MINSALUD - Circular Externa 22 de 2026
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 22 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
CIRCULAR NÚMERO 000022 DE 2026 ( ) 1 9 JUN 2026
CONSIDERANDO Que, en tal sentido, la Comisión expidió la Circular 18 de 2024, mediante la cual se estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional. Que, aplicados los criterios metodológicos, la Comisión realizó la conformación de los mercados relevantes por principio activo DCI y forma farmacéutica agrupada (FFA), asignando un nuevo identificador (ID) a todos los mercados relevantes, incluyendo aquellos que ya se encontraban incorporados en el régimen de control de precios. Que, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 14 de la Circular 18 de 2024, la Comisión establece para cada mercado relevante un puntaje a partir de su participación de ventas y concentración en el mercado. Por la cual se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios
LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y
DISPOSITIVOS MÉDICOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Que, como resultado de lo anterior, la Comisión definió los mercados relevantes que son parte del Grupo Ay, a partir de este listado, la secretaría técnica de la Comisión realizó la priorización de los mercados relevantes sujetos al cálculo del precio base, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Circular 18 de 2024, considerando la necesidad de priorizar los medicamentos destinados al Que, en desarrollo de lo anterior, así como de lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 1o del Decreto 705 de 2016 delegó en la Comisión
de 2024, considerando la necesidad de priorizar los medicamentos destinados al Que, en desarrollo de lo anterior, así como de lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 1o del Decreto 705 de 2016 delegó en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM, en adelante la Comisión) la competencia para definir la metodología y los mecanismos para la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de estos, y también, la de incluir cualquier medicamento al régimen de control directo de precios. Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, estableció que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1751 de 2015, el Decreto 1071 de 2012, y el artículo 1 del Decreto 705 de 2016 y,
REPÚBLICA DE COLOMBIADE 2026 1 9 JÜN HOJA No 2» 37
Continuación de la circular: “Parla cual se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios" Que, los artículos 12, 19 y 20 de la Circular 18 de 2024 determinan que el cálculo del precio máximo de venta se deberá establecer a partir del precio base, el cual es
los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios" Que, los artículos 12, 19 y 20 de la Circular 18 de 2024 determinan que el cálculo del precio máximo de venta se deberá establecer a partir del precio base, el cual es el mínimo entre el Precio de Referencia Internacional (PRI) y el Precio de Referencia Nacional (PRN). Que, debido a los esfuerzos técnicos y administrativos para llevar a cabo la implementación de la metodología de la Circular 18 de 2024, la Comisión inició la Que la Comisión realizó el cálculo del margen de ajuste que trata el artículo 10 de la Circular 18 de 2024, mediante el promedio simple de los márgenes disponibles en los distintos países, considerando que, entre los márgenes disponibles por país, se toma como referencia el margen más alto de cada uno y para la presente Circular, el resultado del cálculo para el margen de ajuste es de 9,6%. Que fueron actualizados 528 mercados relevantes y 22 submercados, como resultado de la aplicación del artículo 23 de la Circular 18 de 2024, que establece la actualización del precio máximo de venta de cada uno de los mercados relevantes que hayan sido objeto de control directo de precio aplicando la tasa de cambio diaria nominal de la moneda de los países de referencia expresada en pesos colombianos (COP) publicada por el Banco de la República, definida en el artículo 8 ibidem. Que, como resultado de la aplicación de la nueva metodología fueron incorporados 33 mercados relevantes y 4 submercados, listados en el Artículo 1, al régimen de control directo de precios por primera vez; 22 mercados relevantes y 10 submercados, listados en el Artículo 2, fueron modificados en su precio máximo de venta, toda vez que se encontraron potenciales eficiencias en el gasto público en
control directo de precios por primera vez; 22 mercados relevantes y 10 submercados, listados en el Artículo 2, fueron modificados en su precio máximo de venta, toda vez que se encontraron potenciales eficiencias en el gasto público en las diferentes transacciones comerciales, o su referenciación internacional de precios se realizó aproximadamente hace cinco o más años; y 8 mercados relevantes, fueron modificados en atención a solicitudes recibidas por la Secretaría Técnica de la Comisión: ALIROCUMAB - Líquido/Sólido - Inyectable, ANTICONCEPTIVO - Líquido/Sólido - Inyectable, ANTICONCEPTIVO - SólidoOral, ANTICONCEPTIVO - Líquido/Sólido - Intrauterino (Implante), DIDROGESTERONA - Sólido - Oral, FACTOR IX - Líquido/Sólido - Inyectable, IBUPROFENO - Líquido/Sólido - Inyectable y TALIDOMIDA - Sólido - Oral. Que, conforme a las excepciones para la conformación de mercados relevantes previstas en el artículo 21 de la Circular 18 de 2024, se conformó los mercados relevantes ANTICONCEPTIVO Y/O TSH - Sólido - Oral, ANTICONCEPTIVOLíquido/Sólido - Inyectable, ANTICONCEPTIVO - Líquido/SólidoInyectable/transdérmico (Implante - parche), ANTICONCEPTIVO DE EMERGENCIA - Sólido - Oral e ¡SGLT2 - Solido - Oral, haciendo uso de la excepción contemplada en el numeral 21.1, el cual establece que podrán pertenecer a un mismo mercado relevante aquellos medicamentos de diferentes DCI o DCI-FFA que compartan indicaciones terapéuticas similares, como ocurre en este caso.
