MINSALUD - Circular Externa 49 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 49 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
CIRCULAR EXTERNA No. 0049
Prórroga Contratos de Aseguramiento suscritos el 1º de abril de 2003
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social y
Administradoras del Régimen Subsidiado. DE: Ministro de la Protección Social ASUNTO: Prórroga Contratos de Aseguramiento suscritos el 1º de abril de 2003
FECHA: Bogotá D.C., Dando alcance a lo establecido en el literal a) de la Circular Externa No. 000035 de agosto 11 de 2003 y en consideración a que el Gobierno Nacional se encuentra tramitando una adición al Presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para la vigencia 2003, que permitirá garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado de salud para el período de contratación comprendido entre el 1º de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004, es necesario precisar que las Entidades Territoriales deberán adicionar los contratos de aseguramiento con las ARS a partir del próximo 1º de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2003, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos propios y los demás recursos disponibles que se deben comprometer en la contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001.
Una vez se asignen e incorporen a los presupuestos de las Entidades Territoriales los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, los contratos del régimen subsidiado se deberán adicionar hasta finalizar el respectivo período contractual.
Las Direcciones Departamentales de Salud prestarán la asistencia técnica y asesoría a sus municipios para la elaboración y diligenciamiento de las prórrogas de los contratos y la certificación sobre el compromiso de los recursos. El Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección de Seguridad Económica y Pensiones, estará atento a prestar toda la asesoría necesaria para adelantar el referido proceso. Finalmente, es importante recordar la observancia y cumplimiento de la Directiva Presidencial N° 07 de agosto de 2003 y la Directiva Unificada N° 004 del 19 de agosto de 2003 de la Procuraduría General de la Nación, en relación con la responsabilidad de los servidores públicos por la violación de las normas y principios que rigen tanto la contratación como el ejercicio de la función pública y la utilización indebida de los recursos públicos con fines proselitistas, en consecuencia, la contratación del régimen subsidiado y la utilización de los recursos destinados para tal fin, deberá efectuarse con estricta observancia de lo allí establecido.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original Firmado)
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
ANEXOS
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Anexo No. 1: INSTRUCTIVO CERTIFICACION
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