MINSALUD - Circular Externa 037 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 037 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
CIRCULAR N° 0G0037 2025
ESLOGAN: “LA VIDA ES PRIMERO LA PÓLVORA NO ES UN JUEGO”
PARA: DE:
ASUNTO: FECHA: Página | 1Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 6Ü1 330 5043
Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
Salud
GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD
O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) Y ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) Y
DEMÁS ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACCIONES EN
SALUD.
DIRECTRICES PARA LA VIGILANCIA INTENSIFICADA,
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS LESIONES OCASIONADAS
POR PÓLVORA PIROTÉCNICA, INTOXICACIONES POR
FÓSFORO BLANCO Y POR BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ADULTERADAS CON METANOL Y SU VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO EN LA TEMPORADA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025 A 17 DE ENERO DE 2026. 0 5 DIC 2025
En Colombia, durante las celebraciones de fin de año y las fiestas departamentales, municipales de las primeras semanas de enero, se ha observado un aumento en la notificación de lesiones causadas por pólvora
0 5 DIC 2025 En Colombia, durante las celebraciones de fin de año y las fiestas departamentales, municipales de las primeras semanas de enero, se ha observado un aumento en la notificación de lesiones causadas por pólvora pirotécnica en comparación con otros períodos del año. Estas lesiones ocurren durante el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y expendio de los productos pirotécnicos. Así mismo, durante esta época, históricamente se registra incremento en los casos de intoxicación debido al aumento de consumo de bebidas alcohólicas, incluyendo el riesgo de consumo de licor adulterado con metanol y a la exposición a artefactos pirotécnicos que contienen fósforo blanco aun estando prohibido su uso, por su mayor disponibilidad. Estos eventos impactan considerablemente la salud de la población en general, por el riesgo de lesiones permanentes e incluso la muerte y así mismo, provocan efectos sociales, ambientales y económicos significativos, donde los niños, niñas y adolescentes son especialmente vulnerables debido a su menor percepción y gestión del riesgo, lo que aumenta la probabilidad de que sufran lesiones o intoxicaciones.Salud o 5 Die 2025000037 Página | 2Ministerio de Salud y Protección Social
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Es importante señalar que, aunque en la vigencia 2024-2025 se observó una disminución en el número de casos de lesionados por pólvora pirotécnica respecto a la temporada anterior, la persistencia de eventos graves, incluidas muertes y
Es importante señalar que, aunque en la vigencia 2024-2025 se observó una disminución en el número de casos de lesionados por pólvora pirotécnica respecto a la temporada anterior, la persistencia de eventos graves, incluidas muertes y afectación de la población infantil, sustenta la necesidad de mantener y fortalecer la vigilancia intensificada. En este sentido, se requiere reforzar la gestión del riesgo, la emisión oportuna de alertas y la implementación de estrategias de prevención y educación comunitaria orientadas a la reducción de la exposición y a la protección de la población durante la vigencia 2025-2026. Durante la temporada inmediatamente anterior de la vigilancia intensificada (vigencia 2024-2025) se notificaron al SIVIGILA 1.354 casos de lesionados por pólvora pirotécnica, con una variación de -0,9% en comparación con el periodo 2023-2024 (1.366 casos). Del total de personas lesionadas, el 29,9% (n=405) fueron menores de 18 años y se registró una defunción asociada a la explosión de un sitio de almacenamiento de artefactos pirotécnicos en una adolescente de sexo femenino. En relación con las intoxicaciones por fósforo blanco, se notificaron 8 casos en niños menores de 10 años (4 de sexo femenino y 4 masculinos), de los cuales uno tuvo condición final fallecido, correspondiente a un menor de 6 años, y no se notificaron casos de intoxicación por metanol asociados al consumo de bebidas alcohólicas adulteradas1. 1 Instituto Nacional de Salud INS, Boletín 49 Vigilancia Intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e
menor de 6 años, y no se notificaron casos de intoxicación por metanol asociados al consumo de bebidas alcohólicas adulteradas1. 1 Instituto Nacional de Salud INS, Boletín 49 Vigilancia Intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol. Temporada 2023-2024. En consecuencia y, en cumplimiento del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, y con el objeto de prevenir y reducir la ocurrencia de lesiones por pólvora pirotécnica y los casos de intoxicaciones por fósforo blanco asociadas al uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y expendio de la pólvora pirotécnica, así como, prevenir, controlar y evitar las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, en el marco de la vigilancia intensificada para la temporada comprendida entre el mes de diciembre de 2025 y el 17 de enero de 2026, y de mitigar los efectos e impactos en salud pública en caso de su ocurrencia, se establecen las siguientes:000037 0 5 DIG 2025
DIRECTRICES
1. DISPOSICIONES GENERALES Página | 3Ministerio de Salud y Protección Social
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La presente circular aplica a las actuaciones desarrolladas en el marco de la temporada de vigilancia intensificada comprendida entre el mes de diciembre de 2025 y el 17 de enero de 2026, tienen carácter general y orientador, las cuales
