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MINSALUD - Circular Externa 33 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 33 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

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PARA: Superintendencia Nacional de Salud, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y Administrador Fiduciario del FOSYGA

DE: Ministro de Salud y Protección Social.

ASUNTO: Instrucciones para el recaudo de aportes en salud a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 3047 de 2013.

6 2014

FECHA: - JUN En cumplimiento del literal a) del artículo 6 del Decreto 3047 de 20131 que prevé la , posibilidad de que el afiliado al régimen subsidiado continúe en la misma EPS cuando se vincula laboralmente o adquiere capacidad de pago sin cambiar a una del régimen contributivo, este Ministerio, en el marco de las funciones que le son propias, se permite impartir las siguientes instrucciones:

1. Para garantizar el adecuado proceso de movilidad de los afiliados en el caso señalado, las EPS del régimen subsidiado se identificarán en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes con los códigos que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Las EPS-S deberán realizar el registro de los códigos que las identifican, en el sistema de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA

y en el Banco de la Republica.

3. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, corresponde a cada EPS del régimen subsidiado suscribir convenio con al menos un operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y ajustarse a las condiciones de operación allí establecidas. 1 Por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados foca/izados en los niveles / y JI

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4. De otra parte, las EPS deberán efectuar la apertura de las cuentas maestras' de recaudo, según las especificaciones técnicas y operativas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el Régimen Contributivo en el Decreto 4023 de 2011 y sus decretos modificatorios.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los -6 JUN2 014 }V\ ALEJAN RO iAVIRIA URIBE inistro de alud y Protección Socia~ 1f ~· ',-,¡ !i~

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