CIRCULAR NÚMERO 000022
pertenecer a un mismo mercado relevante aquellos medicamentos de diferentes DCI o DCI-FFA que compartan indicaciones terapéuticas similares, como ocurre en este caso. CIRCULAR NÚMERO 000022 tratamiento de enfermedades huérfanas, VIH, vitales no disponibles y/o medicamentos de alto costo, en atención a su impacto en la salud pública y en la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS.CIRCULAR NÚMERO 000022 DE 2026 HOJA No 3_de 3719 MI • Que, como resultado de las peticiones recibidas por la secretaría técnica de la Comisión en relación con la revisión del precio máximo de venta del mercado relevante IBUPROFENO - Líquido/Sólido - Inyectable y DIDROGESTERONASólido - Oral, y luego de los análisis efectuados, se considera necesaria la modificación de su precio base aplicando la referenciación internacional de precios. Que, de acuerdo con lo establecido por la Circular 18 de 2024, en su artículo 20, los precios máximos de venta se establecen por mercado relevante y aplican para todos los medicamentos que los componen. Que, ante la situación de desabastecimiento de los medicamentos que hacen parte del mercado relevante “Talidomidasólido oral”, fue necesario aplicar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 23 de la Circular 18 de 2024 y actualizar el precio base de este mercado relevante a través de la referenciación internacional de precios. Que, en consecuencia, las variaciones porcentuales de las tasas de cambio arrojan un ajuste del -7,43% para los mercados relevantes contenidos en el artículo 3. Dicho cálculo se obtuvo al contrastar el periodo de referencia anterior, comprendido
Que, en consecuencia, las variaciones porcentuales de las tasas de cambio arrojan un ajuste del -7,43% para los mercados relevantes contenidos en el artículo 3. Dicho cálculo se obtuvo al contrastar el periodo de referencia anterior, comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, utilizado para la última actualización de precios, con el nuevo periodo evaluado, que abarcó desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Que, en razón a lo anterior y teniendo en cuenta que los precios de los medicamentos que ya se encuentran en régimen de control directo fueron actualizados por última vez mediante la Circular 19 de 2024, resulta necesario calcular dos tasas de cambio: (i) una tasa de cambio para el cálculo del PRI de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Circular 18 de 2024 cuyo periodo de referencia es desde el 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y (ii) una tasa de cambio para la actualización de precios de medicamentos previamente ingresados a control directo. Que, la Circular 18 de 2024 establece, en su artículo 27, que las circulares que contienen precios máximos de venta emitidas con base en la metodología de la Circular 03 de 2013, mantendrán su vigencia hasta cuando sean actualizados conforme al artículo 23 de la misma Circular. implementación de la misma en enero de 2025 sin que para ese año se expidiera un acto administrativo.
Continuación de la circular: "Por la cual se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios” Que, como consecuencia de modificaciones en la conformación de los mercados
un acto administrativo.