La presente circular aplica a las actuaciones desarrolladas en el marco de la temporada de vigilancia intensificada comprendida entre el mes de diciembre de 2025 y el 17 de enero de 2026, tienen carácter general y orientador, las cuales desarrollan obligaciones ya previstas en la Constitución y la ley, para las autoridades sanitarias, los entés territoriales y los demás actores del sistema de salud: 1.2. Los alcaldes deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en el Decreto 2174 de 2023 y demás normas concordantes. 1.3. Los alcaldes tomarán las medidas necesarias que garanticen la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como de la prohibición de la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco y, velar para que se garanticen las condiciones mínimas de seguridad para el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y de artículos pirotécnicos acorde a la normatividad vigente. 1.1. Los gobernadores y alcaldes de acuerdo con sus deberes legales, establecerán las medidas para vigilar y controlar el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora, productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, con
el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora, productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001, la Ley 2224 de 2022, La Ley 1523 de 2012 y el Decreto 2174 de 2023. Esta normatividad debe ser socializada y divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el mes de diciembre de 2025 y,el 17 de enero de 2026. 1.4. Los gobernadores y alcaldes a través de sus entidades competentes deberán establecer acciones que contribuyan a prevenir, evitar y controlar la fabricación, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas. 1.5. Las Administradoras de Regímenes Especiales y de Excepción, dentro del marco de sus funciones, deberán ajustar y adaptar su operación, a las disposiciones establecidas en la presente circular. 1.6. Se establece como indicación para las diversas comunicaciones en la vigencia 2025 la siguiente frase; “LA VIDA ES PRIMERO, LA PÓLVORA NO ES UN JUEGO”. 9 SaludO 5 Die 2025000037
2. GESTIÓN DEL RIESGO Página | 4 2.3. Los gobernadores, los alcaldes y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y las demás entidades responsables de pago deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación del riesgo que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol dirigida a población
tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol dirigida a población general con énfasis en los grupos vulnerables identificados durante la temporada de vigilancia 2024-2025. A su vez, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en coordinación con las EAPB y demás entidades que desarrollan acciones en salud, divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios. Esta estrategia debe ser didáctica y persuasiva de manera que no se limite a reiterar estrategias anteriores. Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.1. Los gobernadores y los alcaldes deben activar espacios de coordinación intersectorial, tales como los consejos departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo, o las instancias que hagan sus veces, con el objetivo de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y prevenir, evitar y controlar la fabricación, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, según lo dispuesto en los artículos 15, 27 y 28 de la Ley 1523 de 2012, sobre instancias de orientación y coordinación intersectorial. 2.2. Las secretarías departamentales, municipales y distritales de salud, en
artículos 15, 27 y 28 de la Ley 1523 de 2012, sobre instancias de orientación y coordinación intersectorial. 2.2. Las secretarías departamentales, municipales y distritales de salud, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deben realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la precitada Ley. Salud 2.4. Las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud en articulación con los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberán establecer mecanismos para orientar la comunidad sobre los riesgos de lesiones que se pueden presentar por la manipulación de pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, así como, dar a conocer los canales para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y expendio de pólvora y artículosO 5 DIO 2025000037
3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Página | 5Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.6. A través de los Consejos departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo, se deberá gestionar la vigilancia del transporte de pólvora
Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.6. A través de los Consejos departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo, se deberá gestionar la vigilancia del transporte de pólvora o artículos pirotécnicos en carreteras y vías nacionales. Dichas actividades se ejecutarán en coordinación con la Superintendencia de Transporte y los organismos de Tránsito y Transporte competentes. 3.1 El cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5596 de 2015, sobre el Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en los Servicios de Urgencias “Triage”, el cual deberá aplicarse al paciente al momento de su llegada al servicio, teniendo claro que en ninguna circunstancia el “Triage” podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias. 2.5. Los Consejos departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) departamentales, distritales y municipales deben diseñar e implementar los planes de emergencia y de contingencia para la atención de casos de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicación por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol.
