MINSALUD - Circular Externa 5 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 5 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
QQ5
CIRCULAR EXTERNA No.)QQQ DE 2024
Para: Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud.
De: Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Instrucciones para mitigar los riesgos en la salud pública con ocasión de la temporada de
Semana Santa 2024. 2
Fecha: 2 MAR2 024
El Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en consideración que la temporada de Semana Santa ~ 2024 se celebra del 24 al 31 de marzo del presente año, lo que representa un periodo de riesgo para la salud pública por el aumento de la movilidad de las personas en todo el territorio nacional hacia destinos de peregrinación, descanso o recreación, por lo que es necesario que las autoridades e instituciones de salud adopten medidas preventivas y de respuesta por medio de planes de contingencia, para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos, mediaiúe ia'éÓmunicación del riesgo, preparación y ejecución de la respuesta ante posibles emergencias. En este sentido es importante que las autoridades territoriale,s-en:~al_uyd actores del sistema tomen medidas preventivas y de control ,ante este riesgo y así proteger la salud de la población durante este periodo de alta afluencia turística, y con ello mitigar la presencia de eventos que afectan la salud pública e incrementan la demanda de atención en los servicios de salud, donde se incluyen los siguientes: Incremento de enfermedades transmitidas por agua y alimentos (enfermedad diarreica agudaEDA, hepatitis A, fiebre tifoidea, paratifoidea y cólera).
Incremento de enfermedades transmitidas por vectores (d engue, malaria, fiebre amarilla chikunguña, zika, entre otros). Incremento de la Infección Respiratoria A·guda IRA Incremento de casos por contacto con animales ponzoñosos, ofídicos, escorpiónico, intoxicación con ciguatera y escombroidosis, contacto con fragata portuguesa (Physalia physalis) en áreas costeras. . Incremento del riesgo de estampidas o colapsos éle estructuras en sitios con alta afluencia de personas. Incremento de lesiones de causa externa (traumatismos, accidentes por inmersión o ahogamiento, siniestros viales, entre otros) Con el fin de proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud de la población, tal y como lo regula la Ley 1751 de 2015, el cual debe ser garantizado con continuidad en todo el territorio nacional, el Ministerío de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección y conducción, en el marco de las competencias de orden legal, particularmente, las previstas en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y con el objetivo de mitigar el impacto en la salud por situaciones de emergencia o desastres que puedan presentarse durante la temporada de Semana Santa 2024, imparte las siguientes instrucciones que deberán contemplarse e_n los planes de contingencia de cada I Ministerio de Salud y Protección Social Página I
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Código postal 110311, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
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'Z COLOMBIA ((o "'2 1 ! POTENCIA DE lA '0000'05 2 MAR2 024 l.-'~~ VIDA entidad territorial, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud:
l. A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD (DEPARTAMENTALES,
DISTRITALES Y MUNICIPALES), LES CORRESPONDE: 1.1 . ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTRASECTORIAL: l.LI. Coordinar las acciones en salud con los Consejos para la Gestión del Riesgo de Desastres (Departamentales, Distritales o Municipales), de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. En estos espacios de articulación, se deben escenificar los posibles escenarios de riesgos para la salud para la temporada de "Semana Santa". verificar las capacidades operativas de los actores del sector y demás condiciones que garanticen una respuesta adecuada y oportuna ante eventos inesperados. 1.1.2. Verificar que en los sitios de concentración masiva se cuente con los respectivos planes de contingencia para eventos de aglomeración de público, donde se contemplen los lineamientos que desde Ministerio de Salud y Protección Social se impartieron por medio de "La Guía Técnica para Preparación y Manejo en Salud de los Eventos de Afluencia Masiva'' que se encuentra en el siguiente enlace h!!Rs://www.minsalud.f!.ov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DEIGT/guia