Continuación de la circular: "Por la cual se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios” Que, como consecuencia de modificaciones en la conformación de los mercados relevantes de ANTICONCEPTIVO - Líquido/Sólido - Inyectable, ANTICONCEPTIVO - Líquido/Sólido - Intrauterino/Vaginal (Implante - Anillo), ANTICONCEPTIVO Y/O TSH - Sólido - Oral y atendiendo a solicitudes recibidas por la Secretaría Técnica de la Comisión, se modifica los precios máximos de venta de los submercados DIENOGEST + ETINILESTRADIOL (Anticonceptivo) - SólidoOral, DIENOGEST + VALERATO DE ESTRADIOL - Sólido - Oral, DIENOGEST + ESTRADIOL (Anticonceptivo) - Sólido - Oral, VALERATO ESTRADIOL + NORETISTERONA (Anticonceptivo) - Líquido/Sólido - Inyectable, LEVONORGESTREL (Anticonceptivo) - Sólido - Vaginal (Implante Intrauterino) y se incorpora a control de precios DROSPIRENONA (Anticonceptivo) - Sólido - Oral y ETINILESTRADIOL + ETONOGESTREL (Anticonceptivo) - Sólido - Vaginal.CIRCULAR NÚMERO DE 2026 HOJA No 4de 37000022 19 JUN En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ID MR Mercado relevante Descripción Submercado
1008 ABEMACICLIB - Sólido - Oral Tableta No Aplica $ 165.146,12 1011 Acalabrutinib $ 2.829,08mg 1134 ALECTINIB - Sólido - Oral Alectinib $ 382,81mg 1255 1255a implante No Aplica $ 401.641,71 1259 12591 ciclo No Aplica $ 37.947,68 1282 Atezolizumab $ 12.606,24mg 1292 Avelumab $ 18.148,75mg BARICITINIB - Sólido-Oral1308 Bahcitinib $ 33.331,76mg 1407 Burosumab $ 1.175.862,96mg 1417 Tableta No aplica $ 627.029,82 1441 Caplacizumab $ 1.665.738,83mg 1467 Casimersen $ 75.100,74mg 1755 Lamivudina $ 42,38mg 1790 kit No Aplica $ 68.416.128,85
Continuación de la circular: “Por la cual se Incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios" Que, la Circular 18 de 2024 establece, en su artículo 12, que el precio máximo de venta será el mismo para las ventas de medicamentos en la transacción primaria institucional, transacción primaria comercial, transacción secundaria institucional y transacción secundaria comercial.
Artículo 1. Incorporación de mercados relevantes y/o submercados a control directo. Incorpórense al régimen de control directo de precios los mercados relevantes y/o submercados y los medicamentos que los integran, en las transacciones definidas en el artículo 2 de la Circular 21 de 2026, así: Unidad de medida Principio activo base de cálculo Precio máximo de venta
relevantes y/o submercados y los medicamentos que los integran, en las transacciones definidas en el artículo 2 de la Circular 21 de 2026, así: Unidad de medida Principio activo base de cálculo Precio máximo de venta Que lo contenido en la presente circular y sus respectivos anexos fueron publicados dos veces para consulta nacional, la primera entre el 26 de diciembre de 2025 al 26 de enero de 2026 y la segunda entre el 08 de mayo al 19 de mayo de 2026 y fue aprobada por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos mediante sesión asincrónica iniciada el 26 de mayo y finalizada el 29 de mayo de 2026. ACALABRUTINIB - SólidoOral ID submer cado
LEVONORGESTREL
(Anticonceptivo) - Sólido - Vaginal (19,5 mg - Implante Intrauterino) DROSPIRENONA (Anticonceptivo) - Sólido - Oral ANTICONCEPTIVO - SólidoVaginal (Implante Intrauterino)_____________
