MINSALUD - Circular Externa 38 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 38 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
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CIRCULAR EXTERNA No. 038 DE 2021
PARA: ALCALDES, GOBERNADORES, REPRESENTANTES LEGALES DE
LAS ENTIDADES ESTATALES DEL NIVEL NACIONAL, TERRITORIAL
Y ORGANOS COLEGIADOS DE ELECCIÓN POPULAR
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: ALCANCE DEL NUMERAL 7.1.3.20 DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 630 DE 2021.
FECHA: 25 de junio de 2021
Dadas las diversas interpretaciones que se le ha dado al numeral 7.1.3.20 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social como autoridad sanitaria responsable de la formulación y ejecución de la política en materia de salud pública, mediante la presente circular, precisa el alcanc_ed el mencionado artículo. El Decreto 630 del 9 de junio de 2021 modificó la priorización de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación, incluyendo nuevas poblaciones en las diferentes fases y etapas, con base en la evidencia científica disponible. Dentro de las poblaciones incluidas se encuentran "7.1.3.20. Los y las gestores sociales de la Nación, Departamentos y Municipios; así como el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con fa gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable." El numeral se compone de dos
tipos de colaboradores: Los gestores y gestoras sociales y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y ·atención a la población vulnerable.
1. Gestor o gestora social.
El Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP, mediante concepto 147431 de 2019, señaló que "la Red de Gestores Sociales fue creada en el año de 1999, como un instrumento para organizar y canalizar el potencial de movilización social y de convocaton·aq ue tienen los cónyuges de los gobernadores nacional, departamentales y municipales, desde su labor de voluntariado, en su papel de gestores de programas sociales que facilitan procesos e Carrera 13 Nº 32 -76 -Código Postal 110311,B ogotá o.e.
Teléfono: (57 -7) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 -fax: (57-7) 3305050 -1Nvvw.minsalud.gov.co 25 JUN2 021 impulsan el desarrollo de políticas públicas en beneficio de las poblaciones más vulnerables. (..) El Gestor Social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidor público, por ende podrá realizar solamente las atribuciones públicas que fa ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Carta, es decir actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del Presidente de fa República, Alcalde o del Gobernador; tales como colaborar en el desempeflo de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, o en labores de beneficencia pública."
De esta manera queda claro que los gestores y gestoras sociales a que hace referencia la norma son los cónyuges del señor presidente de la república, de los gobernadores y de los alcaldes distritales y municipales, en virtud de su labor comunitaria.
2. Personal de las entidades públicas que realiza labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable.
El personal al que hace referencia la norma es aquel que tiene alguna clase de vinculación con entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital o municipal y que, en virtud del desarrollo de sus funciones o actividades, realiza constantemente labores en contacto con comunidades, grupos sociales o población vulnerable que sólo puede lograrse mediante trabajo de campo o como articuladores de programas sociales entre las instituciones del estado y la sociedad clvil. Su inclusión en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación se explica por el alto riesgo que tienen de contagiarse de COVID 19 debido al desempeño de sus labores. Se aclara que el numeral bajo análisls no se refiere a funcionarios que desempeñen determinados cargos en particular, ni tampoco a todos los funcionarios público o a todas aquellas personas que tengan algún vínculo con las entidades públicas, sino que se refiere al personal que está vinculado con las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales y que desarrollan las actividades descritas, independientemente del cargo que ocupen o el tipo de vinculación que tengan.
3. Reporte de información Solamente las propias entidades públicas en donde desarrollan sus actividades las personas priorizadas en el numeral 7.1.3.20 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, son las que pueden
identificar si, por las labores que desarrolla una persona la misma cumple o no con el criterio de priorización establecido en el citado numeral, razón por la cual en la Resolución 800 del 11 de junio de 2021 se establece claramente que son esas entidades las responsables de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el listado de las personas que han sido identificadas como priorizadas por el desarrollo de sus labores para que, a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social pueda cargarla en la plataforma MIVACUNA COVID19. Si la información no es reportada por las entidades mencionadas el ministerio no podrá actualizar la plataforma en comento. En la citada Resolución 800 de 2021 se establece que el reporte debe hacerse en el anexo técnico que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, no obstante, para facilitar la labor de las entidades en el reporte de la información, se anexa a la presente circular. Carrera 13 Nº 32 • 76 • Código Postal 110311,B ogotá o.e.
Teléfono: (57 -1) 3305000 - Linea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1)3 305050-www.minsalud.govco f; 2 5 JUN2 021
Es importante resaltar que la información entregada es responsabtlfdad de cada entidad que realiza el reporte.
4. Aplicación de la vacuna contra COVID 19 a la población priorizada Si la persona priorizada ya se encuentra registrada en la plataforma MIVACUNA COVID19, la aplicación de la vacuna se puede realizar en cualquiera de los puntos que están habilitados para garantizar el servicio de vacunación contra el COVID 19 o, si asl lo prefiere, la persona
priorizada puede comunicarse con su Entidad Promotora de Salud -EPS para agenciar una cita e iniciar su inmunización. 25 UN2 021 Minist o de Salud y Protec Ión Social
Elaboró: L Bustam~e.
Ra.isó,A H"rtado\. Carrera 13 Nº 32 -76 -Código Postal 110311,B ogotá D.C.
Teléfono: (57 -1) 3305000 - Linea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1) 3305050 -www.minsalud.gov.co