MINSALUD - Circular Externa 35 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 35 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
M NSi\LUD
3 5
CIRCULAR EXT~Nfd tJ{) Ü Ü Q DE 2015
Bogotá, D C, 2 8 AGO20 15
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE SALUD
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, DIRECTORES DE
SALUD PÚBLICA DEPARTAMENTALES, COORDINADORES DE VIGILANCIA
EN SALUD PÚBLICA, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE
BENEFICIOS, ENTIDADES RESPONSABLES DE REGÍMENES ESPECIALES
Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS.
ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS DE VACUNACIÓN CONTRA EL
VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO -VPH-, A NIÑAS ENTRE CUARTO GRADO DE BÁSICA PRIMARIA Y GRADO ONCE DE BACHILLERATO QUE HAYAN CUMPLIDO 9 AÑOS Y POBLACIÓN NO ESCOLARIZADA ENTRE 9 Y 17 AÑOS. El Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAies una prioridad para el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que sus acciones apuntan a lograr resultados en salud, mediante la dismi nución del riesgo de enfermar y morir por enfermedades prevenibles por vacuna, razón por la cual se introdujo, desde el año 2012 al esquema nacional de vacunación, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano -VPH. El esquema completo contempla la aplicación de tres (3) dosis de vacuna, a las niñas entre cuarto grado de básica primaria y grado once de bachillerato
que hayan cumplido 9 años y a la población no escolarizada entre 9 y 17 años, formando parte de la estrategia mundial de salud de la mujer y los niños y lanzada durante la cumbre de los objetivos de desarrollo del milenio en septiembre de 2010. Así mismo, la vacuna contra el VPH hace parte de las acciones de prevención primaria incluidas en el Plan Obligatorio de Salud -POS-, y en conjunto con el tamizaje para la detección tempra na de lesiones pre-neoplásicas y neoplásicas de .cuello uterino como prevención secundaria, buscan disminuir la incidencia del cáncer de cuello uterino en las próximas décadas. Por lo anteriormente expuesto, en el ámbito de sus competencias, se exhorta a los Gobernado res, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Empresas Ad ministradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPSpúblicas y privadas, para: a) Acatar las directrices contempladas en las Circulares 041 del 13 de agosto de 2012 y 062 del 27 de octubre de 2014, e intensificar las acciones allí dispuestas. 28 AGO20 15 (í.,) MiNSALUD b) Continuar con las acciones de coordinación establecidas en la Circular Conjunta Externa 041 del 13 de agosto de 2012, entre los Ministerios de Salud y Protección Social y de Edu cación Nacional, para la introducción de la vacuna contra el VPH, en el esquema nacional de vacunación. c) Las Secretarías de Salud deben coordinar con las Secretarías de Educación espacios de
socialización acerca de las acciones a desarrollar en torno a la vacunación contra el VPH, dirigidos al personal de las Instituciones Educativas públicas, privadas, padres de familia y/o cuidadores y niñas escolarizadas. d) Las Secretarías de Salud deben reactivar el Comité técnico operativo conjuntamente con las Secretarías de Educación. e) Vacunar a las niñas entre cuarto grado de básica primaria y grado once de bachillerato que hayan cumplido 9 años de edad, a través de la coordinación con las Instituciones Educati vas, según cronograma. En los casos en que el padre y/o cuidador no permita la vacuna ción, se debe hacer uso del disentimiento informado por escrito, con el fin de identificar los susceptibles que pudieran quedar en cada una de las instituciones educativas. f) Las Instituciones Educativas deben remitir a las IPS las niñas que por algún motivo no fue ron vacunadas, tomando como referencia el formato establecido en los lineamientos técni cos y operativos para la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) 2012. g) Las EAPB deben continuar los procesos de concertación de alianzas estratégicas, para for talecer la demanda inducida hacia los servicios de salud de la población objeto no escolari zada, o que no haya podido acceder a esta vacuna en las Instituciones educativas. h) Las EAPB deben realizar demanda inducida de la población afiliada hacia los servicios de salud, y realizar seguimiento a la aceptación o no de la vacunación contra el VPH. i) Disponer de la vacuna contra el VPH en todas las IPS vacunadoras públicas y privadas, para el acceso de la población independientemente de su estado de afiliación, promoviendo
el uso del total de las dosis disponibles en todas las IPS vacunadoras del país. j) Establecer estrategias de búsqueda de población vacunada con primeras dosis para garan tizar su segunda dosis, según esquema de vacunación establecido. k) Las Secretarías de Salud deben continuar con el trabajo articulado con las sociedades científicas, tales como la Sociedad Colombiana de Pediatría -SCP-, la Federación Colom biana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, la Federación Colombiana de Perinato logía, la Asociación Colombiana de lnfectología. 1) Fortalecer las capacidades del personal de salud, con el fin de socializar las acciones a desarrollar en torno a la vacunación contra el VPH, con lo que se busca incentivar en éstos, la promoción de la vacunación en las niñas colombianas. m) Continuar con la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Acción del PAi, que inclu ya las acciones tendientes a fortalecer la vacunación contra el VPH. n) Fortalecer las estrategias de Información, Educación y Comunicación -IEC-, para lo cual se puede disponer del material audiovisual en el siguiente link en la página del Ministerio de Salud y Protección Social http:llbit. ly/1 glwdsE o) Las EAPB, IPS y demás entidades que interactúan en las actividades de vacunación deben participar en los espacios de fortalecimiento de capacidades en torno a la vacunación contra el VPH, convocados por las Secretarías de Salud. p) Las IPS vacunadoras deben continuar realizando el reporte de datos de la población vacu nada, de acuerdo a cada una de las cohortes intervenidas. La cohorte 2015 debe ser repor
tada en la plantilla de reporte mensual de vacunación. fl 2 8 ,AG,Q2Q l§ {fy MiNSALUD q) Las Secretarías de Salud deben fortalecer las actividades de Vigilancia en Salud Pública de los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización -ESAVIy reactivar el plan de crisis local para situaciones de emergencia, que puedan llegar a afectar el normal desarrollo del programa. r) Socializar el contenido de esta Circular, así como las instrucciones dispuestas en las Circu lares 041 del 13 de agosto de 2012 y 062 del 27 de octubre de 2014, en espacios como el Consejo de Política Social Departamental y Municipal y otros, en los cuales participen dife rentes actores con el propósito de consolidar las acciones de fortalecimiento de la vacuna ción contra el VPH,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
2P AGO2 015
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