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a través de su red prestadora de servicios de salud, deberán garantizar: 3.2 La atención integral en salud para los lesionados por pólvora pirotécnica, abarcando la totalidad de los servicios requeridos: desde la atención inicial de urgencias hasta la fase de rehabilitación. Este proceso se fundamenta en el artículo 8o de la Ley 1751 de 2015, demás normatividad aplicable y los
abarcando la totalidad de los servicios requeridos: desde la atención inicial de urgencias hasta la fase de rehabilitación. Este proceso se fundamenta en el artículo 8o de la Ley 1751 de 2015, demás normatividad aplicable y los protocolos de atención de la red prestadora, en los que se debe notificar a las autoridades competentes en los casos en que el lesionado sea menor de edad. 3.3 La atención médica ante la sospecha de intoxicación por fósforo blanco (ingesta de martinicas, totes, triquitraques, diablitos, entre otros) y por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol debe ser inmediata, con clasificación de ingreso como Triage I, teniendo en cuenta las características de su progresión y la posibilidad de que este tipo de condiciones puedan conllevar a secuelas y un desenlace fatal. pirotécnicos, así como con los eventos de intoxicación derivados del consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol. s? ■ ' T ' Salud0 5 DIG 2025 Página | 6Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 3.6 Las IPS darán cumplimiento a lo estipulado en el sistema de vigilancia en salud pública de acuerdo a la responsabilidad por niveles, según lo regulado por el artículo 2.8.8.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, cumpliendo con lo establecido en los protocolos y fichas de notificación para los eventos objeto de la presente circular. 3.5 Las Direcciones Territoriales de Salud deben divulgar la estrategia de
Salud y Protección Social, cumpliendo con lo establecido en los protocolos y fichas de notificación para los eventos objeto de la presente circular. 3.5 Las Direcciones Territoriales de Salud deben divulgar la estrategia de comunicación del riesgo a la población de su jurisdicción. El propósito es garantizar que la información llegue a la comunidad de manera creativa, innovadora y efectiva. 3.7 Las IPS de la red pública y privada con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente enlace: https://ee.human¡tar¡anresponse.info/x/KMLBnHKT, y sus afectaciones en el siguiente enlace: https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?¡d=OuG3v7d FkCDDNN xbo3YuMIFkbn 34NlleR3ycg5Nk9UMIUONIUzNUNRNE5GTEMwNVZOUkJJ 3.4 Todos los casos sospechosos de intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol deben confirmarse mediante pruebas de laboratorio, idealmente a través de la determinación de niveles de metanol y/o de sus metabolites (formaldehído o ácido fórmico) en sangre total. Es crucial iniciar el tratamiento específico con etanol de manera inmediata, sin esperar los resultados de laboratorio. La confirmación de la intoxicación por metanol mediante pruebas de laboratorio es una parte integral de la atención médica que debe ser garantizada por la IPS, esto incluye asegurar el acceso a servicios de laboratorio de toxicología según se requiera. Para la intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, la progresión del cuadro clínico es rápida y pueden presentarse secuelas graves
servicios de laboratorio de toxicología según se requiera. Para la intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, la progresión del cuadro clínico es rápida y pueden presentarse secuelas graves entre las que se incluyen: ceguera permanente, falla renal, daño neurológico e incluso la muerte. Por lo tanto, se recomienda seguir el manejo propuesto en la ‘Guía de Manejo de Emergencias Toxicológicas’ de este ministerio, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/DE/GT/guia s-maneio-emerqencias-toxicoloqicas-outpout.pdf, también se puede acceder a los recursos de la Línea de información y asesoría Toxicológica, número gratuito: Línea Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Minsalud: (601)3305071, habilitada de Lunes a viernes: 6am a 9pmSábados: 6am a 1pm. Línea toxicológica del Centro de Información de Seguridad sobre Productos QuímicosCisproquim: (601) 2886012018000916012 habilitada las 24 horas. ■ w OOOC37 SaludSalud000C3? O 5 DIC 2025
4. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA Página | 7Ministerio de Salud y Protección Social
