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MINSALUD - Circular Externa 11 de 2004

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 11 de 2004
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro Ub em'I Cdl ilen Bogotá, Febrero 6 de 2004

CIRCULAR EXTERNA Nº 0011

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES,

DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, DIRECCIONES

TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y

ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

DE: MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL

ASUNTO: DIRECTRICES GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES

ADMINISTRADORAS DE RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LOS ENTES TERRITORIALES En desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto Ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social Integral, realiza las siguientes precisiones para el desarrollo del proceso de inscripción de Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado señalado en el Decreto 163 de enero 22 de 2004:

1. Por tratarse de una norma transitoria para facilitar la libre escogencia y la libre competencia, el Decreto 163 de 2004 aplica para aquellas Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado que estén interesadas en administrar el régimen subsidiado por primera vez en una entidad territorial y que no cuenten con Resolución de inscripción en la respectiva Entidad Territorial o que teniéndola haya sido expedida con posterioridad al 15 de marzo de 2003,

fecha en la cual se expide el Decreto 574 por medio del cual se deroga el Decreto 2357 de 1995, que señalaba el procedimiento de inscripción en los entes territoriales.

2. En el caso de que aplique el Decreto 163 de 2004, de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, los requisitos para la inscripción de las Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado en las Entidades territoriales serán únicamente los señalados en el artículo 1º del Decreto 163 de 2004, los cuales Hoja 1 de 2

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro U oom'f ~dn deberán quedar plasmados en la invitación que se realice por parte del ente territorial para la selección. Continuación Circular Externa No. 0011 de febrero 6 de 2004

3. El requisito descrito en el Numeral 3 del Decreto 163 de 2004, se soportará mediante certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Entidad Administradora de Régimen Subsidiado que pretenda participar en el proceso. Para la expedición de la certificación, es preciso recordar la obligación que tienen las Administradoras de Régimen Subsidiado de seguir los lineamientos frente al manejo contable de las Cuentas por Pagar establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular 137 de

2002.

4. La Entidad territorial deberá aplicar el procedimiento descrito en el Decreto 163 de 2004, en los tiempos que permitan a las Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado participar en la ampliación de cobertura del periodo de contratación que inicia el 1 de abril de 2004, permitiendo a los usuarios el

ejercicio del derecho a la libre elección de administradora. Finalmente, es importante recordar la responsabilidad que tienen los servidores públicos con las normas y principios que rigen el ejercicio de la función pública, en consecuencia, se deberán realizar los procedimientos establecidos con estricta transparencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(original Firmado por Diego Palacio Betancourt) DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social Hoja 2 de 2

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