ANTICONCEPTIVO Y/O TSH - Sólido - Oral
ATEZOLIZUMABLiquido/Sólido - Inyectable AVELUMAB - Líquido/Sólido
- Inyectable
BUROSUMABLiquido/Sólido - Inyectable CABOZANTINIB - SólidoOral_____ CAPLACIZUMABLiquido/Sólido - Inyectable CASIMERSEN - LiquidoInyectable_______________
DOLUTEGRAVIR +
LAMIVUDINA - Sólido - Oral ELEXACAFTORTEZACAFTORIVACAFTOR + IVACAFTOR - Sólido - Oral
CASIMERSEN - LiquidoInyectable_______________
DOLUTEGRAVIR +
LAMIVUDINA - Sólido - Oral ELEXACAFTORTEZACAFTORIVACAFTOR + IVACAFTOR - Sólido - Oral Que, considerando que lo dispuesto en la presente circular atiende la aplicación de la metodología establecida en la Circular 18 de 2024, sometida al trámite de abogacía de la competencia, se hace extensivo el concepto dado sobre la materia por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante escrito radicado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo del Ministerio de Salud y Protección Social con número de radicado 202442300186812 del 24 de enero de 2024 y número radicado SIC 23-563628.CIRCULAR NÚMERO DE 2026000022 HOJA No 5_de 3719 JUN ID MR Mercado relevante Descripción Submercado 1799 1799b Emtricitabina $ 61,06mg 1859 Eteplirsen $ 74.469,84mg 1881 $ 22.306,12mcg 1954 1954a $ 8,33mcg 2013 Golodirsen $ 74.560,08mg 2104 Inote rsen $ 80.546,02mg 2105 $ 36.236.317,96mg 2188 Lanadelumab $ 114.839,52mg 2198 LENVATINIB - Sólido - Oral $ 22.715,43mg 2338 Metreleptina $ 743.088,39mg
2453 Ofatumumab $ 208.913,33mg 2469 Osilodrostat $ 92.424,96mg 2630 Regorafenib $ 2.938,84mg 2642 Risankizumab $ 55.017,57mg 2643 RISDIPLAMSólido -Oral Risdiplam $ 527.949,07mg 2656 Romosozumab $ 5.841,12mg 2674 Satralizumab $ 229.487,72mg 2718 Sofosbuvir $ 1.504,94mg 2756 TAFAMIDIS - Sólido - Oral Tafamidis $ 22.590,17mg 2776 Teduglutida $ 483.072,52mg 2867 Upadacitinib $ 5.551,50mg 2906 Volanesorsen $ 264.069,81mg 2910 Vosoritida $ 5.813.155,97 ID MR Descripción submercadoMercado relevante 1004 937 Abacavir Base $ 21,98mg 1009 183 $ 156,82mg 1107 29 Adalimumab $ 17.105,79mg Artículo 2. Actualización del precio máximo de venta de mercados relevantes ya incluidos en control directo mediante la metodología de la Circular 18 de
2024. Modifiqúese el precio máximo de venta de los mercados relevantes y los medicamentos que los integran, en las transacciones definidas en el artículo 2 de
la Circular 21 de 2026, así: Inotuzumab Ozogamicina
EMTRICITABINA + TENOFOVIR
ALAFENAMIDA - Sólido - Oral Unidad de medida Unidad de medida Principio activo base de cálculo Principio activo base de cálculo Lenvatinib Base Libre Acetato De Abiraterona Precio máximo de venta Precio Máximo
de medida Unidad de medida Principio activo base de cálculo Principio activo base de cálculo Lenvatinib Base Libre Acetato De Abiraterona Precio máximo de venta Precio Máximo de Venta FUROATO DE FLUTICASONALiquido - Nasal ID MR Circular 19 2024 ID submer cado ID submer • cado mg Ciclo": Precio por la cantidad de Ciclo's (unidades que contienen por ejemplo 21, 24, 28. 30 o 35 tabletas) de la presentación comercial ' Kit: conjunto de unidades farmacéuticas que contienen la combinación fija de elexacaftor/tezacaftor/ivacaftor para administración matutina y ivacaftor para administración nocturna, correspondiente a un ciclo completo de tratamiento de 28 días.
