, lengua de señas, lenguas propias de los grupos étnicos del territorio, entre otros. Se recomienda que la información difundida tenga un carácter diferenciador de acuerdo con las necesidades de las personas a las que se quiere llegar: niños, jóvenes, adultos, personas mayores, personas en condición de discapacidad, personas con necesidades especiales, entre otros. 1.2.13 Establecer mecanismos para identificar y coordinar con las comunidades organizadas y capacitadas en activar alertas comunitarias sobre una situación de emergencia, permitiendo una respuesta rápida y coordinada. 1.2.14 Promover la capacitación de los comunicadores sociales y periodistas para que
organizadas y capacitadas en activar alertas comunitarias sobre una situación de emergencia, permitiendo una respuesta rápida y coordinada. 1.2.14 Promover la capacitación de los comunicadores sociales y periodistas para que contribuyan con información adecuada y pertinente, en articulación con los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de Riesgo de Desastres. 1.2.10 Remitir a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias o los responsables del área de emergencias del departamento la información sobre las novedades que se presenten con relación al ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional. La información debe ser enviada a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, a través de los siguientes teléfonos en Bogotá D.C: 601 3305000 Ext 1723 - 1721, 601 3305071, o al correo electrónico emergencias@minsalud.gov.co Salud000002 16 FEB 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 60:1. 330 5043
Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 o Salud 6 https://www.minsalud.aov.co/Norrrialividad Nuevo/C¡rcular%20Con¡unta%20Externa%20No.13%20de%202023.pdf 7 https://www.minsalud.aov.co/Normalividad Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%202073%20de%202023.Ddf
8 https://www.minsalud.aov.co/Normalividad Nuevo/Circular%20No.%2048%20de%202022,pdf 1.3.4 Dar cumplimiento a la Circular 048 de 20228, mediante la cual se dan “instrucciones para garantizar las acciones de prevención, atención integral, vigilancia y disponibilidad de antivenenos para atender los accidentes ofídicos en el territorio nacional" 1.3.1 Fortalecer y mantener las actividades de promoción de la salud a través de la implementación de diversas estrategias de información y comunicación, priorizando y ejecutando intervenciones en los entornos de hogar, educativo, comunitario y laboral en el marco de las componentes de salud ambiental. 1.3.3 Implementar la Resolución 2073 de 20237, “por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, y se dictan otras disposiciones”. 1.3.2 Implementar las cinco líneas estratégicas establecidas en la Circular Conjunta 013 de 20236, mediante la cual se dan "Instrucciones para la organización y respuesta para el control del dengue en Colombia". En este punto es importante tener en consideración la planeación intersectorial, la aprobación del plan de contingencia con el correspondiente acto administrativo, el fortalecimiento de la vigilancia en salud pública, el fortalecimiento de la atención integral de los casos con estrecho seguimiento a las EAPB e IPS, la implementación del manejo integrado de vectores especialmente en los establecimientos especiales priorizados y la comunicación de riesgo y para la salud en un contexto de insuficiencia de agua potable. 1.3.5 En los municipios con riesgo para transmisión oral de enfermedad de Chagas, dada por la contaminación de agua y alimentos con Trypanosoma cruzi por
contexto de insuficiencia de agua potable. 1.3.5 En los municipios con riesgo para transmisión oral de enfermedad de Chagas, dada por la contaminación de agua y alimentos con Trypanosoma cruzi por animales silvestres, promover el tapado de tanques de almacenamiento de agua a ser usada para el consumo humano, hervir y almacenar adecuadamente el agua, la cocción y almacenamiento adecuado de alimentos y la vigilancia de síndromes febriles continuos o intermitente, prolongada más de 7 días. Las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, deben ajustar su red prestadora para garantizar la atención en salud de manera oportuna y efectiva de casos agudos de enfermedad de Chagas. 1.3 Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, para la garantía de entornos saludables:000002 16 FEB 2026 1.3.6 1.3.7 1.3.8 1.3.9 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32 76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (4-57) 60.1. 330 5043
Resto deí país: (+57) 01 8000 960020 1.3.11 A través de las Entidades Territoriales, instar a las empresas que hayan identificado en su entorno laboral, el riesgo de inundaciones y remoción en masa para que adelanten las acciones preventivas y de intervención, con el acompañamiento de las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL.
