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MINSALUD - Circular Externa 12 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 12 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

PROSPERIDAD mi IPARATODOS oo o

CIRCULAR EXTERNA

NQ.O 12 DE 2013

PARA: UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES CON RÉGIMEN

ESPECIAL EN SALUD - OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA

PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA Y

ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE PENSIONES

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL RECAUDO DE APORTES EN SALUD A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1443 DE 2011

FECHA: 3 O ABR2.0 13

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las funciones que le son propias, establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para la aplicación del artículo 2 de la Ley 1443 de 2011:

1. Código de recaudo por Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1443 de 2011 y con el fin de que las universidades estatales u oficiales, con régimen especial en salud, puedan recaudar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las cotizaciones en salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, que según lo establecido en el artículo 1 de la citada ley, estén afiliados a su régimen especial, se identificarán con los códigos que a continuación se relacionan:

~· .

CODIGO NOMBRE ENTIDAD

RES005 UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

RES006 UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

RES007 UNIVERSIDAD DEL VALLE

RES008 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

RES009 UNIVERSIDAD DEL CAUCA

RES010 UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

RES011 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

RES012 UNIVERSIDAD DE CORDOBA

··~

RES013 UNIVERSIDAD DE NARIÑO

RES014 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC

12

l OO O O O 3 OA BR2 013

2. Suscripción de convenios con operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, cada Universidad deberá suscribir convenio con al menos un operador de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

El recaudo se realizará mediante planilla electrónica y se abonará a la cuenta bancaria que para el efecto indique la respectiva universidad.

3. Giro del aporte a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley 100 de 1993, las universidades estatales u oficiales, con Régimen Especial en Salud, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1443 de 2011, recauden cotizaciones a salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, deberán girar el aporte correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, de conformidad con la normatividad vigente y los mecanismos y términos

establecidos para el efecto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 OA BR20 13

Dada en Bogotá D.C., a los LEJAN R' G<tvlRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social,

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