🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Circular Externa 045 de 2025

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 045 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

PARA:

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)DE:

ASUNTO: FECHA: Página | 1 1 OPS, 2025. Actualización Epidemiológica Fiebre amarilla en la Región de las .Américas - 24 de abril del 2025.

https://www.paho.org/es/documentos/actualizacion-epidemiologica-fiebre-amarllla-region-arnericas-24-abril-2025 Salud INTENSIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA, EN EL MARCO DEl?tÁ EMERGENCIA SANITARIA VIGENTE Y EN APLICACIÓN DE LAS CIRCULARES 012 Y 025 DE 2025 Y LA RESOLUCIÓN 691 DE 2025. 3 0 DIC 2025 La Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Panamericana de la Salud - OPS, emitió la última alerta epidemiológica de Fiebre amarilla en la 'Régión de las Américas el 31 de mayo del 2025, en la cual hace un llamado a los Estados Miembros a continuar sus esfuerzos para fortalecer la vigilancia en zonas enzoóticas, vacunar a las poblaciones en riesgo y tomar las acciones necesarias para garantizar que los viajeros que se dirigen a zonas donde se recomienda la vacunación, estén correctamente informados y protegidos contra la fiebre amarilla. Además, se resalta la necesidad de fáfíáíecer el manejo clínico, con énfasis en la detección y tratamiento oportuno de los casos graves. La fiebre amarilla constituye una enfermedad infecciosa de alta letalidad, prevenible mediante vacunación, que representa un desafío prioritario para la salud pública global y nacional. Su

oportuno de los casos graves. La fiebre amarilla constituye una enfermedad infecciosa de alta letalidad, prevenible mediante vacunación, que representa un desafío prioritario para la salud pública global y nacional. Su reemergencia en áreas endémicas, como la región de las Américas, pone en evidencia el riesgo permanente de brotes epidémicos con potencial de rápida diseminación, especialmente en territorios con presencia del vector y bajas coberturas de inmunización1. Esta arbovirosis, al involucrar un ciclo selvático difícil de control, exige una vigilancia epidemiológica intensiva y una respuesta intersectorial coordinada y sostenida para proteger a las poblaciones en riesgo y evitar su urbanización, un escenario de consecuencias graves para la salud colectiva. En Colombia, el panoramá^idemiológico actual mantiene en alerta al Sistema Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud (INS) ha reportado un incremento sostenido de casos en varias regiones durante el último año, con focos activos de transmisión identificados en zonas consideradas de alto riesgo, circulación viral en primates no humanos y movimientos poblacionales constantes. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57j;601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 800^960020

CIRCULAR EXTERNA No. 000045 DE 2025 3 0 DIC 2025

GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMENTALES,

DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRADORAS

DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS

GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMENTALES,

DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRADORAS

DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD —IPSY FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.000045 3 0 DIC 2025 i Página | 2 En él contexto de la Emergencia en Salud Publica por brote de fiebre amarilla, a nivel nacional 2024 y en lo corrido del 2025, se han confirmado 141 casos, con una letalidad acumulada del 40,3% (57/141). Para el año 2024 se presentaron 23 casos con 13 fallecimientos y desde enero de 2025 a la fecha, se han confirmado 118 casos de los cuales 49 fallecieron, con grupos de edad mínimo de 2 y máximo de 92 años, en el periodo acumulado entre el 03 de enero de 2024 al 29 de diciembre del 2025. De acuerdo con la procedencia de los casos acumulado 2024 al 29 de diciembre de 2025, se observa que el departamento de Tolima concentra el 85,8% (n=121) de los casos confirmados, de los cuales el 18,4% (n=26) pertenecen al municipio de Ataco (26), seguido de Cunday con el 16.3%

