MINSALUD - Circular Externa 046 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 046 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
PARA:
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)1DE:
ASUNTO: FECHA: Página [ 1
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020
La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en ejercicio de sus competencias técnicas, realizó las proyecciones del incremento porcentual derivado de la aplicación del valor de la UPC 2026, ajustadas por ponderadores para cada EPS y EA, así como la desagregación de la estructura del incremento, diferenciando los componentes correspondientes a los servicios y tecnologías que ya se venían financiando y a las actualizaciones específicas reconocidas en la vigencia. Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2026. Los incrementos del valor de los servicios y tecnologías en salud, exista o no acuerdo de voluntades entre las EPS o EA y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar como mínimo el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC correspondiente a los servicios y tecnologías que se venían El Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la UPC para la vigencia 2026 mediante la Resolución 2764 del 30 de diciembre de 2025, "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones".
Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones".
INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2026 Y ESTRUCTURA POR EPS. 3 0 DIC 2025
Salud
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD — EPS DE LOS REGÍMENES
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS — EA,
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD — IPS
PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS, ENTIDADES TERRITORIALES,
USUARIOS, PACIENTES, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES
DEL SISTEMA DE SALUD.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.5.3.5.2 ibidem, este Ministerio procede a comunicar la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la vigencia 2026, ajustada por ponderadores para cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y Entidad Adaptada (EA), así como la estructura del incremento diferenciando los componentes asociados a los servicios y tecnologías que ya se venían financiando.
CIRCULAR EXTERN/fiíóP04 ®DE 2025.
1 Encargo efectuado a través del Decreto 1376 del 2025.oooo4a 3 0 DIG 2025 a. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 9.0301%. b. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 16.4901%. Estructura de los incrementos de la UPC 2026 por EPS y EA EPS TOTAL 0.0001% 9.0301% 9.03% 0.0001% 9.0301% 9.03% 0.0001% 9.0301% 9.03% 0.0001% 9.0301% Página | 2 prestando, en armonía con lo previsto en los artículos 10 y 19 de la Resolución 2764 de 2025 expedida por este ministerio. Cuando los acuerdos contractuales hagan referencia a manuales, tarifarios o referentes de pago, el incremento aplicado no podrá superar el porcentaje aquí comunicado, sin perjuicio de los ajustes derivados de nuevas inclusiones o actualizaciones específicas. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 9.03%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 0.0001% corresponde a la inclusión del CUPS 906341 Dengue antígeno manual. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
Dengue antígeno manual. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,49%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 0.0001% corresponde a la inclusión del CUPS 906341 Dengue antígeno manual.
ACTUALIZACIÓN
DE SERVICIOS Y
TECNOLOGIAS
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 1.3 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: ( + 57) 01. 8000 960020
ALIANSALUD EPS S.A.__________
CAJA COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR__________________
CAJA DE COMPENSACION
FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA
"COMFENALCO VALLE DE LA GENTE"_______________________
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
SANITAS S.A.S
SERVICIOS Y
TECNOLOGIAS ,
QUE SE
VENIAN
FINANCIANDO
REGIMEN CONTRIBUTIVO 9.03% ” s Salud00004G 3 0 DIG 2025 9.03% 0.0001% 9.0301%
0.0001% 9.0301% 16.49% 0.0001% 16.4901% 16.49% 0.0001% 16.4901% 16.49% 0.0001% 16.4901% 16.49% 0.0001% 16.4901% Página | 3 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020
16.49% 16.49% 0,0001% 0.0001% 0.0001% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901%
ASOCIACIÓN DE CABILDOS
INDIGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA "DUSAKAWI A.R.S.I,"_____________
ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL
CAUCA A.I.C. EPSI______________
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD
INDÍGENA ANAS WAYUU EPSI
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
MALLAMAS EPSI________________
PIJAOS SALUD EPSI_____________
ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA
EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS"
EMSSANAR S.A.S._______________
ASMET SALUD EPS S.A.S.________
CAJACOPI EPS SAS_____________
EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS
CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DEL CHOCÓ___________
CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE"
CAPRESOCA E.P.S.______________
CAPITAL SALUD ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL
FAMILIAR DEL CHOCÓ___________
CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE"
CAPRESOCA E.P.S.______________
CAPITAL SALUD ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS
"CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S."
NUEVA EPS S.A.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD
S.A, S.O.S._____________________ EPSSURAMERICANAS.A.________
EPS FAMISANAR S.A.S___________
SALUD TOTAL ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL
REGIMEN SUBSIDIADO S.A._______
FUNDACION SALUD MIA__________
SALUD BOLIVAR EPS S.A.S_______
NUEVA EPS S.A._________________
ASOCIACIÓN MUTUAL SER
EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDMUTUAL SER EPS_______________
COOSALUD EPS S.A._____________
EPM - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN______________________
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA ,______________ 9.03%
REGIMEN SUBSIDIADO
16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 9.03% 9.03% 9.03% 9.03%
9.03% 9.03% 9.03% 9.03% 9.03% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0,0001% 0.0001% 0,0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0,0001% 0.0001% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% ft SaludOC0046 3 O DIG 2025 La presente circular rige a partir del primero (1 °) de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3 O DIC 2025Dada en Bogotá D.C., a los 7 Página | 4 Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de acuerdos de voluntades, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio. Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 33Q 5043
Resto del país: (a 57) 01 8000 960020
Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del ajuste de la UPC para el 2026, las EPS de los regímenes contributivo y
Resto del país: (a 57) 01 8000 960020
Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del ajuste de la UPC para el 2026, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y las entidades adaptadas no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud -IPS públicas, privadas o mixtas, deberán aplicar lo previsto en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes. Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en los acuerdos de voluntades, modalidades de pago, pagos o tarifas que se pacten entre entidades responsables de pago y entidades beneficiarías de pago, ni tiene injerencia alguna en las etapas contractuales ni en los acuerdos que pueden establecerse, a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, ni de otros factores.
ASOCIACIÓN MUTUAL SER
EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDMUTUAL SER EPS___________
COOSALUD EPS S.A.
0.0001% 0.0001% 16.4901% 16.4901% LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) Salud 16.49% ______________16.49%__________________________ Nota: En las EPS con habilitación de movilidad entre regímenes se debe reconocer el valor del régimen del afiliado.
Aprobó: Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - John Edison Betancur Romero
Nota: En las EPS con habilitación de movilidad entre regímenes se debe reconocer el valor del régimen del afiliado.
Aprobó: Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - John Edison Betancur Romero
Director Jurídico (E) - Rodolfo Salas Figueroa • V.IP ou,