preparacion-manejo-salud-eventos-atluencia-masiva-personas.pdf 1.1.3. Incorporar el enfoque diferencial y las características particulares de la población propia y foráne~ en los ·procesos de preparación y respuesta, tales como~g énero. pertenencia étnica. curso de vid~ situación de discapacidad (fisica. mentaL visual, auditiva, cognitiva, entre otros). 1.2. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA: 1.2.1. Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las . diferentes áreas de la entidad, tales como, Vigilancia en Salud Pública. Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE, Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción y Prevención. 1.2.2. Fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, sobre la salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación, el Laboratorio de Salud Pública y Centros Reguladores de Urgencias. Emergencias y Desastres -CRUE, Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento. Promoción y Prevención. 1.2.3. Garantizar el talento humano competente y capacitado, asimismo los recursos para la ejecución de acciones de Inspección. Vigilancia y Control. 1.2.4. Caracterizar los sitios de mayor riesgo para eventos de Enfermedades Transmitidas por Alimentos -ETA, por ejemplo. sectores turísticos o con mayor afluencia de visitantes y residentes, establecimientos para el consumo de alimentos o bebidas alcohólicas (incluy.e
sitios de venta ·ambulante), establecimientos de alojamiento y hospedaje como centros vacacionales, hostales, amOblados y hoteles asimismo los establecimientos de diversión pública (Museos, centros culturales, discotecas, parques públicos, parques naturales (las edificaciones). Ministerio de Salud y Protección Social Página 1 2
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VIDA 1.2.5. Identificar, en coordiración con el lNVIMA, o quien los represente en los territorios, a los proveedores de alimentós en sitios de aglomeración, fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control para los respectivos proveedores. intensificar las acciones de inspección. vigilancia y control en expendios de alimentos y bebidas, establecimientos de alojamiento y hospedaje, bares. discotecas. centros comerciales. terminales portuarios, sitios habilitados para camping, entre otros lugares, que representan un especial objeto de vigilancia. 1.2.6. Acompañar las acciones necesarias para garantizar óptimas condiciones de higiene de las unidades sanitarias disponibles móviles para év~ntos de aglomeración de público. al igual que los sitios para la disposición de los residuos sólidos. 1.2.7. Fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control a la calidad del agua para
consumo humano en sus respectivas jurisdicciones y verificar la calidad de los puntos de hidratación dispuestos en cada sitio para eventos de aglomeración. 1.2.8. Intensificar la vacunación antirrábica de caninos y felinos. priorizando las áreas aledañas a los sitios de eventos de aglomeración. 1.2.9. Verificar el control de reservorios y vectores en los sitios para eventos de aglomeración y aledaños, implementando la Circular Conjunta 013 del 30 de mayo de 2023 "mediante el cual dan instrucciones para la organización· y respuesta para el control del Dengue en Colombia". https://www.minsalud.gov.co/Normatividad Nuevo/Circ-ular%20Conjunta%20Extema%2 0No. l 3%20de%202023.pdf 1.2.1O . Los departamentos y distritos deben verificar la disponibilidad de los sueros antiofidicos. en las lPS de la red de prestación de servicios de salud. dando cumplimiento a la Circular 048 de 2022 mediante la cual dan ;'Instrucciones para garantizar las acciones de prevención, atención integral,, vigilancia y disponibilidad de anti venenos para atender· accidentes ofidicos en el territorio naciona1·•. 1.2.11. Ante cualquier situación de emergencia para el abordaje inicial de persona con posible a.ccidente ofidico~ se podrá consultar la Linea de lnfonnación y Asesoría Toxicológica teléfonos (601) 2886012 - 018000916012 funcionamiento 24/7y enviar mensaje al córreo lineatoxicoloe.ica(@minsalud.gov.coa. sí como el Centros Reguladores de Urgencias,
Emergencias y Desastres - CRUE territorial y a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres - OGTED del Ministerio de Salud y Protección Social. o con el equipo de zoonosis de la Dirección de Vigilancia del Instituto Nacional de Salud al correo transmisiblesr@ins.2.ov.co.q uienes apoyarán para los casos en los cuales no exista dicha provisión. 1.3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA: 1.3. l. Fortalecer la vigilancia en salud pública para la identificación,, análisis y valoraciones de situaciones de riesgo y de los eventos de interés en salud pública, por influencia de la Semana Santa, tales como: Enfermedades Transmitidas por Alimentos/Agua (Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea. Enfermedad Diarreica Aguda), Enfermedades Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis. Fiebre Amarilla). Leptospirosis. accidente ofidico y otros animales venenosos~e ntre otros. Ministerio de Salud y Protección Social Página l 3
