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MINSALUD - Circular Externa 046 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 046 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

PARA:

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)1DE:

ASUNTO: FECHA: Página [ 1

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en ejercicio de sus competencias técnicas, realizó las proyecciones del incremento porcentual derivado de la aplicación del valor de la UPC 2026, ajustadas por ponderadores para cada EPS y EA, así como la desagregación de la estructura del incremento, diferenciando los componentes correspondientes a los servicios y tecnologías que ya se venían financiando y a las actualizaciones específicas reconocidas en la vigencia. Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2026. Los incrementos del valor de los servicios y tecnologías en salud, exista o no acuerdo de voluntades entre las EPS o EA y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar como mínimo el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC correspondiente a los servicios y tecnologías que se venían El Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la UPC para la vigencia 2026 mediante la Resolución 2764 del 30 de diciembre de 2025, "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones".

Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones".

INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2026 Y ESTRUCTURA POR EPS. 3 0 DIC 2025

Salud

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD — EPS DE LOS REGÍMENES

CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS — EA,

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD — IPS

PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS, ENTIDADES TERRITORIALES,

USUARIOS, PACIENTES, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES

DEL SISTEMA DE SALUD.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.5.3.5.2 ibidem, este Ministerio procede a comunicar la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la vigencia 2026, ajustada por ponderadores para cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y Entidad Adaptada (EA), así como la estructura del incremento diferenciando los componentes asociados a los servicios y tecnologías que ya se venían financiando.

CIRCULAR EXTERN/fiíóP04 ®DE 2025.

1 Encargo efectuado a través del Decreto 1376 del 2025.oooo4a 3 0 DIG 2025 a. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 9.0301%. b. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 16.4901%. Estructura de los incrementos de la UPC 2026 por EPS y EA EPS TOTAL 0.0001% 9.0301% 9.03% 0.0001% 9.0301% 9.03% 0.0001% 9.0301% 9.03% 0.0001% 9.0301% Página | 2 prestando, en armonía con lo previsto en los artículos 10 y 19 de la Resolución 2764 de 2025 expedida por este ministerio. Cuando los acuerdos contractuales hagan referencia a manuales, tarifarios o referentes de pago, el incremento aplicado no podrá superar el porcentaje aquí comunicado, sin perjuicio de los ajustes derivados de nuevas inclusiones o actualizaciones específicas. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 9.03%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 0.0001% corresponde a la inclusión del CUPS 906341 Dengue antígeno manual. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

Dengue antígeno manual. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,49%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 0.0001% corresponde a la inclusión del CUPS 906341 Dengue antígeno manual.

ACTUALIZACIÓN

DE SERVICIOS Y

TECNOLOGIAS

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 1.3 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01. 8000 960020

ALIANSALUD EPS S.A.__________

CAJA COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR__________________

CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA

"COMFENALCO VALLE DE LA GENTE"_______________________

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

SANITAS S.A.S

SERVICIOS Y

TECNOLOGIAS ,

QUE SE

VENIAN

FINANCIANDO

REGIMEN CONTRIBUTIVO 9.03% ” s Salud00004G 3 0 DIG 2025 9.03% 0.0001% 9.0301%

0.0001% 9.0301% 16.49% 0.0001% 16.4901% 16.49% 0.0001% 16.4901% 16.49% 0.0001% 16.4901% 16.49% 0.0001% 16.4901% Página | 3 Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020

16.49% 16.49% 0,0001% 0.0001% 0.0001% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901%

ASOCIACIÓN DE CABILDOS

INDIGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA "DUSAKAWI A.R.S.I,"_____________

ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL

CAUCA A.I.C. EPSI______________

EMPRESA PROMOTORA DE SALUD

INDÍGENA ANAS WAYUU EPSI

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

MALLAMAS EPSI________________

PIJAOS SALUD EPSI_____________

ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA

EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS"

EMSSANAR S.A.S._______________

ASMET SALUD EPS S.A.S.________

CAJACOPI EPS SAS_____________

EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS

CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DEL CHOCÓ___________

CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE"

CAPRESOCA E.P.S.______________

CAPITAL SALUD ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL

FAMILIAR DEL CHOCÓ___________

CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE"

CAPRESOCA E.P.S.______________

CAPITAL SALUD ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS

"CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S."

NUEVA EPS S.A.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD

S.A, S.O.S._____________________ EPSSURAMERICANAS.A.________

EPS FAMISANAR S.A.S___________

SALUD TOTAL ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL

REGIMEN SUBSIDIADO S.A._______

FUNDACION SALUD MIA__________

SALUD BOLIVAR EPS S.A.S_______

NUEVA EPS S.A._________________

ASOCIACIÓN MUTUAL SER

EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDMUTUAL SER EPS_______________

COOSALUD EPS S.A._____________

EPM - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN______________________

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE

FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA ,______________ 9.03%

REGIMEN SUBSIDIADO

16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 16.49% 9.03% 9.03% 9.03% 9.03%

9.03% 9.03% 9.03% 9.03% 9.03% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0,0001% 0.0001% 0,0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0,0001% 0.0001% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% ft SaludOC0046 3 O DIG 2025 La presente circular rige a partir del primero (1 °) de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

3 O DIC 2025Dada en Bogotá D.C., a los 7 Página | 4 Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de acuerdos de voluntades, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 33Q 5043

Resto del país: (a 57) 01 8000 960020

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del ajuste de la UPC para el 2026, las EPS de los regímenes contributivo y

Resto del país: (a 57) 01 8000 960020

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del ajuste de la UPC para el 2026, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y las entidades adaptadas no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud -IPS públicas, privadas o mixtas, deberán aplicar lo previsto en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes. Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en los acuerdos de voluntades, modalidades de pago, pagos o tarifas que se pacten entre entidades responsables de pago y entidades beneficiarías de pago, ni tiene injerencia alguna en las etapas contractuales ni en los acuerdos que pueden establecerse, a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, ni de otros factores.

ASOCIACIÓN MUTUAL SER

EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDMUTUAL SER EPS___________

COOSALUD EPS S.A.

0.0001% 0.0001% 16.4901% 16.4901% LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) Salud 16.49% ______________16.49%__________________________ Nota: En las EPS con habilitación de movilidad entre regímenes se debe reconocer el valor del régimen del afiliado.

Aprobó: Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - John Edison Betancur Romero

Nota: En las EPS con habilitación de movilidad entre regímenes se debe reconocer el valor del régimen del afiliado.

Aprobó: Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - John Edison Betancur Romero

Director Jurídico (E) - Rodolfo Salas Figueroa • V.IP ou,

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