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MINSALUD - Circular Externa 64 de 2004

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 64 de 2004
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro l.ib snJ.j, ~ Bogotá D.C., 11 Ago 2004

CIRCULAR EXTERNA Nº: 0064

PARA: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y

DISTRITALES DE SALUD E INSTITUCIONES PÚBLICAS

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.

DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DIRECTOR

NACIONAL DE PLANEACIÓN

ASUNTO: INSTRUCCIONES REFERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS

PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN DE LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 2193 DE 2004

En el marco del Artículo 17 de la Ley 812 de 2003, y de las competencias establecidas en el Artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el Ministro de la Protección Social y el Director del Departamento Nacional de Planeación señalan mediante la presente circular los procedimientos para la presentación de la información a que hace referencia el Decreto 2193 de 2004.

I. Descripción de la información a ser reportada de las vigencias 2002 y 2003.

El diligenciamiento y reporte de la información de las vigencias 2002 y 2003, de que trata el parágrafo transitorio del artículo 4º del Decreto 2193 de 2004, se hará en el aplicativo correspondiente determinado por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, conformado por los siguientes módulos:

1. Información general de la institución.

2. Presupuesto de ingresos para las vigencias 2002 y 2003, el cual debe ser diligenciado con el consolidado anual en pesos corrientes.

Hoja 1 de 5 Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro l.ib snJ.j, ~

3. Presupuesto de gastos para las vigencias 2002 y 2003, el cual debe ser diligenciado con el consolidado anual en pesos corrientes.

4. Facturación de servicios por régimen, consolidado a diciembre 31 de 2002 y 2003 en pesos corrientes.

5. Cuentas por cobrar por entidad deudora y edad a diciembre 31 de 2003, en pesos corrientes.

6. Cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2002 y 2003 desagregada por tipo de deuda, en pesos corrientes.

7. Mecanismos de pago de servicios de salud con el reporte de los montos contratados y recaudados en 2002 y 2003 por régimen y mecanismos de pago, en pesos corrientes.

8. Balance General consolidado a diciembre 31 de 2002 y 2003, en pesos corrientes.

9. Estado de actividad económica y social (estado de resultados) de las vigencias 2002 y 2003, en pesos corrientes.

10. Producción de servicios para los años 2002 y 2003, desagregada por tipo de servicio y régimen.

11. Información relacionada con la calidad de servicios, consolidada para los años 2002 y 2003.

12. Información de recurso físico y capacidad instalada consolidada para los años 2002 y 2003.

13. Número de funcionarios vinculados en la planta de personal de la

institución a diciembre 31 de 2003, discriminando cargo, forma de vinculación, asignaciones básicas y demás emolumentos en pesos corrientes.

14. Número de vacantes de la planta de personal a diciembre 31 de 2003, desagregadas por cargo.

15. Clasificación de los empleos a diciembre 31 de 2002 y 2003, desagregada por tipo de empleo.

16. Contratación de servicios personales indirectos para las vigencias 2002 y 2003, desagregado por modalidad de contratación para servicios asistenciales y administrativos, en pesos corrientes.

17. Pasivo prestacional , con información relacionada con pensionados o Hoja 2 de 5

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro l.ib snJ.j, ~ jubilados a cargo de la institución y situación relativa a las cesantías y pasivos prestacionales con corte a diciembre 31 de 2003.

II. Descripción de la información a ser reportada de la vigencia 2004 y siguientes.

El diligenciamiento y reporte de la información de las vigencias 2004 y siguientes se hará en el aplicativo correspondiente determinado por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, de la siguiente manera:

1. Información de carácter anual: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos, facturación de servicios, mecanismos de pago, balance general, estado de actividad económica y social, calidad de servicios, recurso físico y capacidad instalada, planta de personal, vacantes, servicios personales indirectos y pasivo prestacional, la cual deberá ser reportada en forma consolidada a 31 de diciembre de cada año.

2. Información de carácter trimestral : cuentas por pagar, cuentas por cobrar y producción de servicios, la cual deberá ser reportada en forma consolidada a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

III. Instrucciones para el diligenciamiento y remisión de la información de las vigencias 2002 y 2003.

La recolección y remisión de la información de las vigencias 2002 y 2003 se efectuará siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

1. La información debe ser diligenciada por cada institución pública prestadora de servicios de salud y remitida en medio magnético y físico debidamente certificada y firmada por el gerente o director de la institución, a la Dirección Departamental o Distrital de Salud, según corresponda.

2. Los directores departamentales o distritales de salud deben validar la información de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción y remitirla en medio magnético y físico, debidamente certificada por el Secretario de Salud Departamental o Distrital, a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social y a la Dirección de Desarrollo Social del

Departamento Nacional de Planeación.

IV. Instrucciones para el diligenciamiento y remisión de la información de la vigencia 2004 y siguientes.

La recolección y remisión de la información correspondiente a las vigencias 2004 y siguientes se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se describe a Hoja 3 de 5 Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro

l.ib snJ.j, ~ continuación:

1. Cuando se trate de instituciones públicas prestadoras servicios de salud de carácter municipal ubicadas en municipios descentralizados que asumieron la prestación de servicios en los términos del parágrafo del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, la información de que trata el Decreto 2193 de 2004, deberá ser diligenciada, por cada institución y remitida en medio magnético y físico debidamente certificada y firmada por el gerente o director de la institución a la

Dirección de Salud Municipal correspondiente.

2. Los Directores Municipales de Salud, deberán validar la información reportada por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de carácter municipal y remitirla en medio magnético y físico debidamente certificada por el Secretario de Salud Municipal, a la Dirección Departamental de Salud correspondiente.

3. Para el caso de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud ubicadas en municipios no descentralizados, instituciones de carácter distrital o instituciones de carácter departamental, la información debe ser diligenciada por cada institución y remitida en medio magnético y físico debidamente certificada y firmada por el gerente o director de la institución, a la Dirección Departamental o Distrital de Salud, según corresponda.

4. Los directores departamentales o distritales de salud deberán validar la información y remitirla en medio magnético y físico, debidamente certificada por el Secretario de Salud Departamental o Distrital, a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social y a la Dirección de Desarrollo

Social del Departamento Nacional de Planeación.

V. Plazos de Entrega de la información Los plazos para la remisión de la información al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación, son los siguientes:

1. La información correspondiente a las vigencias 2002 y 2003, de que trata el parágrafo transitorio del Artículo 4º del Decreto 2193 de 2004, deberá ser enviada al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.

2. La información de carácter anual deberá ser enviada a más tardar el 30 de abril de cada vigencia a partir del 30 de abril de 2005.

3. La información de carácter trimestral deberá ser enviada dentro de los 45 días siguientes a la finalización de cada trimestre a partir del 30 de junio de 2004.

VI. Formas de envío de la información Hoja 4 de 5

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro Uber·:,oO ord 1;,1 1 Además del envío de la información en forma impresa, ésta deberá enviarse en medio magnético, para lo cual podrá remitirse por correo electrónico al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación, a las siguientes direcciones hospitales@minproteccionsocial.gov.co y hospitales@dnp.gov.co. DIEGO PALACIO BETANCOURT SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO Ministro de la Protección Social Director Departamento Nacional de Planeación Hoja 5 de 5

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