MINSALUD - Circular Externa No 005 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa No 005 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERN&0500005 2025
PARA:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDE:
ASUNTO: FECHA: 18 FEB 2025
Página | 1 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020
Por la situación de emergencia sanitaria este Ministerio expidió la Circular 002 de 2025 dando alcance a la Circular 018 de 2024, como medida transitoria de vacunación a población de 9 a 11 meses y 29 días, y de 60 a 69 años de edad del corredor endémico, correspondiente a 54 veredas priorizadas en los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica. En el contexto de la Emergencia en Salud Pública por brote de fiebre amarilla en el departamento del Tolima, se han presentado 13 casos con 6 fallecimientos en el 2024 y desde enero de 2025 a la fecha, ya se han confirmado 16 casos con 6 fallecimientos para un total de 29 casos y 12 fallecimientos, alcanzando una letalidad del 41,3%. El rango de edad de los casos confirmados es de 11 a 89 años en el periodo comprendido entre el 08 de septiembre de 2024 al 08 de febrero de 2025 (Fecha del último caso confirmado). Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su "Documento de posición sobre Vacunas y vacunación contra la fiebre amarilla de junio de 2013”, recomienda considerar la vacunación en mayores de 60 años mediante una evaluación individualizada de riesgo-beneficio.i Además,
y vacunación contra la fiebre amarilla de junio de 2013”, recomienda considerar la vacunación en mayores de 60 años mediante una evaluación individualizada de riesgo-beneficio.i Además, se cuenta con experiencias internacionales, donde se ha empleado la vacuna en mayores de 60 1 World Health Organization. (2013). Weekly Epidemiological Record, 2013, vol. 88, 27 [full issue]. Weekly Epidemiological Record = Relevé épidémiologique hebdomadaire, 88 (27), 269 - 284. https://iris.who.int/handle/10665/242091 Salud
ALCALDES,
DE SALUD,
PROMOTORAS
ALCANCE A LA CIRCULAR 018 DE 2024 "DIRECTRICES PARA LA
PREPARACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA SITUACIÓN DE ALERTA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR FIEBRE AMARILLA Y SE ACTUALIZA LA CIRCULAR 018 DE 2017 EN ATENCIÓN AL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE FIEBRE AMARILLA DECRETADO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y AMPLIACION DE LA EDAD DE APLICACIÓN A PARTIR DE LOS 9 MESES DE
EDAD PARA LA POBLACION DEL CORREDOR ENDEMICO DE LAS
VEREDAS PRIORIZADAS EN LOS MUNICIPIOS DE CUNDAY, DOLORES,
PRADO, PURIFICACIÓN Y VILLARRICA Y DEMAS VEREDAS DONDE SE
PRESENTEN CASOS HUMANOS O EPIZOOTIAS Y LAS VEREDAS
COLINDANTES, EN ESTOS MUNICIPIOS U-OTROS, DEL DEPARTAMENTO
DEL TOLIMA Y DEROGA LA CIRCULAR 002 DE 2025.
GOBERNADOR, ALCALDES, SECRETARÍA DEPARTAMENTAL Y
COLINDANTES, EN ESTOS MUNICIPIOS U-OTROS, DEL DEPARTAMENTO
DEL TOLIMA Y DEROGA LA CIRCULAR 002 DE 2025.
GOBERNADOR, ALCALDES, SECRETARÍA DEPARTAMENTAL Y
MUNICIPALES DE SALUD, DIRECCIONES LOCALES DE SALUD,
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS,
ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGÍMENES ESPECIALES Y DE
EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
-IPSY FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD DEL DEPARTAMENTO DE TOLIMA00000005 18 FEB 2025
Por lo anterior, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
MUNICIPIOS DE ALTO RIESGO PARA FIEBRE AMARILLAFA.1.
