MINSALUD - Circular Externa 12 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 12 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
PROSPERIDAD mi IPARATODOS oo o
CIRCULAR EXTERNA
NQ.O 12 DE 2013
PARA: UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES CON RÉGIMEN
ESPECIAL EN SALUD - OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA
PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA Y
ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE PENSIONES
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL RECAUDO DE APORTES EN SALUD A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1443 DE 2011
FECHA: 3 O ABR2.0 13
El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las funciones que le son propias, establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para la aplicación del artículo 2 de la Ley 1443 de 2011:
1. Código de recaudo por Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1443 de 2011 y con el fin de que las universidades estatales u oficiales, con régimen especial en salud, puedan recaudar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las cotizaciones en salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, que según lo establecido en el artículo 1 de la citada ley, estén afiliados a su régimen especial, se identificarán con los códigos que a continuación se relacionan:
~· .
CODIGO NOMBRE ENTIDAD
RES005 UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
RES006 UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
RES007 UNIVERSIDAD DEL VALLE
RES008 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
RES009 UNIVERSIDAD DEL CAUCA
RES010 UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
RES011 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
RES012 UNIVERSIDAD DE CORDOBA
··~
RES013 UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RES014 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC
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l OO O O O 3 OA BR2 013
2. Suscripción de convenios con operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, cada Universidad deberá suscribir convenio con al menos un operador de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
El recaudo se realizará mediante planilla electrónica y se abonará a la cuenta bancaria que para el efecto indique la respectiva universidad.
3. Giro del aporte a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley 100 de 1993, las universidades estatales u oficiales, con Régimen Especial en Salud, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1443 de 2011, recauden cotizaciones a salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, deberán girar el aporte correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, de conformidad con la normatividad vigente y los mecanismos y términos
establecidos para el efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 OA BR20 13
Dada en Bogotá D.C., a los LEJAN R' G<tvlRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social,