(23), Villarrica con el 15.6% (n=22), Prado 12.8% (n=18), Chaparral 6.4% (n=9), Rioblanco 5.7% (n=8), Purificación 5.0% (n=7), Dolores 2.8% (n=4), en Ibagué, Palocabildo, Valle de San Juan y Espinal en menor proporción de casos con el 0.7% (n=1) respectivamente. Así mismo, la distribución de los casos en otros departamentos se distribuye así: el 8,5% (n=8) de los casos corresponden a Putumayo en los municipios de Villagarzón (2), Valle del Guamuez (1), San Miguel (1) y Orito (1), en Meta con 2.1% (n=3) en los municipios de San Martín 1, Granada 1, La Macarena 1; en Caquetá con 1.4%, (n=:2) de los municipios de Cartagena del Chaira 1, El Doncello 1, en Nariño el 1,4% (n=2) de los casos son de procedencia Ipiales del área rural, y en menor proporción de casos, en Hulla (Campoalegre), Vaupés (Mitú), Cauca (Píamente), y Caldas (Neira) con 0,7% (n=1) respectivamente. La información de la vigilancia epidemiológica y de epizootias, ha evidenciado que los focos del oriente y sur de Tolima se mantienen activos y que dada la movilidad de personas no vacunadas a estas y otras zonas de riesgo en temporada de festividades de fin de año, existe la posibilidad de un aumento en la magnitud de la epidemia. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia

a estas y otras zonas de riesgo en temporada de festividades de fin de año, existe la posibilidad de un aumento en la magnitud de la epidemia. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá; ( + 57) 601 330 5043

Resto del país; (+57) 01 8000 960020 Como parte de la respuesta integral a esta emergencia, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido un marco normativo específico, declarando la emergencia sanitaria mediante Resolución 691 de 2025, e instrucciones a ser desarrolladas en municipios en alto y muy alto riesgo; asimismo, la Circular 012 de 2025, activa un Plan de Contingencia con cinco líneas estratégicas para la preparación y respuesta unificada en todos los territorios en situación de alerta y emergencia en salud pública por fiebre amarilla, la Circular 025 de 2025, emite indicaciones precisas y de obligatorio cumplimiento para la realización de ferias, fiestas y eventos masivos, con el fin de mitigar el riesgo de dispersión del virus de FA y otras arbovirosis durante estas aglomeraciones, así como la Circular 029 del 27 de agosto de 2025 “Directrices para la vacunación de la población gestante contra la fiebre amarilla a partir de la semana 12 de gestación, residente en zonas de muy alta circulación del virus y transmisión activa del brote, previa valoración riesgo/ beneficio” De igual manera, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha emitido una serie de lineamientos técnicos dirigidos a la prevención y el control de la fiebre amarilla, los cuales abordan de manera integral tres componentes esenciales: 1. la atención clínica integral de los pacientes,

técnicos dirigidos a la prevención y el control de la fiebre amarilla, los cuales abordan de manera integral tres componentes esenciales: 1. la atención clínica integral de los pacientes, estandarizando la clasificación, manejo por niveles de complejidad y seguimiento; 2. la vacunación segura y oportuna, con énfasis en población susceptible y residentes en zonas de riesgo y 3. el manejo integrado de vectores, para reducir la presencia y proliferación de los mosquitos en escenarios de alto riesgo, su respuesta ante casos y la gestión del riesgo en establecimientos prestadores de servicios de salud. De forma conjunta, estos lineamientos buscan fortalecer la Salud000045 3 0 DIG 2025 2.1 Línea estratégica de gestión integral de la contingencia.

Exclusivo y obligatorio: Página | 3

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.1.2 Se mantiene la indicación de uso de los recursos de balance del Sistema General de Participaciones en Salud Publica según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 691 de

2025. Así mismo se entiende como “priorizaran”: 2.1.1 Los municipios clasificados en muy alto riesgo, dado que se encuentran en emergencia sanitaria, deberán garantizar de manera continua, oportuna e integral la prestación de las atenciones necesarias para su adecuado abordaje. respuesta intersectorial, reducir la letalidad y mitigar el impacto epidemiológico de la enfermedad en el territorio nacional. s

Salud

atenciones necesarias para su adecuado abordaje. respuesta intersectorial, reducir la letalidad y mitigar el impacto epidemiológico de la enfermedad en el territorio nacional. s Salud El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), en su calidad de autoridad rectora del Sistema de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley 715 del 2001, en consonancia con lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011 emite la presente Circular Externa con el fin de impartir directrices de obligatorio cumplimiento para la intensificación inmediata de las siguientes acciones de prevención y control contra la fiebre amarilla, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Resolución 691 de 2025 y las directrices establecidas en las circulares externas 012 de 2025 y 025 de 2025. • En los departamentos y distritos en alerta o emergencia en salud pública o en los municipios de muy alto riesgo hasta tanto logren la situación de control para fiebre amarilla según Circular 012 de 2025 o aquella que la modifique o sustituya. • En departamentos sin alerta o emergencia en salud pública, que posean municipios en alto riesgo, hasta tanto se cumplan los indicadores trazadores mediante el desarrollo de las actividades intensificadas y sostenibles de vacunación, manejo integrado de vectores y comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud, según lineamientos nacionales emitidos por el Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Endemo-epidémicas y Grupo de gestión Integrada de enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud en el marco de la implementación de sus planes de contingencia y la concurrencia. • En los distritos y municipios de alto riesgo, hasta tanto se cumplan los indicadores trazadores

