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MINSALUD - Circular Externa 54 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 54 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

~ MINISTERI? DE SALUD Y

~¡ PROTECCION SOCIAL

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO Y SUBISIDIADO, ENTIDADDES ADAPTADAS,

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS,

ENTIDADES TERRITORIALES, USUARIOS, PACIENTES,

COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD.

DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ,. .

ASUNTO: INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2023 Y ESTRUCTURA POR

EPS. 3 OU IC2 022.

FECHA: En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud que se.f ijaron en el artículo 2.5.3.5.2 ibídem, este Ministerio publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC definida para el año 2023, ajustada por ponderadores para cada entidad promotora de saludEPS y entidad adaptada, así como la estructura de los incrementos conforme con las tecnologías en salud y servicios que ya se venían préstando. l En efecto, mediante la Resolución 2809 del 30 de diciembre de 2022, "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios

y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones", esta Cartera Ministerial definió el valor de la UPC para la vigencia 2023, y efectuó las operaciones contentivas de las proyecciones del incremento porcentual de la aplicación del valor de esta, ajustada por ponderadores para cada EPS y entidad adaptada y proyectó la estructura de los incrementos, respecto de las tecnologías en salud y servicios que se venían prestando, y que se comunican en la presente Circular. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC a nivel nacional, para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica. Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2023. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y en /' t fil ,.-_ti n 5 4 3 Ü LJ\C 2022• • MINISTERIO DE SALUDY V • PROTECCIÓNS OCIAL ' •• V •••• caso que estos acuerdos hagan referencia a valores establecidos en manuales o referentes tarifarás, el incremento no podrá superar el aquí previsto, así: a. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 16,23%.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas. privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. b. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 16,23%. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (1P S) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologíás'.y servi6ios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. Estructura de los incrementos de la UPC 2023, por EPS y régimen habilitado EPM 16.23% 16.23% Ferrocarriles 16.23% 16.23% Aliansalud 16.23% 16.23% Salud Total 16.23% 16.23% Sanitas 16.23% 16.23% Com ensar 16.23% 16.23% Sura 16.23% 16.23% Comfenalco Valle 16.23% 16.23% Famisanar 16.23% 16.23% sos 16.23% 16.23%

Nueva EPS 16.23% 16.23% Coosalud 16.23% 16.23% SaludMia 16.23% 16.23% Mutual Ser 16.23% 16.23% Ca resaca 16.23% 16.23% Savisalud 16.23% 16.23% Nueva EPS S 16.23% 16.23% Ca ital Salud 16.23% 16.23% Comfamiliar Gua·ira 16.23% 16.23% 3 O 2022 ' ... UIC ~

MINISTERIO DE SALUD Y • PROTECCIÓN SOCIAL - ... -.. -·

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

SERVICIOS Y

TECNOLOGÍAS

QUE SE VENÍAN NOMBRE PRESTANDO TOTAL Familiar de Colombia 16.23% 16.23% Comfaoriente• • 16.23% 16.23% Caiacooi. • ! d 16.23% 16.23% IComfamiliar Choco• 16.23% 16.23% Dusakawi 16.23% 16.23% AIC • 16.23% 16.23% Anas Wavuu 16.23% 16.23% Mallamas 16.23% 16.23% Piiaos .. 16.23% 16.23% Coosalud 16.23% 16.23% Asmet Salud 16.23% 16.23% .. Ecooosos ) ( _. _' 16.23% 16.23% • Emssanar• • 16.23% 16.23%

Mutual Ser 16.23% 16.23% Sa.lu d Bolívar 16.23% 16.23% .. ..

Incluye: Rég1menS ubs1d1adAod mmrstrandPoo blacaóCn ontnbut1vCoó digosM ov1hdad

  • RÉGIMEN SUBSIDIADO NOMBRE SERVICIOS TOTAL Caoresoca 16.23% 16.23% Savisalud 16.23% 16.23% s Nueva EPS 16.23% 16.23% Caoital Salud 16.23% 16.23% Comfamiliar Guaiira 16.23% 16.23% Comfamiliar Huila 16.23.% 16.23% Familiar, • de Colombia 16.23% 16.23% Comfaoriente 16.23% 16.23% Caiacooi 16.23% 16.23% Comfamiliar Choco 16.23% 16.23% Dusakawi 16.23% 16.23% AIC 16.23% 16.23% Anas Wavuu 16.23% 16.23% Mallamas 16.23% 16.23% Piiaos 16.23% 16.23% Coosalud 16.23% 16.23% Asmet Salud 16.23% 16.23% Ecooosos 16.23% 16.23% Emssanar 16.23% 16.23%

MINIST~~I0 DE SALUD Y PR0TECCION SOCIAL li ; R~GlrJ:ísÉ(tmf s'101-A~it:If"of~ ~~ ~e:.. , .zt¿¡1~.~1

1 ':':í~I'.4NO <M lll~li lR <wE t'• r'ilT¡$EBYJClóSM1·•rotA(lll~'0 Mutual Ser 16.23% 16.23% Aliansalud 16.23% 16.23% Salud Total 16.23% 16.23% Sanitas 16.23% 16.23% Compensar 16.23% 16.23% Sura 16.23% 16.23% Comfenalco Valle 16.23% 16.23% Famisanar 16.23% 16.23% sos 16.23% 16.23% Nueva EPS 16.23% 16.23% Coosalud 16.23% 16.23% SaludMia 16.23% 16.23% ·. Mutual Ser 16.23% 16.23% Salud Bolívar 16.23% 16.23% "Incluye: Reg1menC ontributivoA dministrandoP oblaciónS ubs1d1adCoo d1gosM ov1l1dad Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio. Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para el 2023, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las entidades adaptadas no han logrado acuerdo sobre el

incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes. Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las que pueden darse en diversas modalidades a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, y de otros factores. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los

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