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Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 4.1. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, iniciarán la vigilancia intensificada (temporada 2025-2026) de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco y por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol durante el mes de diciembre de 2025 hasta el 17 de enero de 2026 (inclusive), por lo tanto deben garantizar que las UPGD y Ul de su territorio tengan la capacidad instalada para el uso de la herramienta SIVIGILA4.0 en el módulo de captura en línea. 3.9 En cuanto a la atención de urgencias, se recuerda que, conforme a lo establecido en la Ley 1751 de 2015, las personas serán atendidas sin ningún tipo de discriminación y aun cuando no tengan afiliación, teniendo derecho a “recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno” (art. 10 literal b) y, por lo tanto, se prohíbe la negación de prestación de servicios pues “para accederá servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias" (artículo 14 ibid.). 3.8 Las IPS deben mantener el medio de comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción e informar sobre los casos con indicación de remisión y realizar de forma oportuna el traslado
3.8 Las IPS deben mantener el medio de comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción e informar sobre los casos con indicación de remisión y realizar de forma oportuna el traslado de pacientes en el marco de las redes de la EPS a través del proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes, esto en cumplimiento del anexo técnico de la Resolución 1441 del 2016 (ítem 1.1.3, 1.1.2.7). MzdGQv4u&onq¡n=lprLink&route=shorturl, el reporte se hará a las 18:00 horas. 4.2. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) o Unidades Informadoras (Ul) que capten casos, deberán realizar notificación inmediata de los casos de lesionados por pólvora pirotécnica (Código INS 452) y rápidamente de las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol (Código INS 365) al SIVIGILA4.0 en el módulo de “captura en linea”, de manera que todos los niveles siguientes del flujo de información, Unidades Notificadoras Municipales (UNM) y Unidades Notificadoras Departamentales y Distritales (UND), tengan conocimiento inmediato de los casos. Cuando la capacidad instalada no permita a la UPGD el uso de la herramienta SIVIGILA 4.0, las secretarías de salud0 5 DIG 2U25CGGG3? Página | 8 4.7. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, deberán cumplir con las acciones descritas en Ministerio de Salud y Protección Social
Página | 8 4.7. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, deberán cumplir con las acciones descritas en Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera J.3 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (i 57) 601 330 5043
Resto del país; (+57) 01 8000 960020 municipales/departamentales/distritales deben garantizar el ingreso oportuno de los casos a través del módulo de captura en línea. 4.6. Cuando no sucedan casos de lesiones por pólvora pirotécnica en las últimas 24 horas, las UND y UNM realizarán diariamente la notificación negativa a través de la herramienta portal SIVIGILA web 4.0 opción “Notificación negativa de pólvora” del sistema SIVIGILA 4.0. 4.3. Las UPGD y las Ul deben garantizar la notificación de todos los casos de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por licor adulterado con metanol a través del módulo de captura en línea SIVIGILA 4.0. que se hayan detectado en los diferentes servicios de atención con corte antes de las 14:00 horas todos los días y en los días críticos (08 y 25 de diciembre y 01 de enero) antes de las 8:00 horas y de las 14:00 horas. Este horario corresponde a los cortes de notificación que se realizarán en el Instituto Nacional de Salud para la elaboración y posterior publicación de los boletines diarios, así, corte de notificación a las 14:00 horas y publicación a las 18:00 horas y en los días críticos el corte de notificación a
en el Instituto Nacional de Salud para la elaboración y posterior publicación de los boletines diarios, así, corte de notificación a las 14:00 horas y publicación a las 18:00 horas y en los días críticos el corte de notificación a las 08:00 horas y de publicación a las 12:00 horas. 4.5. Las UND y UNM deben realizar las acciones para que se implemento la vigilancia intensificada en cada municipio, localidad o subred y en las UPGD o Ul de su área de influencia, así como la verificación de la caracterización de las UPGD y su activación en el SIVIGILA. De igual forma, deben realizar asistencias técnicas para el fortalecimiento de capacidades en la vigilancia en salud pública de las lesiones por pólvora pirotécnica, las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol y lo descrito en el anexo técnico para la vigilancia intensificada Versión 5, al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://share.qooqle/W7BieSbw91rK885Jo, Salud 4.4. La notificación negativa de casos de lesiones por pólvora pirotécnica a través del sistema Sivigila 4.0 es obligatoria para todas las UND y las UNM del país, y permite a la red de operadores indicar que durante el día (últimas 24 horas) no se han presentado casos en su jurisdicción, debiendo realizarse a diario antes de las 14:00 horas. Para esta vigencia la notificación negativa está disponible también para las UPGD, correspondiendo a los departamentos y municipios, definir el uso del módulo para este nivel. Es importante tener en cuenta que cuando una UND omite la notificación negativa cuando no se