gestión Integrada de enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud en el marco de la implementación de sus planes de contingencia y la concurrencia. • En los distritos y municipios de alto riesgo, hasta tanto se cumplan los indicadores trazadores mediante el desarrollo de las actividades intensificadas y sostenibles de vacunación, manejo integrado de vectores y comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud, según lineamientos nacionales emitidos por el Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades

1. Se ratifica en su totalidad las disposiciones contenidas en las Circulares 012 de 2025, 025 de 2025 y Circular 029, así como los lineamientos técnicos de atención clínica, vacunación y manejo integrado de vectores previamente emitidos por este Ministerio, los cuales mantienen plena vigencia y constituyen el marco normativo de referencia para todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, se establecen precisiones de indicaciones de dichas circulares o de la Resolución 691 de 2025.

2. Se intensificarán de manera inmediata y prioritaria las siguientes acciones en cada línea estratégica:000045

Preferente pero no exclusivo Página | 4 • Una vez se cumpla con lo establecido en el apartado de exclusivo y obligatorio, será preferente el uso de los recursos para garantizar la sostenibil¡dad de las acciones de vacunación, manejo integrado de vectores y comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud, según lineamientos nacionales emitidos por el Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Endemo-epidémicas y Grupo de gestión Integrada de enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud. Aquel recurso no priorizado, se podrá aplicar para el desarrollo de los procesos de gestión en salud pública y del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC según lo

Ministerio de Salud. Aquel recurso no priorizado, se podrá aplicar para el desarrollo de los procesos de gestión en salud pública y del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC según lo establecido en la Resolución No. 1597 de 2025. • Ante la presencia de otra situación de alerta o emergencia en salud pública o sanitaria en el territorio por enfermedades transmisibles y que requieran la implementación de procesos de gestión en salud pública e intervenciones colectivas para su control, según lo establecido en la Resolución No. 1597 de 2025. Mediante la ejecución de la intervención “prevención y control de ETV” del Plan de Intervenciones Colectivas - PIC-, se debe garantizar las atenciones en salud en los diversos entornos y relacionadas con las líneas estratégicas de promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión en sus componentes de vacunación y el manejo integrado de vectores, así como para la comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud establecidas en la Circular 012 de 2025,025 de 2025 y Resolución 691 de 2025 y sus lineamientos relacionados. 2.1.3 Se debe garantizar la continuidad del talento humano que permita el desarrollo del proceso de vigilancia en salud pública necesario para la investigación epidemiológica de campo, la vigilancia epidemiológica, por laboratorio, incluida la entomológica. Asimismo, la continuidad del talento humano que conforman los equipos de vacunación, los profesionales necesarios para el cuidado integral de la salud y la atención clínica integral, las intervenciones colectivas para la

gestión, el manejo integrado de vectores y la comunicación de riesgo. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.1.4 Los departamentos, distritos y municipios deben incorporar en el Plan de Acción en Salud, vigencia 2026, las acciones para su gestión, prevención y control. Esto implica incorporar de manera explícita y con asignación de recursos, las estrategias de vigilancia epidemiológica, la vacunación en población susceptible, el manejo integrado de vectores, el fortalecimiento de la atención clínica oportuna y la comunicación de riesgo. De este modo, se garantiza que la capacidad institucional y territorial construida se consolide y permita una respuesta sostenida y efectiva frente a este evento de interés en salud pública. 2.1.5 En los municipios de alto y muy alto riesgo, incorporar en los proyectos y atenciones a ser desarrolladas por los equipos básicos en salud las establecidas en los lineamientos para el abordaje de la emergencia. 2.1.6 Garantizar la implementación de la Circular 025 de 2025 y su lineamiento correspondiente.