Página | 2 1 De acuerdo con la Circular 018 de 2024 mediante la cual se actualizan los municipios de alto riesgo para FA y se establece incluir como municipio de alto riesgo aquel con condiciones eco epidemiológicas para FA, que confirme caso humano o epizootia en su investigación epidemiológica y sus municipios vecinos que cumplan con dichas condiciones; se hace necesario Ministerio de Salud y Protección Social
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Por lo anterior, se indica la vacunación de la población susceptible (no vacunada) a partir de los 9 meses de edad en adelante a toda la población que resida, transite o que se vaya a desplazar por las veredas priorizadas del corredor endémico para fiebre amarilla del departamento del
9 meses de edad en adelante a toda la población que resida, transite o que se vaya a desplazar por las veredas priorizadas del corredor endémico para fiebre amarilla del departamento del Tolima, previa anamnesis de las condiciones de salud para detectar afecciones asociadas con inmunocompetencia alterada. A la fecha, el corredor endémico está conformado por 67 veredas (situación dinámica) de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica y se ampliará a las veredas donde se presenten casos o epizootias y a las veredas colindantes, en estos municipios u otros. Ante este escenario epidemiológico del departamento del Tolima, con un incremento de casos de fiebre amarilla y letalidad en población no vacunada mayor de 70 años, se considera necesario ampliar la edad de vacunación con este biológico a toda la población expuesta al brote en el corredor endémico, siendo esta una medida vital ante la no existencia de cura ni tratamiento específico para esta enfermedad de alta mortalidad que está afectando a la población susceptible independientemente de la edad. Acorde con lo expuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario, derogar la Circular 002 de 2025 y emitir la presente circular externa, e impartir las siguientes directrices a los destinatarios, con medidas complementarias y transitorias a la Circular 018 de 2024. años durante situaciones de brote. 2,3,4,5. Cabe destacar que el análisis beneficio-riesgo
impartir las siguientes directrices a los destinatarios, con medidas complementarias y transitorias a la Circular 018 de 2024. años durante situaciones de brote. 2,3,4,5. Cabe destacar que el análisis beneficio-riesgo individual, debe realizarse con una perspectiva particular en la zona donde el escenario epidemiológico refuerza un alto riesgo de contraer la enfermedad, como es el caso del corredor endémico para el virus en el departamento del Tolima, donde la población ha estado expuesta naturalmente por un período prolongado. Para el resto de la población que no hace parte del corredor endémico, se le garantizará la dosis única de la vacuna contra la fiebre amarilla en los rangos de edad de 1 a 59 años, en área urbana y rural de todos los municipios del departamento del Tolima, como medida complementaria a la situación de brote. Salud 9 Vargas-Leguás, H. (2010). Brote de fiebre amarilla en Paraguay en 2008: una experiencia para aprender. Enferm. emerg, 150-154. 3 Fiebre amarilla y virus del Nilo occidental - Revista de Enfermedades Infecciosas Emergentes (REIE); vol. 5-6 II Jornada Piálense de Salud Pública, Enfermedades Emergentes y Zoonóticas (La Plata, 2010) Facultad de Ciencias Veterinarias ISSN: 0329-8493 Páginas: 10-12-http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/9283l 4 Estudio comparativo de los efectos adversos tras la vacunación contra la fiebre amarilla entre viajeros de edad avanzada y no avanzada: encuesta mediante cuestionario en Japón durante un período de un año. https://doi.org/l0.l093/jtm/taw012
4 Estudio comparativo de los efectos adversos tras la vacunación contra la fiebre amarilla entre viajeros de edad avanzada y no avanzada: encuesta mediante cuestionario en Japón durante un período de un año. https://doi.org/l0.l093/jtm/taw012 5 Evaluación activa de eventos adversos luego de la vacunación contra la fiebre amarilla en personas de 60 años o más Vaccines Immunother. DO110.4l61/hv.2271418 FEB 2025
