MINSALUD - Circular Externa 18 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 18 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
COLOMBIA
,~J ,, VIDA Salud . , OO l 8
CIRCULARE XTEi~\"Ñ1o0 DE 2023
Para: Direcciones Territoriales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Red Pública y Privad.a.
De: Ministerio de Salud y Protección Social.
Asunto: Declaración de alerta verde hospitalaria - Elecciones Territoriales octubre de 2023. 0··6O CT2 023
Fecha: Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y responder de manera oportuna ante situaciones de urgencia o emergencia, el Ministerio de Salud y Protección Social declara ALERTAV ERDE para la red hospitalaria en todo el territorio nacional a partir de las 00:00 horas del sábado 28 de octubre de 2023 hasta el lunes 30 de octubre de 2023 a las 06:00 horas y para tal efecto se ifnparten las siguientes INSTRUCCIONES:
l. La red hospitalaria, pública y privada debe activar sus planes hospitalarios de emergencia y contingencia.
2. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE,o quien cumpla estas funciones en cada entidad territorial, deberán verificar las 24 horas del día y durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria, la operatividad de los sistemas de referencia y contrarreferencia y apoyar la coordinación de la prestación de los servicios de salud en su área de influencia en caso de presentarse alguna contingencia.
3. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, deberán mantener actualizada y consolidada la disponibilidad de recursos ofertados para la atención de eventos
prehospitalarios, urgencias y referencia de pacientes de toda la red de prestadores de servicios públicos y privados. Se recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, que la atención de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º de la Ley 10 de 1990, 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley 1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011, 10º literal by 14º de la Ley 1751 de 2015.
4. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social, dos (2) reportes diarios de la situación; una a las 09:00 y otra a las 15:00 horas o de manera inmediata si se registra alguna situación de emergencia, desastre o que tenga afectación en la salud de las personas, interrupción en prestación de servicios de salud, a la infraestructura hospitalaria, incidentes o infracciones contra la Misión Médica. Los reportes deben ser remitidos al Centro Operativo de Emergencias en Salud de la Ministerio de Salud y Protección Social Dirección:C arrera 13 No. 32-76 BogotaD .G.
PBX: (57+60+1)3305000
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' '·¡; ' Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, a través de los siguientes números telefónicos: (601) 3305071 y (601) 3305000 ext. 1723 1721, vía Armor X5, celular 3160267393, radio en la frecuencia de HF: 9.351 KHz, o a través de correo electrónico: e mergencias@m i nsa Iu d. gov. co,
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
O6 OCT2 023
Dada en Bogotá D,C a los 2023 ~ , GUILLERMOA LF NSO JARAMILLOM ARTINEZ Ministro de alud y Protección Social ji Aprobó Jaime Hernán Urrego Rodríguez Víceministerio de Salud Pública y Pres1aci 'n de SerJi íos.~ Luis Alberto Martínez Saldarriaga Viceministerio de Protección Social. ~ Ben!a~ín Moreno Rodríguez Jefe Oficina Gestión Territoríal, E~en as y Desastres R Reviso o·~ ' '.J -. ~--. Rodolfo Enrique Salas Figueroa Director Jurídicoc:,,S ~ Elaboró '<'' trector¡urtdic.! Pier Nicolás González Aldana Coordinador Grupo Gestión del Riesgo de Desastres en Salud -OGTED~ Ministerio de Salud y Protección Social
DirecciónC: arrera 13 No. 32-76 BogotáD .C
PBX: (57+60+1)3305000
www.minsalud.gov.co