Por lo anterior, las Direcciones Territoriales departamentales y distritales deben remitir a Minsalud en los primeros 10 días de cada mes: la relación de “ferias, fiestas y eventos con aglomeración de 3 0 DIO 2025 Endemo-epidémicas y Grupo de gestión Integrada de enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud, en el marco de la implementación de sus planes de contingencia. SaludSalud 3 O DIC 2025

3 0 DIO 2025 Endemo-epidémicas y Grupo de gestión Integrada de enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud, en el marco de la implementación de sus planes de contingencia. SaludSalud 3 O DIC 2025 2.2 Línea estratégica de intensificación de la vigilancia en salud pública. Página | 5 Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 1.3 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (4-57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.2.2 Fortalecer la red de vigilancia epidemiológica de la red de prestación de servicios de salud, mediante asistencia técnica, difusión, socialización y seguimiento al cumplimiento del protocolo de 2.1.12 El informe de seguimiento de los departamentos a indicadores trazadores, debe ser remitido en los primeros 10 días de cada mes al Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Endemoepidemicas del Ministerio de Salud y Protección Social. 2.1.7 Los departamentos, distritos y municipios, deben gestionar y articular con las autoridades de transporte, las acciones de comunicación de riesgo, de vacunación y de manejo integrado de vectores en los puertos terrestres, aéreos y fluviales de su jurisdicción, así como con los diversos operadores. 2.1.13 En municipios de muy alto riesgo y departamentos en situación de alerta o emergencia en salud pública, la situación de control en salud pública se alcanzará al cumplir los criterios establecidos en la Circular 012 de 2025 y su “lineamiento técnico para la verificación de criterios de control en fiebre amarilla ante situaciones de emergencia o alertas en salud pública”.

salud pública, la situación de control en salud pública se alcanzará al cumplir los criterios establecidos en la Circular 012 de 2025 y su “lineamiento técnico para la verificación de criterios de control en fiebre amarilla ante situaciones de emergencia o alertas en salud pública”. 2.1.11 Los planes de contingencia municipales y departamentales serán ajustados a la situación actual epidemiológica y acorde a las indicaciones establecidas en las Circulares 012 de 2025 y 025 de 2025 y la Resolución No. 691 de 2025 o aquellas que sustituyan o modifiquen. Los planes municipales serán remitidos para su revisión al departamento: asimismo los departamentales a Minsalud hasta 15 días posteriores a la emisión de la presente Circular. 2.1.8 Los departamentos, distritos y municipios deben gestionar y articular con las autoridades y operadores del sector turismo las acciones de comunicación de riesgo, de vacunación y de manejo integrado de vectores. Por lo anterior, se requiere convocar a la mesa intersectorial de turismo en un plazo no mayor de tres días calendario luego de emitida la presente circular. 2.1.9 En el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los municipios deben gestionar las acciones de comunicación de riesgo, de vacunación y de manejo integrado de vectores en condominios habitacionales o similares. 2.1.10 Los municipios en muy alto riesgo deben convocar líderes y organizaciones sociales y de base comunitaria para planear, articular y desarrollar las acciones de vigilancia en salud pública, comunicación de riesgo, de vacunación (incluidas las estrategias para revertir desistimientos, identificación de susceptibles y su canalización) y de manejo integrado de vectores.

base comunitaria para planear, articular y desarrollar las acciones de vigilancia en salud pública, comunicación de riesgo, de vacunación (incluidas las estrategias para revertir desistimientos, identificación de susceptibles y su canalización) y de manejo integrado de vectores. 2.2.1 Elaborare! mapa de riesgo que incorpore los antecedentes epidemiológicos, entomológicos de vectores silvestres, ecológicos, de uso de suelo o actividades económicas y sociales; identificando y estratificando las localidades y territorios, estableciendo los corredores geográficos enzooticos-endémicos o de riesgo. público focalizada y afluencia simultánea multiespacial” y las acciones realizadas según cada línea estratégica.000045 3 0 DIG 2025 Página | 6 vigilancia de FA, garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas.121 Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.2.4 Hacer seguimiento semanal de la situación epidemiológica de FA, mediante el análisis de comportamientos inusuales de acuerdo con el protocolo.1121 2.2.9 Intensificar las acciones para la Búsqueda Activa Institucional BAI, mediante la revisión de diagnósticos diferenciales para la FA de los códigos de Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE 10 o clasificación implementada al momento, relacionados con FA y la verificación de historias clínicas, criterios de gravedad, área de residencia, ampliándose a dengue