disponible también para las UPGD, correspondiendo a los departamentos y municipios, definir el uso del módulo para este nivel. Es importante tener en cuenta que cuando una UND omite la notificación negativa cuando no se presentan casos de lesiones por pólvora pirotécnica en su territorio, se considera que se encuentra en silencio epidemiológico.G00G37 Salud O 5 DIC 2025 Página | 9Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 4.8. La vigilancia intensificada del evento de intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol operará en todas las UPGD y ante la presencia de casos se notificará de forma inmediata al evento intoxicaciones agudas por sustancias químicas (Código INS 365), en el Portal Sivigila web 4.0, siguiendo el flujo de información. 4.9. Las secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que haga sus veces, deben registrar en el Sistema de Alerta Temprana (SAT), según corresponda, las alertas identificadas y realizar seguimiento hasta el cierre como se indica en el anexo técnico para la vigilancia intensificada Versión 5: Las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol deberán ser clasificadas como alertas epidemiológicas conforme a las definiciones operativas que hacen parte del protocolo de vigilancia en salud pública “Intoxicaciones Agudas por Sustancias Químicas”. Para todos los casos, las secretarías de salud distritales y municipales deberán realizar
las definiciones operativas que hacen parte del protocolo de vigilancia en salud pública “Intoxicaciones Agudas por Sustancias Químicas”. Para todos los casos, las secretarías de salud distritales y municipales deberán realizar la investigación epidemiológica de campo y seguimiento hasta su desenlace (recuperación o fallecimiento) con el fin de verificar si se requieren ajustes posteriores en cuanto a la notificación. los protocolos de vigilancia y el Anexo Técnico para la vigilancia intensificada Versión 5 y garantizar la oportunidad de la notificación de casos de acuerdo con el flujo de información establecido; además de verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los CRUE, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y medios de comunicación o redes sociales, entre otros. Las secretarías de salud departamentales y distritales, ante la detección de casos de intoxicación por fósforo blanco o por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, deberán informar inmediatamente las acciones de vigilancia en salud pública que hayan implementado, de acuerdo a los protocolos de vigilancia y al Anexo Técnico para la Vigilancia Intensificada, Versión 5, debe ser dirigida al Grupo de Vigilancia y Control de Enfermedades No Transmisibles del Instituto Nacional de Salud (INS), al correo electrónico: intoxquimicas@ins.gov. co. Para las lesiones por pólvora pirotécnica: casos de mortalidades y explosiones de sitios de fabricación o almacenamiento de pólvora pirotécnica o las ocurridas en el marco de un evento de afluencia masiva con un número significativo de
Para las lesiones por pólvora pirotécnica: casos de mortalidades y explosiones de sitios de fabricación o almacenamiento de pólvora pirotécnica o las ocurridas en el marco de un evento de afluencia masiva con un número significativo de afectados, mortalidades o casos hospitalizados y ante ocurrencia en poblaciones de interés especial en salud pública.O 5 DIC 2Ü25 Página | 10Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto de! país: ( + 57) 01 8000 960020 4.11. Las secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que haga sus veces, deben activar las Redes de Vigilancia basada en Comunidad (REVCOM) para el reporte de las siguientes situaciones de interés en salud pública. • Personas con posibles signos de intoxicación por fósforo blanco, posterior a la manipulación o exposición a artefactos pirotécnicos, caracterizado por dolor abdominal intenso, vómito, diarrea, sangrado digestivo, o alteraciones del estado de conciencia. De igual manera, deben considerarse los cuadros clínicos en los que, tras una aparente mejoría, persistan síntomas como astenia, anorexia o dolor abdominal. • Personas que como consecuencia de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación o exhibición de pólvora pirotécnica presenten lesiones que requieran manejo médico o que desencadenen la muerte de estas. ■'Sp Salud 4.10 Las entidades territoriales deben realizar la gestión de la información a través del módulo SAT, incluso el monitoreo de medios de comunicación y
manejo médico o que desencadenen la muerte de estas. ■'Sp Salud 4.10 Las entidades territoriales deben realizar la gestión de la información a través del módulo SAT, incluso el monitoreo de medios de comunicación y seguimiento a rumores que permita captar posibles casos de lesionados por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol y, verificar su notificación al SIVIGILA, así como las acciones adicionales cuando corres
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