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Resto del país: O1 8000960020 lrw -- COLOMBIA vioA 00000005 2 2 MAR2 024 ~º 1.3.2. Fortalecer la notificación oportuna y completa de los eventos de interés en salud pública, acorde con lo definido en los protocolos del Instituto Nacional de Salud y lo requerido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y verificar el reporte diario de casos de eventos
de notificación inmediata para lo cual se debe contar con el recurso humano necesario que garantice la notificación adecuada del total de los eventos. 1.3.3.Ante la ocurrencia de situaciones de alerta, brote y posibles emergencias en salud pública relacionadas con la temporada de Semana Sant~ notificar de inmediato al nivel nacional. al Centro Nacional de Enlace (cne@minsalu¡l.gov.co) y al Grupo de Gestión del Riesgo. Respuesta Inmediata y Comunicación del·'·Riesgo del Instituto Nacional de Salud (eri@ins.gov.co; teléfono 601 3305000 ext. 3758). J.3.4. Garantizar el personal necesario para las acciones de prevención, vigilancia y contro'I y respuesta de vigilancia en salud pública en las entidades territoriales. 1.3.5. Disponer los recursos técnicos para la operación de los equipos de vigilancia epidemiológica, laboratorio de salud pública y equipos de respuesta inmediata (ERI). 1.3.6. Promover la participación comunitaria en los procesos de vigilancia epidemiológica para que la comunidad sea una fuente de información para la detección temprana de los eventos de interés en salud pública. 1.3.7. De acuerdo con los protocolos y lineamientos nacionales de vigilancia en salud pública garantizar la obtención, procesamiento, embalaje, transporte y envío de las muestras biológicas o de agua al laboratorio de salud pública departamental o al Laboratorio Nacional de Referencia del !NS según corresponda. 1.3.8. Mantener activas las Salas de Análisis de RiesgoSAR, para fortalecer los espacios de identificación, análisis y valoración de situaciones de riesgo y de los eventos de intet"ese n
salud pública a través de la vigilancia rutinaria y de otras fuentes de información disponibles en el Portal Sivigila: https://portalsivigila.ins.gov.co/ con el fin de identificar de manera temprana posibles situaciones de riesgo para la población. 1.3.9. En caso de instauración de alojamientos temporales de emergencia - ATE, aplicar los lineamientos en salud para la gestión de alojamientos establecidos en la Circular Conjunta 040de2015. 1.4. AMPLIADO DE INMUNIZACIONESPAi: 1.4.1. Verificar que el talento humano en salud! los equipos de atención de emergencias y voluntarios de organismos de socorro se encuentren debidamente vacunados contra Hepatitis B y A. influenza y tétanos. 1.4.2. Verificar el estado vacuna! de los grupos de riesgo (gestantes, menores de un año, adultos mayores y población con patologías de inmunosupresión) y promover jornadas de vacunación~ que incluyan la adecuada vacunación de influenza. 1.4.3. Tener presente brotes de enfermedad transmisibles controlados por vacunacióni y hacer un llamado a la población para que revise su antecedente vacunal en especial contra fiebre amarilla y de no contar con su aplicación~ asistir a las IPS autorizadas en donde deben suministrar la vacuna como parte de la garantía del derecho a la salud. Ministerio de Salud y Protección Social Página 14
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2. LINEAMIENTOS PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y
OBLIGACIONES PROPIAS DEL ASEGURAMIENTO: 2.l. LOS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DEBERÁN: 2.1.1. Garantizar la comunicaciónc on los Centros Reguladoresd e Urgencias.E mergenciasy Desastres - CRUE de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrar eferencia. 2.1.2. Ceñir su funcionamiento a lo previsto en la Resolución 5596 de 2015. por la cual se definen los criterios técnicosp ara el sistemad e seleccióny clasificaciónd e pacientese n los servicios de urgencias "TRIAGE". 2.1.3. Actualizar. implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingenciae specíficosq ue respondana los escenariosd e riesgo caracterizadosp or su zona de influencia. 2.1.4. Actualizar el plan de mantenimientop reventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, y monitorear las capacidades de las IPS de las zonas de influencia. especialmente: agua potable, oxígeno y gases medicinales, medicamentos e insumos, energía. a1imentaciónt.r ansporte,d isponibilidadd e camas i:,arae mergencia.e xpansión hospitalaria y disponibilidad de personal asistencial y administrativo. 2.1.5. Intensificar las capacitaciones (/irigidas al personal asistencial sobre los protocolos y guías de atención de las principales enfermedades y eventos priorizados, de acuerdo los