Levantar un diagnóstico sanitario en áreas de riesgo con presencia y jerarquización de roedores plaga (ratas y ratones) y artrópodos con potencial
acompañamiento de las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Levantar un diagnóstico sanitario en áreas de riesgo con presencia y jerarquización de roedores plaga (ratas y ratones) y artrópodos con potencial riesgo sanitario (cucarachas, pulgas, piojos, garrapatas, entre otros). La intervención se debe orientar hacia el mejoramiento de entornos que contempla un control integral fundamentado en el buen manejo y eliminación de residuos sólidos y líquidos, educación sanitaria, fortalecimiento de hábitos higiénicos y de aseo, propendiendo la participación de la comunidad, así como la instalación de barreras que impidan el acceso de plagas a las viviendas. Promover con la comunidad y las organizaciones sociales la información relacionada con la tenencia responsable y segura de animales domésticos de compañía y de producción. Promover educación comunitaria utilizando estrategias de Información, educación y comunicación - IEC en cuanto a la conducta de manejo de la infección respiratoria aguda - IRA y la enfermedad diarreica aguda - EDA con el fin de considerar los factores de riesgo de complicaciones e identificación de signos de alarma. Asimismo, promover el lavado de manos y uso de calzado para evitar la transmisión de enfermedades. Ante el riesgo de presentar casos en humanos de rabia transmitidas por animales silvestres se debe: i). Mantener la vigilancia intersectorial con el sector ambiente y agricultura de desplazamientos y comportamientos anormales en murciélagos y otras especies silvestres que se acercan a los hogares y de casos en animales de producción; en las áreas endémicas con antecedente de circulación del virus en los últimos cinco años ¡i). Fortalecer la
anormales en murciélagos y otras especies silvestres que se acercan a los hogares y de casos en animales de producción; en las áreas endémicas con antecedente de circulación del virus en los últimos cinco años ¡i). Fortalecer la vigilancia en humanos, la organización de la red prestadora de servicios de salud, la disponibilidad de vacuna e inmunoglobulinas antirrábicas de uso en humanos; iii). Fortalecer la profilaxis preexposición para humanos en poblaciones de mayor riesgo (comunidades dispersas de difícil acceso) y la vacunación de perros y gatos. 1.3.10 Promover educación comunitaria para evitar la contaminación de agua potable en zonas de inundaciones con basuras o aguas residuales. '9' Salud16 FEB 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Coiombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020 1.4.2 Las Entidades Territoriales departamentales deberán apoyar a las Entidades Territoriales municipales y distritales, en coordinación con los actores del SNGRD en la identificación de las posibles fuentes de abastecimiento de agua apta para consumo humano presentes en la zona. Para ello, deberán garantizar el monitoreo de las condiciones físico - químicas y microbiológicas del agua, disponiendo del talento humano y los insumos necesarios para asegurar la calidad y disponibilidad del agua para consumo humano, especialmente en áreas vulnerables a desastres naturales por el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional. 1.4 Vigilancia de la calidad del agua para consumo y fortalecimiento de
calidad y disponibilidad del agua para consumo humano, especialmente en áreas vulnerables a desastres naturales por el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional. 1.4 Vigilancia de la calidad del agua para consumo y fortalecimiento de estrategias que garanticen el suministro de agua apta para consumo humano y la prevención de enfermedades transmitidas por agua: 1.5 Fortalecimiento de las acciones de vacunación en los territorios afectados por el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional 1.4.4 Analizar y socializar, los resultados del índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano - IRCA, según lo reportado en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Calidad de Agua para Consumo - SIVICAP, con el fin de que se adopten las medidas preventivas o correctivas intersectoriales necesarias. Asimismo, fortalecer los mecanismos de reporte al SIVICAP, en especial aquellos derivados de las acciones de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano. 1.4.1 Acompañar los procesos de actualización y adopción de los respectivos planes de contingencia, formulado por los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y los prestadores de servicio de agua para consumo humano, con el propósito de garantizar el suministro de agua en condiciones de calidad y continuidad, durante el ingreso recurrente de frentes fríos al territorio nacional. 1.4.3 En caso de no contar con el suministro permanente de agua proveniente de la planta de tratamiento, las Entidades Territoriales municipales o distritales deben garantizar el suministro de agua apta para consumo humano mediante puntos móviles, como carro-tanques o recipientes para almacenamiento,
planta de tratamiento, las Entidades Territoriales municipales o distritales deben garantizar el suministro de agua apta para consumo humano mediante puntos