MINSALUD - Circular Externa 49 de 2004
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 49 de 2004
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
Ministerio de la Protección Social República de Colombia DESPACHO MINISTRO 1.Jber·t¡oO or den
CIRCULAR EXTERNA No. 000049
PARA: DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD,
GERENTES Y DIRECTORES DE HOSPITALES, GERENTES DE
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y RIESGOS PROFESIONALES
DE: MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL
ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONCLUSION DEL
PROCESO DE SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES FECHA: 30 JUNIO 2004
En el marco de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y de las facultades contenidas en el Decreto Ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social como ente rector del Sistema de Seguridad Social Integral, realiza las siguientes precisiones en relación con la aplicación de la Resolución N° 003815 del 28 de noviembre de 2003, para concluir el proceso de saneamiento de aportes patronales:
1. RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES. D ado que la determinación de los saldos a favor y en contra de cada una de las instituciones de prestación de servicios de salud, en cada una de las entidades promotoras de salud y administradoras de fondos de pensiones, cesantías y riesgos profesionales, se determina confrontando las autoliquidaciones de aportes con los valores girados mensualmente por la Nación y la respectiva entidad empleadora; es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora: 1.1. Presentar oportunamente las autoliquidaciones a cada una de las entidades
administradoras a las cuales se encontraban afiliados los trabajadores en cada uno de los períodos que se deban conciliar. 1.2. Solicitar a cada una de las entidades administradoras con las cuales se deban realizar conciliaciones de saldos, efectuar conjuntamente los respectivos cruces de cuentas y suscribir las actas de conciliación. 1.3. Diligenciar los formularios correspondientes para el proceso de saneamiento y presentarlos oportunamente a la respectiva Dirección Departamental o Distrital de Salud. Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3365066. FAX: 3360182. 1 www.minproteccionsocial.gov.co Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia DESPACHO MINISTRO 1.Jber·t¡oO or den
2. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad de las entidades promotoras de salud y administradoras de fondos de pensiones, cesantías y riesgos profesionales se limita a atender oportunamente a cada una de las instituciones hospitalarias, en las fechas en que éstas lo soliciten y realizar con las mismas el proceso de cruce de cuentas y suscripción de las respectivas actas de conciliación.
3. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES. Dado que el Situado Fiscal, es un recurso que en su momento fue asignado por la Nación a las entidades territoriales
(departamentos y distritos), para financiar la prestación de los servicios de salud a la población, es responsabilidad de estas entidades:
3.1. Coordinar el proceso de saneamiento de los aportes patronales de todas las instituciones de prestación de servicios de su jurisdicción, a las cuales se asignaban recursos de situado fiscal para aportes patronales. 3.2. Consolidar la información de los hospitales de su jurisdicción a los cuales se hayan asignado recursos de situado fiscal para aportes patronales, realizar el análisis integral de la misma para verificar la razonabilidad de los saldos y autorizar los traslados y reintegros a que haya lugar. Lo anterior, teniendo en cuenta que si los recursos de situado fiscal no fueron incluidos en los contratos de prestación de servicios suscritos con el hospital que presenta los excedentes, la entidad territorial puede disponer el traslado a nombre de otro hospital que presente faltantes o el reintegro a su favor, cuando los aportes patronales de todos los hospitales de su jurisdicción se encuentren completamente saneados. Cuando los recursos hayan sido incluidos en los contratos de prestación de servicios suscritos con el hospital donde se presenten los excedentes una vez efectuado el saneamiento total de sus aportes patronales, los excedentes deben ser devueltos a la institución hospitalaria que los generó. 3.3. Tramitar ante el Ministerio de la Protección Social, la instrucción correspondiente para la disposición de los recursos en depósitos provisionales en el Fondo Nacional del Ahorro o el Instituto de Seguros Sociales. 3.4. Presentar al Ministerio de la Protección Social, la información a que se refiere el inciso 7º del numeral 2.3 del Artículo 2° de la Resolución N° 003815 del 28 de noviembre de 2003.
4. TÉRMINOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SANEAMIENTO. T eniendo en cuenta que de la oportunidad con que se efectúen los cruces de cuentas y se suscriban las actas de conciliación, depende que los hospitales y las entidades
Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3365066. FAX: 3360182. 2 www.minproteccionsocial.gov.co Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia DESPACHO MINISTRO 1.Jber·t¡oO or den territoriales dispongan de los excedentes que resulten en la realización del proceso, sin perjuicio de los términos establecidos en la Resolución N° 003815 del 28 de noviembre de 2003, es responsabilidad de la respectiva entidad territorial y de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud, concluir en el menor tiempo posible el proceso de saneamiento de aportes patronales previsto en la citada Resolución.
5. RENDIMIENTOS. El Artículo 4° de la Resolución N°003815 del 28 de noviembre de 2003, establece que las entidades administradoras reconocerán y pagarán a las entidades empleadoras sobre los saldos a favor de estas últimas, los rendimientos correspondientes de conformidad con las normas que regulan la materia en cada caso.
El mismo artículo en el inciso 2º, establece que para las cesantías los rendimientos se liquidarán sobre los recursos girados por anticipado y sobre los excedentes que resulten a favor de las entidades empleadoras una vez efectuada la respectiva aplicación de los recursos en cada vigencia. Igualmente, establece que para los demás aportes patronales los rendimientos se liquidarán sobre los saldos que resulten a favor de las
entidades empleadoras, a partir de la fecha en que se genere el excedente de los recursos correspondientes a cada vigencia, de conformidad con las normas que regulan la materia en cada caso. Con respecto a la tasa de rendimiento para las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S., debe aplicarse lo establecido en el Parágrafo 1° del Artículo 11 del Decreto N° 1013 de 1998, es decir, un rendimiento igual al generado en el portafolio del Fosyga. Finalmente, es importante recordar la responsabilidad que tienen los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas, con las normas y principios que rigen el ejercicio de la función pública, en consecuencia, los procedimientos de que trata la Resolución 003815 del 28 de Noviembre de 2003, deberán realizarse con estricta transparencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 30 JUNIO DE 2004
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3365066. FAX: 3360182. 3 www.minproteccionsocial.gov.co Bogotá, Colombia