2. ALCANCE AL PLAN DE CONTINGENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.
2.1. LÍNEA ESTRATÉGICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTINGENCIA.
Página | 3 actualizar la lista de los municipios de alto riesgo en el Departamento del Tolima, considerando la presencia de casos, así: Ministerio de Salud y Protección Social
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Frente a la evolución epidemiológica del brote y las condiciones de riesgo de la población identificada en las visitas documentadas en las veredas priorizadas de alto riesgo; en su mayoría, de alta ruralidad, se establece ampliar la edad de vacunación contra la fiebre amarilla a partir de los 9 meses de edad a la población susceptible que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico para el virus conformado por 67 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (condición dinámica), ampliándose a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes
de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (condición dinámica), ampliándose a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes de estos municipios u otros. Esta medida es transitoria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social hasta que sea superada la Emergencia Sanitaria en el Departamento de acuerdo con las instrucciones dada en la Circular 018 de 2024. Para el resto de la población que no hace parte del corredor endémico, se le garantizará la dosis única de la vacuna contra la fiebre amarilla en los rangos de edad de 1 a 59 años, en área urbana y rural de todos los municipios del departamento del Tolima. 2.1.1. A la Gobernación, Alcaldías, Secretaría de Salud Departamental, Municipales y Direcciones Locales de Salud. En este sentido, teniendo en cuenta las competencias legales que, en materia de salud pública, aseguramiento y prestación de servicios le han sido asignadas a los departamentos, municipios, y demás actores a quienes va dirigida esta circular, se reiteran las obligaciones establecidas en la Ley 715 de 2001, el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Resolución 1536 de 2015 y la Resolución 3280 de 2018, con el fin de que sean aplicables a la ejecución del Plan de Contingencia. En concordancia con lo anterior, se establecen los siguientes ajustes en las líneas estratégicas, para ser adoptados e implementados por los destinatarios de esta circular. ■ Tolima: Los municipios de Alpujarra, Carmen de Apicalá, Coyalma, Cunday, Dolores, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Prado, Purificación, Saldaña, Suarez y
■ Tolima: Los municipios de Alpujarra, Carmen de Apicalá, Coyalma, Cunday, Dolores, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Prado, Purificación, Saldaña, Suarez y Villarrica. (•••) 2.1.1.7 Quedará así: Elaborar e implementar el plan de acción territorializado, por parte de la Entidad Territorial - ET departamental y municipales de salud en articulación con el Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI y en conjunto con Entidades Administradora de Planes de Beneficios EAPB, Instituciones de Prestadores de Servicios IPS y demás actores responsables y aliados estratégicos en el marco del brote de FA para la vacunación a partir de los 9 meses de edad a la población susceptible que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor conformado por 67 veredas priorizadas (situación dinámica) de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica. El corredor endémico se ampliará a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes en estos municipios u otros. 90000005 Salud18 FEB 2U25 Página | 4 Ministerio de Salud y Protección Social
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(...) 2.1.1.25 Quedará así: Coordinar el ingreso de la autoridad sanitaria a las zonas de difícil acceso con líderes comunitarios, incluyendo la participación de las poblaciones étnicas de la zona y aliados para la
(...) 2.1.1.25 Quedará así: Coordinar el ingreso de la autoridad sanitaria a las zonas de difícil acceso con líderes comunitarios, incluyendo la participación de las poblaciones étnicas de la zona y aliados para la realización de intervenciones en salud pública, como la vacunación, entre otras, teniendo en cuenta las directrices relacionadas con la Misión Médica establecidas en la Resolución 4481 de
2012. (...) 2.1.1.28 Vigilar que las EAPB e IPS garanticen la vacunación sin barreras de la población susceptible que resida o transite por el corredor endémico y demás municipios del departamento, así como, la población viajera que ingresa a ellos, de acuerdo con las indicaciones dadas en la presente circular, dando cumplimiento a la Ley 2406 de 2024. 2.1.1.29. Vigilar que se realice la notificación inmediata al SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, los casos sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la vacunación contra la fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV dando cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los protocolos de Vigilancia para FA del INS y de Eventos Adversos Posteriores a la VacunaciónEAPV del INVIMA. 2.1.1.30 Realizar las unidades de análisis y validación para la evaluación de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación de fiebre amarilla de los casos notificados al Sistema de VIGIFLOW por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente de acuerdo con los lineamientos del INVIMA.
