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MINSALUD - Circular Externa 26 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 26 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

G,~' l <~ COLOMBIA

~-~~ , VPOTIENDCIADA E LA Salud

CIRCULAR EXTERNA No. 00000026

PARA: AFILIADOS COTIZANTES Y SUS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO, AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES

CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS, Y

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS CUOTAS

MODERADORAS Y DE LOS TOPES MÁXIMOS DE LOS COPAGOS

POR EVENTO Y AÑO CALENDARIO, PARA LA VIGENCIA 2024,

CONFORME EL INCREMENTO DE LA UVT. 29 DIC2 023

FECHA: El artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud-CNSSS mediante el Acuerdo 260 de 2004, Los artículos 8, 9, 1O y 11 de la norma ibídem establecieron los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.

Posteriormente, el Decreto 1652 de 2022, que adiciona el Título 4 a la parte 1O del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección

Social, reglamenta el régimen aplicable al cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, derogando consigo el artículo 2.3.2.1.17 del citado Decreto y el Acuerdo 260 • de 2004 del CNSSS, salvo los artículos 8, 9, 1O y 11. Por su parte, la Ley 2294 del 2023 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida"' derogó el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 el cual hacía imperativo la conversión de valores dispuestos en SMLMV, para asuntos como tasas o tarifas, en la estandarización UVT. Página 1 1

7_¿1 COLOMBIA Í i(( ((o

POTENCIA DE LA VIDA l~~

00000026 Lo anterior, fue subrogado por lo establecido en el artículo 313 de la ley ejusdem, el cual determina lo siguiente: "Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1 º) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. ( ... ) Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la

constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo." No obstante lo anterior, el parágrafo tercero, del mismo artículo en cita, estableció temporalmente que: "... Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación

de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en Página 1 2 ~ COLOMBIA ~~ºvioA ~ :~# Salud "'"ili.., OOOOGD26 2 9 UIC2 023 salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-. según el caso.". (Destacado fuera de texto) Ahora bien, debido a la necesidad de actualizar los valores referentes a los montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los copagos por evento es menester expedir el presente acto administrativo con anterioridad al primero (1 º) de enero de 2024, en la medida que dicho valor deberá estar concordante con las demás renovaciones del Sistema de Salud y a su vez financiar coherentemente el derecho fundamental a la Salud. En ese orden de ideas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, por la cual se fija en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47,065), el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que regirá durante el año 2024, el que representa un incremento de 10.97% respecto del valor que rigió durante el año 2023. Así las cosas, los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los referidos artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 del de 2004, deben calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955

de 2019, es decir, con base en el incremento de la Unidad de Valor TributarioUVT, actualizados al 10.97%. Conforme con lo anterior, esta Cartera Ministerial procede a realizar las actualizaciones del monto de las cuotas moderadoras y copagos para el Régimen Contributivo y Subsidiado, tomando como referente el incremento para el año 2024 de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de la siguiente manera:

1. REFERENTE: UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)

Incremento UVT

AÑO UVT

2024/2023 2023 42.412 10.97% 2024 47.065

UVT: Unidad de Valor Tnbutano • Resolución 000187 del 28/11/2023, DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024 en $47.065) Página 1 3 ~ COLOMBIA ('!)y ~~•vioA Salud 000000262 9 DIC2 023·•·-·

2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2.1. Valor de la cuota moderadora 2024

VALORC UOTA Incremento VALORC UOTA

RANGOD E INGRESOE N VALORC UOTAM ODERADORA2 024

MODERADORAU VTparael MODERADORA SMLMV (Con aproximaciónc entena mas cercana) 2023 año2024 2024 1/ MENORA2SMLMV 4.100 10,97% 4.550 4.500 9,76% ENTRE2 Y 5 SMLMV 16.400 10,97% 18.199 18.200 10,98% MAYORASSMLMV 43.000 10,97% 47.718 47.700 10,93%

SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente UVT: Unidad de Valor Tributario • Resolución 000187 del 28/11/2023, DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024 en $47.065) 1/ Articulo 313 de la Ley 2294 de 2023 2.2. Valor de los copagos 2024

RANGO DE INGRESOS PORCENTAJE DEL VALOR

EN SMLMV DEL SERVICIO MENOR A 2 SMLMV 11,50% ENTRE 2 y 5 SMLMV 17,30% MAYOR 5 SMLMV 23,00% SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente 2.2.1. Tope máximo de los copagos por evento 2023 - 2024

TOPE POR EVENTO TOPE POR EVENTO ACTUALIZACIÓN

RANGO DE INGRESOSE N SMLMV 2023 2024 2024/2023

MENOR A 2 SMLMV 304.583 337.999 10,97% ENTRE2 Y 5 SMLMV 1.220.455 1.354.351 10,97% MAYORASSMLMV 2.440.909 2.708.700 10,97%

..

SMLMV: Salario M1nimoL egal Mensual Vigente Evento o seivicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.

Página 1 4

~ COLOMBIA

~~ºvioA OOOCDD26 2.2.2. Tope máximo de los copagos por año calendario 2023 -2024

TOPEP OR EVENTO TOPEP OR EVENTO ACTUALIZACIÓN

RANGO DE INGRESOSE N SMLMV 2023 2024 2024/2023

MENORA2SMLMV 304.583 337.999 10,97% ENTRE2 V SSMLMV 1.220.455 1.354.351 10,97% MAVORASSMLMV 2.440.909 2.708.700 10,97% SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente • Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

3. RÉGIMEN SUBSIDIADO 3.1. Cuota moderadora2 024

En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. 3.2. Valor de los copagos 2024 REGIMEN SUBSIDIADO PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO COMO MÁXIMO EL: 10,00% 3.2.1. Tope máximo de copagos por evento y por año calendario, 20232024

TOPE TOPE ACTUALIZACIÓN RÉGIMENS UBSIDIADO 2023 2024 2024/2023

TOPEP ORE VENTO 530.632,42 588.847,85 10,97% TOPEA L AÑO 1.061.264,84 1.177.695,69 10,97% .. Evento o servIcI0, por ejemplo, una cirugía o una hosp1tahzac1ónc on atención no qu1rúrg1ca. .. Año calendario, agregado de copagos del 1º de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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29 fe) . \ . Dada RODOLFO ENRIQUE~~EEA Ministro de Salud y Protección Social (E) J Aprobó: /. r J Viceministrod e ProtecciónS ocial ~ _-_-- ' Director de Beneficios,C ostos y Tarifasd el Aseguramientoe n Salud ~l fv . Página 1 5

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