EMTRICITABINA +
TENOFOVIR - Sólido-Oral ETEPLIRSEN - LiquidoInyectable Factor De Crecimiento Epidermal Humano Recombinate Fee Furoato de Fluticasona
ABACAVIR +
DOLUTEGRAVIR +
LAMIVUDINA - SólidoOral ABIRATERONA - Sólido -Oral_________________ ADALIMUMABLíquido/SólidoInyectable TEDUGLUTIDALiquido/Sólido - Inyectable UPADACITINIB - SólidoOral de liberación modificada VOLANESORSENLiquido/Sólido - Inyectable VOSORITIDALiquido/Sólido - Inyectable ROMOSOZUMABLiquido/Sólido - Inyectable
Oral de liberación modificada VOLANESORSENLiquido/Sólido - Inyectable VOSORITIDALiquido/Sólido - Inyectable ROMOSOZUMABLiquido/Sólido - Inyectable SATRALIZUMABLiquido/Sólido - Inyectable
SOFOSBUVIR +
VELPATASVIR - SólidoOral METRELEPTINALiquido/Sólido - Inyectable OFATUMUMABLiquido/Sólido - Inyectable OSILODROSTAT - SólidoOral REGORAFENIB - SólidoOral RISANKIZUMABLiquido/Sólido - Inyectable FLUTICASONA-LíquidoInhalatoria/Nasal___________ GOLODIRSEN - LiquidoInyectable_________________ INOTERSEN - Liquido/Sólido
- Inyectable
INOTUZUMAB
OZOGAMICINALiquido/Sólido - Inyectable LANADELUMABLiquido/Sólido - Inyectable Continuación de la circular: “Por la cual.se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios"
FACTOR DE CRECIMIENTO
EPIDERMAL HUMANO
RECOMBINATE FCE-HR
(Nepidermina) - Liquido/Sólido - InyectableHOJA No 6 de 37 ID MR Mercado relevante Descripción submercado 1194 1194a 650 Alirocumab $4.689,15mg
1194 1194b 650 Alirocumab $ 9.378,30mg 1256 1256e 761 $ 183,92mg 1255 1255b 548b implante No Aplica $ 392.295,29 1255 1255c 548c implante No Aplica $ 355.450,58 1259 1259j ciclo No Aplica $ 16.955,53 1259 1259k 602b ciclo No Aplica $ 33.463,36 1259 1259n 602c ciclo No Aplica $ 37.564,71 1278 824 Atalucen $ 2.956,34mg 1344 23 Bevacizumab $ 7.395,17mg ¡SGLT2Sólido -Oral1795 1795a 194 Empagliflozina $ 222,01mg 1795 ¡SGLT2Sólido -Oral 1795b 190 Dapagliflozina $ 289,60mg 1610 150 Tableta No Aplica $ 18.413,22 1652 845 Darunavir $7,14mg 1724 691 Didrogesterona $ 109,12mg 1754 600 Dolutegcavir Base $ 366,39mg 1791 861 Eliglustat $ 12.675,36mg 1798 1798a 909 Emtricitabina $ 83,55mg 1798 1798b 401 Emtricitabina $87,29mg 1799 1799a 400 Emtricitabina $ 28,58mg 1809 166 Enzalutamida $ 1.573,17mg 1882 1882a 85a Ul Factor IX $ 791,44
1882 1882b 85b Ul Factor IX $7.116,74 1882 1882c 85b Ul Factor IX $ 1.710,69 1884 1884a 86b Ul Factor Viii $ 1.515,31 1884 1884b 86b Ul Factor Viii $ 1.254,47
Continuación de la circular: “Por la cual se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios" ALIROCUMAB - Liquido/Sólido - Inyectable (75mg/1ml) ALIROCUMAB - Liquido/Sólido - Inyectable (150mg/1ml)
EMTRICITABINA +
RILPIVIRINA + TENOFOVIR
ALAFENAMIDA - Sólido - Oral FACTOR IX (Plasmático)- Liquido/Sólido - Inyectable
EMTRICITABINA +
RILPIVIRINA + TENOFOVIR
DISOPROXIL-Sólido-Oral 602C/60 2 Unidad de medida Principio activo base de cálculo Noretlsterona Enantato Precio Máximo de Venta ANTICONCEPTIVOSólido - Vaginal (Implante Intrauterino)
ANTICONCEPTIVO Y/O
TSH-Sólido-Oral
EMTRICITABINA+
TENOFOVIR DISOPROXILSólido - Oral ANTICONCEPTIVOLiquido/SólidoInyectable ANTICONCEPTIVOSólido - Vaginal (Implante Intrauterino) ID submer cado ID MR Circular 19 2024 FACTOR IX (Recombinante EHL) - Liquido/SólidoInyectable_________________ FACTOR IX (Recombinante