90000005 Salud (...) 2.1.2.2. Quedará así:
por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente de acuerdo con los lineamientos del INVIMA. 90000005 Salud (...) 2.1.2.2. Quedará así: Evaluar la capacidad instalada o contratada con su red de prestadores de servicios de salud en el territorio y logística para garantizar la vacunación contra la fiebre amarilla a la población susceptible: 1) De 9 meses en adelante que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico conformado por 67 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (situación dinámica). El corredor endémico se ampliará a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes en estos municipios u otros; 2) De 1 a 59 años en el resto de veredas y municipios del departamento para la población que no haga parte del corredor endémico. 2.1.2.3. Quedará así: Realizar de manera articulada con la Secretaría de Salud y su red prestadora de servicios de salud, la microplanificación del territorio, para establecer las estrategias y tácticas necesarias que aseguren coberturas de vacunación del 95% de la población objetivo de esta circular. (•••) 2.1.2.5. Quedará así: Garantizar la disponibilidad, suficiencia y completitud de la oferta de servicios de salud, capacidad instalada y tecnologías en salud para el diagnóstico y la atención de los casos de FA, eliminando las barreras geográficas para el acceso a los servicios de salud, entregando al departamento la ruta de atención. 2.1.2. A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que
eliminando las barreras geográficas para el acceso a los servicios de salud, entregando al departamento la ruta de atención. 2.1.2. A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción.18 FEB 2025 2.1.3 A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS (...) httDs://ee.humanitananresponse.info/x/KMLBnHKT Y sus afectaciones en el siguiente link: httpsV/forms.office.com/r/RfUrhafdwb?oriqin=lprLink El reporte se hará a las 18:00 horas. Página | 5 2.2.1. A la Secretaría de salud departamental, municipales, Direcciones Locales de Salud o la entidad que haga sus veces. Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.1.3.6 Las Instituciones de Servicios de Salud deben mantener el medio de comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contra referencia; informar sobre los casos con indicación de remisión para realizar de forma oportuna el traslado de pacientes en la red de prestadores definida por la Entidad Promotora de Salud en el marco de las redes de la EPS a través del proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes.
Las demás acciones e indicadores de la línea estratégica de gestión integral de la contingencia se mantienen incólumes de acuerdo con la Circular 018 de 2024.
proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes. Las demás acciones e indicadores de la línea estratégica de gestión integral de la contingencia se mantienen incólumes de acuerdo con la Circular 018 de 2024. 2.2. LÍNEA ESTRATÉGICA DE INTENSIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. 2.1.3.5. Las Instituciones de Servicios de Salud de la red pública y privada con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: 2.1.2.6. Quedará así: Organizar y gestionar la red de prestadores de servicios de salud para la atención integral de los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV, la confirmación diagnóstica y el seguimiento, entregando al departamento la ruta de atención. 2.1.2.7. Quedará así: Hacer seguimiento y monitoreo a la oportunidad en la atención integral de casos de FA y Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV, para lo cual se deberá verificar tiempos y reducirlos cuando sea pertinente a través de acuerdos con las IPS contratadas. 2.1.2.8. Quedará así: Ajustar de manera expedita los trámites administrativos para eliminar el proceso de autorizaciones de la población con sospecha o diagnóstico de FA, así como, de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV de acuerdo con los establecido en el artículo 2.5.3.47.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del sector Salud y Protección Social. (...) 2.1.2.10. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, de tal forma que