Enfermedades - CIE 10 o clasificación implementada al momento, relacionados con FA y la verificación de historias clínicas, criterios de gravedad, área de residencia, ampliándose a dengue grave, leptospirosis y otros síndromes febriles ictéricos. 2.2.10 Vigilar que se realice la notificación inmediata al SMGILAde cualquier caso grave probable o confirmado de FA incluyendo muertes, así como, los casos probables y de Eventos Adversos Posteriores a la vacunación contra la fiebre amarilla EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV, dando cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los protocolos de Vigilancia para FA del INS y de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA. 2.2.5 Fortalecer el análisis epidemiológico de FA, orientado a la focalización de acciones de promoción y prevención, vigilancia y control a nivel territorial mediante el uso de herramientas geográficas o espaciales, dispuestas por el INS y mediante la revisión de los tableros de control dispuestos por el grupo de factores de riesgo ambiental mediante el sistema VIGIFRA1111. 2.2.6 Realizar la SAR, involucrando la UPGD, la autoridad territorial, el INS, el MSPS, de acuerdo con la situación, y de acuerdo con la valoración de riesgo, activar la estructura de comando de incidente para la respuesta coordinada. 2.2.7 Realizar asistencia técnica a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en la adecuada toma, embalaje, envío y seguimiento de las muestras biológicas destinadas a realizar las pruebas confirmatorias de laboratorio, garantizando que el envío de las muestras se realice antes de setenta y dos (72) horas al laboratorio destinatario que realizará las pruebas. Apoyar la

las pruebas confirmatorias de laboratorio, garantizando que el envío de las muestras se realice antes de setenta y dos (72) horas al laboratorio destinatario que realizará las pruebas. Apoyar la conformación de la red territorial de vigilancia basada en la comunidad para identificar de manera oportuna los casos sospechosos o posibles focos de transmisión. 2.2.8 Apoyar la articulación con las autoridades ambientales territoriales y fuerza pública (Policía y Fuerzas Armadas), para las diferentes actividades en el marco de la VSP, incluida la vigilancia de epizootias. 2.2.11 Enviar informe semanal al MSPS, "SITREP semanal", al email cne@minsalud.qov.co. que incluya: Salud 2.2.3 Realizar la notificación inmediata de los casos probables y confirmados, incluyendo las muertes por FA al SIVIGILA y realizar, en las primeras setenta y dos (72) horas, la investigación epidemiológica de campo IEC, contemplando la búsqueda comunitaria e institucional de casos, según lo estipulado en el protocolo de vigilancia en salud pública. Comunicar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace al correo cne@MinSalud.qov.co y al Equipo de Respuesta Inmediata - ERI del Instituto Nacional de Salud INS al correo eri@ins.qov.co.000045 3 0 DIG 2025 2.2.12 Vigilancia entomológica. Los principales objetivos de la vigilancia entomológica para FA son: Página | 7

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020

(i¡) Evaluar la posibilidad de la urbanización de la FA debido a la alta densidad de las especies Aedes aegypti y Aedes albopictus con el fin de implementar medidas de intervención adecuadas y oportunas. (i) Determinar el riesgo de transmisión en localidades rurales y las cercanas a zonas selváticas debido a la presencia de especies de mosquitos de los géneros Haemagogus y Sabethes. Para ello, las Entidades Territoriales Departamentales en situación de alerta o emergencia deben realizar las siguientes acciones: Salud • Recolectar información previa relacionada con el evento: antecedentes de reportes de distribución y caracterización entomológica de las especies de los géneros Haemagogus, Sabethes y Aedes en la región y localidad. Se recomienda utilizar la información de levantamiento de índices aédicos y el reporte de la presencia/ausencia de las especies con cinco años de anterioridad para verificar su distribución en las zonas de interés. • Realizar el estudio de foco entomológico de mosquitos de los géneros Haemagogus y Sabethes en bosques aledaños al lugar de la infección, domicilio y áreas de trabajo de los pacientes, en zonas en donde se permita el acceso y el desarrollo de las actividades entomológicas. • Ante la presencia de epizootias se debe realizar la investigación entomológica de campo, con el fin de conocer el inventario de especies de mosquitos selváticas involucradas en la transmisión de la FA.