escenarios de riesgo planteado. evidenciando su evaluación y periodicidad de las acciones de fonnaciónd e los eventosd e interé·se n sa]udp ública. 2.1.6. Los prestadoresd e serviciosd e sa1udd eberánr eportarc on caráctero bligatorioy a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: https://ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT y sus afectaciones en el siguiente link: hnps://forms.office.com/r/RIUrhafdwb?origin=lprLink 2.2. OBLIGACIONES PROPIAS DEL ASEGURAMIENTO: 2.2.1. Garantizar el apoyo a la contratación de su red integrada e integral de prestadores de sel"Viciodse salud,g arantizare l funcionamientos atisfactoriod e su operacióna segurando accesibilidad. oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención sus asegurados para los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados. acorde a los protocolosd e atenciónd efinidos.d e tal formaq ue cubral as necesidadedse los usuarios en los diferentesn ivelesd e atención. 2.2.2. Asegurarl a referenciay contrar eferenciad e los pacientesd. e acuerdoc on lo definido en las guías de atención y los protocolosd e manejo, en coordinaciónc on los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE de referencia. para no perturbarl a continuidadd e la atención. 2.2.3. Garantizar la contratación del talento humano suficiente para la oportunidad y continuidad en la atención de los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados.
2.2.4. Promover y facilitar en su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud la implementaciónd e estrategiasp ara la atención oportuna de los casos considerando modalidadesta lesc omo.c onsultap rioritaria.a tenciónd omiciliaria,a tencións egúne nfoque de riesgo, red de apoyo. centros de atención móviles, entre otros, y la aplicación de la Resolución 5596 de 2015. Ministerio de Salud y Protección Social Página 1 5
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Resto del país: 018000960020 ,--7;,,; COLOMBIA [ . /4((<:l POTENCIAD E lA .. 00000005 2 2 MAR2 024 l~~- VIDA 2.2.5. Fortalecer la capacitación en los protocolos, guías y lineamientos para la atención de los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados entre los profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares de los prestadores de su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, así como en las acciones de prevención. manejo y control en lo de su competencia
3. DESARROLLO DE MEDIDAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS Además de lo expuesto con anterioridad, las.~ ntidades destinatarias de la presente Circulat, en el marco de sus competencias, desarrollarán las acciones y medidas complementarias a las aquí previstas con el fin de garantizar la salud de la población en general.
4. PUNTO DE CONTACTO
4. J. Durante la temporada de ~•semana Santa'', se solicita a los Centros Reguladores de Urgencias,
Emergencias y Desastres - CRUE, realizar de manera obligatoria dos (2) reportes diarios de la situación así: i) 09:00 horas y ii) a las 15:00 horas. En caso de presentarse alguna situación de emergencia o desastre, se deberá reportar de mane:rai nmediata. 4.2. Los reportes deben realizarse a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social,, a través de los contactos: PBX: 601 3305000 ext. 17211723, teléfono directo: 601 3305071, correo electrónico: emergenciasríilminsalud.gov.co
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
~~~ .
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Protección Social APROBÓ Hcribcrto Vásquez Serna• Jefe Oficina Gestión Territoñal, Emergencias y Desastres ..J..tf'¿;..PfPJ ¡ Libia Espcran7.aF orero Garcia • Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria. ¡('/, rnna Rosa Rojas Femándoz -Directo,a de Promodón y Prevendón~ Clara Mercedes SulUCZR odrigucz • Directora de Epidcmiologia y Demografia~ MargaritaM aria Escudero Osorio. -Directora de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laboralesl ~ • Pcnsóoncs . /, z V\ J ~ :::::man Um:go Rodríguez -Viceministrod e Salud Pública y Presstaci ónd e Servócóos. Rodolfo Enrique Salas Fi311eroa• Dirección Jurídica MINSALUO ~ ~
Pi~r Nicolás Gonzálcz AldanaCoordinadord el Grupo Gestión del Riesgo de DesastrCS-OGTE~ Alejandra ParraGrupo Gestión del Riesgo de DesastresOGTE~ ELABORÓ Ruthdy ChavarroO rdoñez • Grupo Gestión del Riesgo ~e DesastresOGTE~ Ministerio de Salud y Protección Social Página 1 6
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