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MINSALUD - Circular Externa 028 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 028 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

Salud

CIRCULAR EXTERNA Nofl) jQQQQ2 8

PARA:

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDE:

ASUNTO:

FECHA: 2.

3.

4. 5. i Página | 1

En virtud de lo anterior, se hace necesario suspender los ajustes previstos para la implementación de la Ley 2381 de 2024 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, establecidos mediante la Resolución 467 de 2025, hasta tanto se decida de forma definitiva sobre la constitucíonalidad de la reforma pensíonal. con excepción de los siguientes ajustes: OPERADORES INTEGRADA La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo "30 - Tipo de aportante'1 establecida en el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1". La adición de la aclaración para ei tipo de aportante "15 - Contratante" establecida en el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante".

SUSPENSIÓN DE AJUSTES EN EL REGISTRO ÚNICO DE

AFILIADOS -RUAF Y EN LA PLANILLA INTEGRADA DE

LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA EN VIRTUD DE LO

ORDENADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE AUTO 841 DE 2025 3 0 JÜL 2025

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de tas funciones establecidas en el numeral 23 del artículo 2o, el numeral 12 del artículo 6o y en el Decreto Ley 4107 de 2011, se permite informar lo siguiente: La Corte Constitucional mediante Auto 841 de 2025 ordenó devolver la Ley 2381 de 2024 para que sea tramitada en debida forma por la Plenaria de la Cámara, y, suspender, a

2011, se permite informar lo siguiente: La Corte Constitucional mediante Auto 841 de 2025 ordenó devolver la Ley 2381 de 2024 para que sea tramitada en debida forma por la Plenaria de la Cámara, y, suspender, a partir de la fecha de esta decisión, la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley en mención hasta el día hábil siguiente a aquel en que la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucíonalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en sus artículos 12, parágrafo transitorio y 76. En virtud de la expedición de la Ley 2381 de 2024 mediante la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Invalidez y Muerte de origen común, este Ministerio expidió las Resoluciones 467 y 862 de 2025 a través de las cuales se ajustó la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y del Registro Único de Afiliados — RUAF para efectos de que los mismos se operativizarán conforme con las disposiciones del nuevo régimen pensíonal. En el capítulo 1 del anexo técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 ^Porla cual se unifican las reatas para e! recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Paraflscales", modificada por la Resolución 467 de 2025:

1. La modificación del numeral 2.1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una píaniila".

La modificación de. las aclaraciones de los tipos de planilla "Y. Planilla independientes empresas" y "N - Planilla de Correcciones" establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla".

La modificación de. las aclaraciones de los tipos de planilla "Y. Planilla independientes empresas" y "N - Planilla de Correcciones" establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla". La modificación de las validaciones y origen de los datos de los campos "16 - PET: Retiro", "17 - TDE: Traslado desde otra EPS o EOC’\ "18 - TAE: Traslado a otra

APORTANTES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y

PAGADORAS DE PENSIONES Y OPERADORES DE

INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE

LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILAÜ3Ü00028 Salud

6. 7.

9. La adición del numeral 2.1.2,3.43 "Campo 79 - Indicador tarifa especial pensiones"

1. 2. 5. 6. 7. Página | ?. La modificación a la aclaración de los tipos de cotizante "3 - Independiente". "57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laboraies" y ‘59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante". La modificación del numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 - Retiro - RET'. La modificación de la Tabla "16. R09Regla de validación — tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" establecida en el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" para el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. La modificación de la Tabla "2. ROI - Regla de validación - Tipo de aportante vs

el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. La modificación de la Tabla "2. ROI - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica de! aportante" establecida en el numeral 1 "RELACIÓN TIPO

DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE'.

La modificación de la Tabla "18. R11Regla de validación — tipo de aportante vs subtipo de cotizante" establecida en el numeral 10.1 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE' para el tipo de aportante "15 — Contratante" La modificación de la Tabla “4. R02 - Regla de validación — Tipo de aportante vs clase de aportante" establecida en el numeral 2 "RELACIÓN TIPO DE

APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE’.

8. La adición de la aclaración del numeral 2.1.2.3.42. "Campo 25IGE: Incapacidad temporal por enfermedad genera! o Ucencia por cuidado de la niñez".

3. La modificación de la Tabla “6, R03 - Regía de validación — tipo de aportante vs tipo de persona" establecida en el numeral 3 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE

VS TIPO DE PERSONA".

4. La modificación de las Tablas "7. Tipo de aportante" y "9. R04 - Regia de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE' para el tipo de aportante “ 15 — Contratante".

En el capítulo 1 del anexo técnico 3 de la Resolución 2388 de 2016» modificada por la Resolución 467 de 2026:

aportante “ 15 — Contratante". En el capítulo 1 del anexo técnico 3 de la Resolución 2388 de 2016» modificada por la Resolución 467 de 2026: En el capitulo 4 del anexo técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por la Resolución 467 de 2025: La modificación de la Tabla "12. R06Regla de validación — tipo de planilla vs tipo de aportante" establecida en el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE'. 3 0 JUL 2025 EPS o EOC”, "19 - TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones", "20TAP: Traslado a otra administradora de pensiones", "25 ~ ÍCE: Incapacidad temporal por enfermedad generar, "32 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado", "34 - Código EPS o EOC a /a cual se traslada el afiliado" establecidos en el numeral 2.1.2.1 ‘‘Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”.

1. La modificación a las aclaraciones de los tipos de planilla “R. Planilla pago retroactivo", “L. Planilla pago reliquidación" y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante" definidas en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado".3 0 JUL 202533000028 Saiu. I

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 Página | 3 Los ajustes antes referencíados deben ser implementados de acuerdo con el plazo previsto en los artículos 2o numeral 34 y 3o numeral 22 de la Resolución 467 de 2025.

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 Página | 3 Los ajustes antes referencíados deben ser implementados de acuerdo con el plazo previsto en los artículos 2o numeral 34 y 3o numeral 22 de la Resolución 467 de 2025. Por su parte, en lo que respecta al Registro Único de Afiliados - RUAR, se hace necesario suspender los ajustes establecidos mediante la Resolución 862 de 2025, hasta tanto se decida de forma definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.

PUBLÍQUBSE Y CÚMPLASE 3 0 M 2®

GUILLERMO ALFONSO JAR^WrTLLO MARTÍNEZ Ministro de sdlud y Protección Social

2. La modificación de las validaciones y origen de los datos para los campos ’ 24TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, "25 - TAE: Traslado a otra EPS", "26TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones". "27 - TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones". "31 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual se trastada el pensionado cotizante". "33 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado", establecidos en el numeral 2.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2".

Apr0b6: J \ Viceministro do Protección Social — Luis Alborto Martínez Saldarriagn.y-£-''v’'\. Director do RCQtiInclón de la Operación dol Asoouramionto on Salud, «iespos Laborales y Pcnsionos (E) — Daniel Felipe Soto Mojí

Jefe Ollcino do Tecnología de la Información y lo Comunicación - ing, Dídlcr Aníbal Bdtrán. Vo.Bó. Rodolfo Enriquo Satos Flguoroa, Director Jurídico (E).

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