entomológicas. • Ante la presencia de epizootias se debe realizar la investigación entomológica de campo, con el fin de conocer el inventario de especies de mosquitos selváticas involucradas en la transmisión de la FA. • Realizar el análisis de la información entomológica y ambiental obtenida con el fin de conocer los factores incidentes en la transmisión de FA en la región y la localidad. • Intensificar las acciones de vigilancia entomológica en establecimientos de prestación de servicios de salud con servicios de urgencias y hospitalización (en centros poblados aplica a los puestos de salud), plazas de mercado y terminales de transporte, debidamente armonizada - Caracterización geográfica y temporal de la situación. - Número de casos probables y confirmados. > Caracterización de esos casos (población a riesgo, edades, muertes). Número de contactos identificados. - Pruebas de laboratorio realizadas a los casos probables y contactos del caso confirmado. - Estado clínico del caso y de los contactos con las fechas de inicio de síntomas, de exposición y de incubación de los casos probables y confirmados. - Identificación de muertes y estimación de tasa de letalidad, si aplica. - Curva epidémica de los casos, identificando casos probables y confirmados. - Georreferenciación de los casos probables y confirmados. - Levantamiento de mapeo en cada municipio. - Resultados de la investigación de campo y entomológica. - Investigación de epizootias si se realizó. - Monitoreo Rápido de Coberturas de Vacunación.000045

Salud 3 n DIC 2025 2.2.13 Vigilancia de epizootias relacionadas con FA. Las acciones se ejecutarán conforme a la clasificación del riesgo del municipio así: Página j 8 al "Lineamiento para acciones de promoción, prevención y control de vectores en establecimientos especiales", (2014); y "Lineamiento para el manejo integrado de vectores en establecimientos de prestación de servicios de atención en salud en Colombia" (2025). • Actualizar mapas de riesgo entomológico para las especies de mosquitos vectores de FA, para la planeación de acciones focalizadas de prevención y control. • Remitir al Laboratorio Nacional de Referencia - LNR, Grupo Entomología del INS, material biológico para control de calidad mediante registro en la plataforma de envío de muestras SIVILAB, así como los informes de las acciones realizadas en el marco del levantamiento de información y vigilancia entomológica en cada ET. • Detectar la circulación del virus de la FA en mosquitos de los géneros Sabethes, Haemagogus y Aedes en potenciales escenarios de transmisión siguiendo la metodología descrita en el ‘Protocolo para la vigilancia entomológica y entomovirológica de la Fiebre Amarilla en áreas endémicas de Colombia" (INS, 2025). Los pooles de mosquitos serán remitidos acordes con las capacidades técnicas y operativas de cada entidad territorial al Instituto Nacional de Salud para su procesamiento y posterior emisión de resultados.

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020

Ante la presencia de un caso confirmado, epizootias o situaciones de emergencia y alerta, se debe vacunar a toda la población susceptible a partir de los nueve (9) meses de edad. 2.3 Línea estratégica de promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión. Componente de vacunación para la prevención de la transmisión y reducción de morbilidad: • Fortalecer los procesos de articulación intersectorial en el marco del Consejo Territorial de Zoonosis, con el fin de coordinar y organizar las actividades de vigilancia y control ante la presencia de epizootias con las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR de su jurisdicción y el cuerpo especializado de la Policía Nacional encargado de apoyar a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad en general en la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales; quedando identificado el o los responsables de cada entidad para el monitoreo de la situación. • Sensibilizar a la población en general, fundamentalmente de ambientes rurales y silvestres, en cuanto a la observación de primates enfermos, rumores de muerte, observación de osamentas, el cuidado de la flora y fauna, además del manejo adecuado de especímenes para diagnósticos de epizootias. Es importante hacer énfasis en la importancia de evitar la caza y eliminación de primates por parte de las comunidades. • Establecer flujos de información para la notificación de rumores de muertes de primates, la

de epizootias. Es importante hacer énfasis en la importancia de evitar la caza y eliminación de primates por parte de las comunidades. • Establecer flujos de información para la notificación de rumores de muertes de primates, la toma de muestras, conservación y el envío inmediato al INS para su procesamiento (en el marco de las competencias de cada sector). Garantizar que todas las pe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...