2.5.3.47.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del sector Salud y Protección Social. (...) 2.1.2.10. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios frente a la vacunación, dando cumplimiento a las estrategias de vacunación sin barreras establecidas en la Ley 2406 de 2024. © 00000005 Salud18 FEB 2025 (...) Página | 6 Ministerio de Salud y Protección Social
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00000005 Salud 2.2.1.2. Quedará así: Fortalecer la red de vigilancia epidemiológica de la red de prestación de servicios de salud, mediante asistencia técnica, difusión, socialización y seguimiento al cumplimiento del protocolo de vigilancia de FA disponible en https://www.ins.qov.co/buscadoreventos/Lineamientos/310 F Amarilla 2024.pdf y https://www.ins.qov.co/buscadoreventos/Lineamientos/Pro F¡ebre%20amarilla%202024,pdf. así como, del lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA, disponible en: https://www.invima.qov.co/sites/default/files/medicamentos-productosbioloqicos/Medicamentos%20de%2Qs%C3%ADntes¡s%20qu%C3%ADmica%20v%20b¡ol%C3 %B3qica/Viqilancia/Proqrama-Nacioal-de-Farmacoviqilancia/Formatos-tramites-ybioloqicos/Medicamentos%20de%2Qs%C3%ADntes¡s%20qu%C3%ADmica%20v%20b¡ol%C3 %B3qica/Viqilancia/Proqrama-Nacioal-de-Farmacoviqilancia/Formatos-tramites-yquias/2024/Lineamientos%20vacunacio%CC%81n%20EAPV.pdf garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas. 2.2.1.3. Quedará así: Asegurar la notificación inmediata a SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, casos graves sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación por fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV y realizar en las primeras 48 horas la investigación epidemiológica de campo, contemplando la búsqueda comunitaria e institucional, según lo estipulado en el protocolo de vigilancia en salud pública. Comunicar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace al correo cne@minsalud.qov.co y al Equipo de Respuesta Inmediata - ERI, Instituto Nacional de SaludINS al correo eri@ins.qov.co dando cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los respectivos protocolos y lineamientos nacionales del INS y del INVIMA. (...) 2.2.1.12. Articular la respuesta y el seguimiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la fiebre amarilla por parte del INSINVIMA de acuerdo con los protocolos y lineamientos existentes. 2.2.1.13. Realizar las acciones de Monitoreo Rápido de Vacunación - MRV por parte de Vigilancia epidemiológica en áreas donde se sospecha el contagio de FA, en la población de 9
protocolos y lineamientos existentes. 2.2.1.13. Realizar las acciones de Monitoreo Rápido de Vacunación - MRV por parte de Vigilancia epidemiológica en áreas donde se sospecha el contagio de FA, en la población de 9 meses de edad en adelante en las 67 veredas priorizadas del corredor endémico de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (Condición dinámica). El corredor endémico se ampliará a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes, en estos municipios u otros. 2.2.1.14. Apoyar la conformación de la red territorial de vigilancia basada en la comunidad para identificar de manera oportuna los casos probables de FA o posibles focos de transmisión, así como, los casos sospechosos de EAPV por fiebre amarilla. 2.2.1.15. Informar de manera inmediata los Eventos Adversos Posteriores a la VacunaciónEAPV contra la fiebre amarilla al referente de farmacovigilancia (FV) de la entidad territorial para éste articularse con el INS, el INVIMA y el PAI Nacional y Vigilar que sea notificado en el Sistema de VIGIFLOW del INVIMA los casos sospechosos de EAPV por fiebre amarilla, así como, los casos confirmados por cepa vacunal garantizando los trámites pertinentes. 2.2.1.16. Realizar las unidades de análisis y validación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV por fiebre amarilla por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente y remitir de manera oportuna de acuerdo a los lineamientos nacionales del INVIMA. (...)18 FEB 2025