(Implante Intrauterino) ID submer cado ID MR Circular 19 2024 FACTOR IX (Recombinante EHL) - Liquido/SólidoInyectable_________________ FACTOR IX (Recombinante SHL) - Liquido/SólidoInyectable FACTOR VIII (Recombinante EHL) - Liquido/SólidoInyectable_________________ FACTOR VIII (Recombinante SHL) - Liquido/SólidoInyectable ALIROCUMABLiquido/SólidoInyectable_____ ALIROCUMABLiquido/SólidoInyectable EMPAGLIFLOZINA - SólidoOral_______________________ DAPAGLIFLOZINA - SólidoOral
COBICISTAT +
ELVITEGRAVIR +
EMTRICITABINA+
TENOFOVIR
DISOPROXIL - SólidoOral_________________
DARUNAVIR +
RITONAVIR - SólidoOral__________________ DIDROGESTERONASólido - Oral DOLUTEGRAVIRSólido - Oral__________ ELIGLUSTAT - SólidoOral__________________
EMTRICITABINA +
RILPIVIRINA +
TENOFOVIR - SólidoOral_________________
EMTRICITABINA +
RILPIVIRINA+
TENOFOVIR - SólidoOral_________________
EMTRICITABINA +
TENOFOVIR - SólidoOral ENZALUTAMIDASólido - Oral__________ FACTOR IXLiquido/SólidoInyectable FACTOR IXLiquido/SólidoInyectable____________
TENOFOVIR - SólidoOral ENZALUTAMIDASólido - Oral__________ FACTOR IXLiquido/SólidoInyectable FACTOR IXLiquido/SólidoInyectable____________ FACTOR IXLiquido/SólidoInyectable____________ FACTOR VIIILiquido/SólidoInyectable____________ FACTOR VIIILiquido/SólidoInyectable
VALERATO ESTRADIOL +
NORETISTERONA
(Anticonceptivo) - Liquido/Sólido - Inyectable
LEVONORGESTREL
(Anticonceptivo) - SólidoVaginal (52mg) - Implante Intrauterino)
LEVONORGESTREL
(Anticonceptivo) - SólidoVaginal (13,5 mg - Implante Intrauterino)_________________
DIENOGEST +
ETINILESTRADIOL
(Anticonceptivo) - Sólido - Oral
DIENOGEST + VALERATO DE
ESTRADIOL - Sólido - Oral
DIENOGEST + ESTRADIOL
(Anticonceptivo) - Sólido - Oral
ANTICONCEPTIVO Y/O
TSH - Sólido - Oral ANTICONCEPTIVO Y/O TSH - Sólido - Oral ATALUREN-SólidoOral__________________ BEVACIZUMABLiquido/SólidoInyectable CIRCULAR NÚMERO 0Q0022 DE 2026 19 JJNCIRCULAR NÚMERO 000022 DE 2026 HOJA No 7_de 3719 JUN
, ____________ . f ID MR Mercado relevante Descripción submercado 1884 1884c 86a Ul Factor Viii $ 854,32 1954 1954b 714 $ 560,08mcg 2069 928 Ibuprofeno Base $ 25.107,09mg 2197 2197a 32b Lenalidomida $ 27.253,02mg 2197 2197b 32d Lenalidomida $ 18.145,03mg 2197 2197c 32c Lenalidomida $ 13.106,07mg 2197 2197d 32a Lenalidomida $47.434,58mg 2514 999 Pegfilgrastim $ 134.694,92mg 2519 404 Pembrolizumab $ 100.363,69mg 2648 2648a 17a Rituximab $4.281,75mg 2648 2648b 17b Rituximab $ 2.326,73mg 2759 979 Talidomida $ 38,37mg 2842 2842a 18b Trastuzumab $ 6.096,63mg 2842 2842b 18a Trastuzumab $ 4.636,69mg ID MR Mercado relevante Submercado 1005 936 $45,22 No Reguladomg 1007 61 Abatacept $ 5.037,17 $ 5.037,17mg 1023 633 $ 289,91 No Reguladomg 1044 839 $ 1.710,55 No Reguladomg Ácido Cólico1046 872 $ 22.164,19 No Reguladomg 1060 722 $23,58 No Reguladomg 1061 642 $ 269,18 No Reguladomg Artículo 3. Actualización de los precios máximos de venta por mercado relevante. Actualícese el precio máximo de venta para los mercados relevantes, y
