MINSALUD - Circular Externa 55 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 55 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
MlN!STEF!O l:lE SALUD V
!>ROTEéCiÓNS OCIAL ~i.=O O CIRCULAR EXTERNÁ 5 5
PARA: AFILIADOS COTIZANTES Y SUS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO, AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ENTIDADES
PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y
SUBSIDIADO, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC,
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y DE LOS TOPES MÁXIMOS. DE LOS COPAGOS POR EVENTO Y AÑO
CALENDARIO, PARA LA VIGENCIA 2023, CONFORME EL INCREMENTO
DE LA UVT. 3 OD IC2 022
FECHA: El artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 260 de 2004, en que en sus artículos 8, 9, 10 y 11 estableció los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.
Posteriormente, el Decreto 1652 de 2022, que adiciona el Título 4 a la parte 1O del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
reglamenta el régimen aplicable al cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, derogando el artículo 2.3.2.1.17 del citado Decreto y el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, salvo los artículos 8, 9, 1O y 11. Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 estableció que ". .. todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv}, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente". En ese orden de ideas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022, por la cual se fija en cuarenta y dos mil cuatro cientos doce pesos ($42,412), el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que regirá durante el año 2023, el que representa un incremento de 11.60% respecto del valor que rigió durante el año 2022. Así las cosas, los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los referidos artículos 8, 9, 1O y 11 del Acuerdo 260 del de 2004, deben calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, es decir, con base
en el incremento de la Unidad de Valor Tributario - UVT, actualizados al 11.60%. Conforme con lo anterior, esta Cartera Ministerial procede a realizar las actualizaciones del monto de las cuotas moderadoras y copagos para el Régimen Contributivo y Subsidiado, tomando como referente el incremento para el año 2023 de la Unidad de Valor Tributario (UVT).
3 OU IC2 022~ MH\HSTERIO DE SALUD Y
• PROTECC:ÓN SOC!AL
- ... ' • , 1 '
1. REFERENTE: UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)
Incremento UVT 2023/2022
AÑO UVT
2022 38.003,6 11,60% 2023 42.412,0
UVT: Unidad de Valor Tributario • Resolución 001264 del 18111/2022, DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2023 en $42,412)
2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2.1. Valor de la cuota moderadora 2023
VALOR CUOTA Incremento VALOR CUOTA VALOR CUOTA
RANGO DE
MODERADORA UVT para el MODERADORA MODERADORA INGRESOS EN 2022 año 2023 • 2023 1/ (Con aproximación SMLMV centena mas cerca) MENOR A 2 SMLMV 3.700 11,60% 4.129 4.100 10.81% ENTRE 2 y 5 SMLMV 14.700 11,60% 16.405 16.400 11,56% MAYOR 5 SMLMV 38.500 11,60% 42.966 43.000 11,69%
.. ··- SMLMV: Salano M,nimo Legal Mensual Vigente UVT: Unidad de Valor Tnbutano • Resolución 0012641811112022. DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de ValorTributario-UVT aplicable para el año 2023 en $42.412) 11 Articulo 49. Ley 1955 de 2019 2.2. Valor de los copagos 2023
RANGO DE INGRESOS PORCENTAJE DEL VALOR
EN SMLMV DEL SERVICIO MENOR A 2 SMLMV 11.50% ENTRE 2 y 5 SMLMV 17,30% MAYOR 5 SMLMV 23,00% SMLMV: Salario Min,mo Legal Mensual Vigente 2.2.1. Tope máximo de los copagos por evento• 2022-2023
RANGO DE INGRESOS EN TOPE POR TOPE POR ACTUALIZACIÓN SMLMV EVENTO 2022 EVENTO 2023 2023 / 2022
MENOR A 2 SMLMV 272.924 304.583 11,60% ENTRE 2 v 5 SMLMV 1.093.597 1.220.455 11.60% MAYOR 5 SMLMV 2.187.195 2.440.909 11,60% SMLMV: Salario MinImo Legal Mensual Vigente ' Evento o servicio. por ejemplo. una cirugia o una hospitalización con atención no quirúrgica. • 2.2.2. Tope máximo de los copagos por año calendario 2022 -2023 ··•-··•·•·· .-.. . ----
TOPE POR
RANGO DE INGRESOS EN TOPE POR AÑO ACTUALIZACIÓN AÑO SMLMV 2022 2023 / 2022
2023 MENOR A 2 SMLMV 546.799 610.227 11 ,?()º¡{, "-·-··--···-.-" . -----·---- ENTRE 2 v 5 SMLMV ).187 195 2.440.909 11,60% _ __ s _,_, l1111AYORS MLMV 4.374.389 4.881.818 11.60% -~-----~------- ..
SMLMV: Salario M,mrno Legal Mensual Vigente • Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.
3. RÉGIMEN SUBSIDIADO 3.1. Cuota moderadora 2023
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. ' 3.2. Valor de los copagos 2023 ·-·---------.-.-. ___ ,_,,_,, ____ REGIMEN SUBSIDIADO PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO COMO MAXIMO EL: 10,00% 3.2.1. Tope máximo de copagos por evento y por año calendario, 20222023
TOPE 2022 TOPE 2023 ACTUALIZACIÓN REGIMEN SUBSIDIADO 2023 / 2022
TOPE POR EVENTO 475.477,08 530.632,42 11,60% TOPE AL AÑO 950.954,16 1.061.264,84 11,60% Evento o servido, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica_ "Año calendario, agregado de copagos del 1' de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 30~t4
DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA
Ministra de Salud y Protección Social J ~ro~ J Viceministro de Protección Social 'J-6t,,,vtA'1 ~ Director de Eleneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en SaludWJ(I,: Director/Jurídico_~ • 1. ,,