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MINSALUD - Circular Externa 26 de 2004

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 26 de 2004
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro lilxrtwy ~r Bogotá, Abril 1 de 2004

CIRCULAR EXTERNA Nº 0026

PARA: ALCALDES, GOBERNADORES Y DIRECTORES MUNICIPALES,

DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE SALUD.

DE: MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO QUE INICIA EL 1° DE ABRIL DE 2004.

Respetados señores: Por medio de la presente circular se imparten las siguientes instrucciones respecto de la contratación del régimen subsidiado que inicia el 1° de abril de 2004, con el fin de que dicho proceso sea efectuado acatando la normatividad vigente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud las entidades territoriales tienen la obligación de celebrar o renovar los contratos del régimen subsidiado con las ARS que libremente hayan seleccionado los usuarios.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, el artículo 36 del Decreto 050 de 2003 establece que las entidades territoriales pueden abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los ya existentes cuando las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) hayan incurrido en mora respecto del pago a los prestadores de servicios de salud según los términos señalados en el propio artículo 36 del Decreto 050. En todo caso esta decisión deberá ser adoptada por acto administrativo y respetando el debido proceso y el derecho a la defensa de las ARS.

3. El mismo artículo 36 del Decreto 050 de 2003 establece que cuando se decida no suscribir o renovar un contrato de régimen subsidiado, se procederá al traslado de los afiliados según lo señalado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS. Para tal efecto el CNSSS mediante el artículo 53 del Acuerdo 244 estableció que los afiliados se distribuirán entre Hoja 1 de 2

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro lilxrtwy ~r todas las ARS autorizadas en la entidad territorial, en proporción al número de afiliados que tenga cada ARS.

4. El Ministerio de la Protección Social se abstendrá de recibir los contratos o certificaciones de contratos del régimen subsidiado y de girar los recursos del FOSYGA – Subcuenta de Solidaridad a las entidades territoriales que incumplan con los procedimientos legales descritos en la presente circular.

Cordial saludo, DIEGO PALACIO BETANCOURT Hoja 2 de 2

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