1060 722 $23,58 No Reguladomg 1061 642 $ 269,18 No Reguladomg Artículo 3. Actualización de los precios máximos de venta por mercado relevante. Actualícese el precio máximo de venta para los mercados relevantes, y los medicamentos que los conforman, sujetos al control directo de precios para las transacciones definidas en el artículo 2 de la Circular 21 de 2026, así: RITUXIMAB (Intravenosa)- Liquido/Sólido - Inyectable FACTOR VIII (Plasmático)- Liquido/Sólido - Inyectable TRASTUZUMAB - LiquidoInyectable RITUXIMAB (Subcutánea) - Liquido/Sólido - Inyectable Unidad de medida Abaca vir Base Principio activo base del cálculo Unidad de medida Principio activo base de cálculo Fluticasona Propionato Precio Máximo de Venta ID MR Circular 19 2024 ID submer cado ID submercado ID MR Circular 19 2024 FLUTICASONA PROPIONATO - Líquido - Nasal TRASTUZUMAB - SólidoInyectable Ciclo: Precio por la cantidad de Ciclo's (unidades que contienen por ejemplo 21, 24, 28, 30 o 35 tabletas) de la presentación comercial Ácido Gadotérico Ácido Gadoxético Disódico FACTOR VIIILiquido/SólidoInyectable___________ FLUTICASONALíquidoInhalatoria/Nasal______ IBUPROFENOLiquido/SólidoInyectable
LENALIDOMIDA-Sólido
- Oral_______________
Liquido/SólidoInyectable___________ FLUTICASONALíquidoInhalatoria/Nasal______ IBUPROFENOLiquido/SólidoInyectable
LENALIDOMIDA-Sólido
- Oral_______________
LENALIDOMIDA-Sólido
- Oral_______________
LENALIDOMIDA-Sólido
- Oral_______________
LENALIDOMIDA-Sólido -Oral_______________ PEGFILGRASTIMLiquido/SólidoInyectable___________ PEMBROLIZUMABLiquido/SólidoInyectable___________ RITUXIMABLiquido/SólidoInyectable RITUXIMABLiquido/SólidoInyectable TALIDOMIDA - SólidoOral________________ TRASTUZUMABLiquido/SólidoInyectable TRASTUZUMABLiquido/SólidoInyectable ABACAVIR + LAMIVUDINA-SólidoOral________________ ABATACEPTLiquido/SólidoInyectable___________ ACICLOVIRLiquido/SólidoInyectable ACIDO CARGLUMICOSólido - Oral_________
ACIDO COLICO-Sólido
- Oral_______________
ACIDO GADOTERICOLiquido/SólidoInyectable ACIDO GADOXETICOLiquido/SólidoInyectable LENALIDOMIDA (10 mg)- Sólido - Oral LENALIDOMIDA (15 mg) - Sólido - Oral___________ LENALIDOMIDA (25 mg) - Sólido - Oral_________ LENALIDOMIDA (5 mg)- Sólido - Oral
LENALIDOMIDA (10 mg)- Sólido - Oral LENALIDOMIDA (15 mg) - Sólido - Oral___________ LENALIDOMIDA (25 mg) - Sólido - Oral_________ LENALIDOMIDA (5 mg)- Sólido - Oral Contin-uación de la circular: “Parla cual se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios" Ir ' : Aciclovir Base Carglutámico Ácido Precio máximo de venta transacción primaria, secundaria y final institucional Precio máximo de venta transacción primaria y secundaria comercialCIRCULAR NÚMERO DE 2026 HOJA No 8_de 37000022 V9 JUN ID MR Mercado relevante Submercado 1064 873 $ 5.608,31 No Reguladomg 1066 874 $ 2,621,67 No Reguladomg 1069 529 $ 78.764,80 $ 78.764,80mg 1075 111 1075a $ 13,52 $ 13,52mg 1075 111 1075b $ 13,52 $ 13,52mg 1084 423 $ 848,33 $ 848,33mg 1086 438 $ 368,86 No Reguladomg 1093 850 $ 6,90 No Reguladomg 1100 540 $ 92,96 No Reguladomg 1101 501 1101a $4,52 $4,52mg
1101 501 1101b $4,52 $4,52mg 1103 531/530 $ 129.967,36 $ 129.967,36mg 1536 662 $6,29 No Reguladomcg 1110 875 Adenosina $4.214,29 No Reguladomg 1111 157 Afatinib $6.547,10 $ 6.547,10mg 1112 368 Aflibercept $ 272.267,99 $272.267,99mg 1113 135 1113a $ 271.115,69 No Reguladomg 1113 648 1113b No Reguladomg 1116 876 Agomelatina $ 127,67 $ 127,67mg 1135 369 $ 2,179.032,21mg 1191 877 $ 2.754,36 No Reguladomg 1192 428 $ 122,53 $ 122,53mg Continuación de la circular: “Parla cual se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios" Agalsidasa Beta Unidad de medida Ácido Hialurónico Hialuronato de sodio Micofenólico Ácido Micofenólico Ácido Valpróico Ácido Valpróico Ácido Alfuzosina Clorhidrato Principio activo base del cálculo Precio máximo de venta transacción primaria, secundaria y final institucional $ 2,179.032,21 $ 1.549.974,73 ACIDO MICOFENOLICOSólido - Oral ID submercado Agalsidasa Alfa Alemtuzuma b Alfa 1 Antitripsina ID MR Circular 19 2024
$ 1.549.974,73 ACIDO MICOFENOLICOSólido - Oral ID submercado Agalsidasa Alfa Alemtuzuma b Alfa 1 Antitripsina ID MR Circular 19 2024 ACIDO VALPROICOSólido - Oral AGALSIDASALíquido/SólidoInyectable Tretinoina Risedronato Sódico Ácido Tióctico Valpróico Ácido_____ Ácido Zoledrónico Anhidro Aclidinio Base ACIDO HIALURONICOLíquido/SólidoInyectable_____________ ACIDO HIALURONICO + CONDROITINALiquido - Oftálmica_____ ACIDO IBANDRONICOLíquido/SólidoInyectable ACIDO MICOFENOLICOSólido - Oral___________
ACIDO RETINOICO
(Tretinoina) - SólidoOral ACIDO RISEDRONICOSólido - Oral___________ ACIDO TIOCTICOSólido - Oral___________ ACIDO VALPROICOLíquido/SólidoInyectable ACIDO VALPROICOSólido - Oral___________ ACIDO ZOLEDRONICO - Líquido/SólidoInyectable ACLIDINIO-SólidoInhalatoria ADENOSINALíquido/SólidoInyectable AGALSIDASALíquido/SólidoInyectable
AGOMELATINA - Sólido
- Oral__________________ ALEMTUZUMABLíquido/SólidoInyectable_____________
ALFA 1 ANTITRIPSINALíquido/SólidoInyectable_____________
Inyectable
AGOMELATINA - Sólido
- Oral__________________ ALEMTUZUMABLíquido/SólidoInyectable_____________ ALFA 1 ANTITRIPSINALíquido/SólidoInyectable_____________ ALFUZOSINA - SólidoOral de liberación modificada
AFATINIB-Sólido-Oral AFLIBERCEPTLíquido/SólidoInyectable ACIDO MICOFENOLI CO-SólidoOral de liberación no modificada ACIDO MICOFENOLI CO-SólidoOral de liberación modificada ACIDO VALPROICOSólido - Oral de liberación modificada ACIDO VALPROICOSólido - Oral de liberación no modificada
AGALSIDASA
BETALiquido/Sólido
- Inyectable
AGALSIDASA
ALFALíquido/Sólido - Inyectable ibandrónico Ácido Precio máximo de venta transacción primaria y secundaria comercialCIRCULAR NÚMERO 000022 DE 2026 ] 9JÜN HOJA No 9_de 37 Mercado relevanteID MR Submercado 1193 68 $ 36.581,38mg No Regulado 1201 490 1201a Alprostadil $2.513,07mcg $ 2.513,07 1201 546b 1201b Alprostadil $ 15.648,47 No Reguladomcg
1201 546a 1201c Alprostadil $ 428,23 $428,23mcg 1203 69 Alteplasa $ 33.836,12mg $ 33.836,12 1213 8 $ 39,761,89mg $ 39.761,89 1222 878 $ 12,23 $ 12,23mg 1226 869 Amisulprida $ 10,01 $ 10,01mg 1233 987 Valsarían $ 11,77 $ 11,77mg 1234 879a $ 135,56 No Reguladomg 1235 967 $ 175,11 No Reguladomg 1236 933 Irbesartán $ 30,30 No Reguladomg 1238 942 $ 64,59 No Reguladomg 1240 966 $ 137,35 $ 137,35mg 1241 980 Telmisartán $ 35,26 $ 35,26mg 1242 986 Valsa rtán $ 10,76 $ 10,76mg 1253 455 Anastrozol $ 5.626,40 $ 5.626,40mg 1217 880a 1217a $ 783,37 No Reguladomg 1217 880b 1217b $ 10.915,37 $ 10.915,37mg 1254 881 $ 4.469,17 $ 4.469,17mg Unidad de medida Anfotericina B (Lipidicas) Anidulafungin a Perindopril Arginina Perindopril Arginina Amlodipino Base Losarían Potásico Alglucosidas a Alfa Principio activo b