Posteriores a la Vacunación - EAPV por fiebre amarilla por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente y remitir de manera oportuna de acuerdo a los lineamientos nacionales del INVIMA. (...)18 FEB 2025 2.2.6. A los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE Página | 7 2.2.6.1. Remitir a la instancia de vigilancia en salud pública territorial en caso de recibir información de cualquier fuente sobre casos probables o confirmados de FA, incluido rumor de epizootias o de Eventos Adversos por Vacunación de fiebre amarilla - EAPV con el fin de que se realicen las acciones pertinentes. Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.2.5. A las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas 2.2.5.1. Quedará así: Realizar la notificación inmediata a SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, los casos graves sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación contra la fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV dando cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los respectivos protocolos y lineamientos nacionales del INS y del INVIMA garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas en: (...) 2.2.S.3 Realizar la notificación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunaciónprotocolos y lineamientos nacionales del INS y del INVIMA garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas en: (...) 2.2.S.3 Realizar la notificación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la VacunaciónEAPV contra la fiebre amarilla sospechosos o confirmados por cepa vacunal al Sistema de VIGIFLOW, según lo establecido en los lineamientos nacionales del INVIMA. 2.2.S.4. Participar en las unidades de análisis y validación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV por fiebre amarilla por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente según lo establecido en los lineamientos nacionales del INVIMA. 2.2.4.1. Quedará así: Realizar análisis de la situación epidemiológica del evento en sus afiliados, de estos análisis se formularán los planes de acción para tomar medidas oportunas frente a la alerta por casos de FA o de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la FA.
(...) 2.2.4.3. Quedará así: Garantizar la contratación con la red prestadora de servicios de salud, para la realización de necropsia clínica ante muerte de un caso probable de FA o muerte por Evento Adverso Posterior a la Vacunación - EAPV contra la FA. w 00000005 Salud Lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA, disponible
en: https://www.invima.qov.co/sites/default/files/medicamentos-productosb¡oloqicos/Medicamentos%20de%20s%C3%ADntesis%20qu%C3%ADmica%20v%20biol%C3 %B3qica/V¡Qilancia/Proqrama-Nac¡oal-de-Farmacoviq¡lanc¡a/Formatos-tramites-yqu¡as/2024/Lineam¡entos%2Qvacunacio%CC%81n%20EAPV.pdf 2.2.4. A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran Planes Voluntarios de salud, Entidades que Administran lo Regímenes Especial y de Excepción y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Protocolo de atención de caso y los lineamientos en Salud Publica de vigilancia de FA disponible en https://www.ins.qov.co/buscador-eventos/Lineamientos/310 F Amarilla 2Q24.pdf y https://www.ins.qov.co/buscador-eventos/Lineamientos/Pro F¡ebre%20amarilla%202024.pdf' 8 FEB 2025 2.2.7. Indicadores. Definición operacional Entidad responsable PeriodicidadIndicador Semanal Semanal Semanal Semanal Semanal Semanal IPS Semanal Página | 8 Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país': ( + 57) 01 8000 960020 Tabla 2. Se adicionan los siguientes Indicadores de seguimiento a las acciones de la línea de intensificación de la vigilancia en salud pública. 2.2.6.2. Mantener un canal de información permanente con el Consejo Departamental de Gestión
Tabla 2. Se adicionan los siguientes Indicadores de seguimiento a las acciones de la línea de intensificación de la vigilancia en salud pública. 2.2.6.2. Mantener un canal de información permanente con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo con el fin de articular y coordinar las acciones y apoyos necesarios con los demás sectores que sea necesario para cumplir con las acciones de vacunación. N0 de EAPV graves contra la FA en población de 9 a 11 meses y 29 dias / población vacunada de 9 a 11 meses y 29 días en el corredor endémico 100 N° de EAPV graves contra la FA en población de 60 y más años / población vacunada de 60 y más años en el corredor endémico 100 N° de EAPV leves contra la FA en población de 9 a 11 meses y 29 días / población vacunada de 9 a 11 meses y 29 días en el corredor endémico 100 N° de EAPV leves contra la FA en población de 60 y más años / población vacunada de 60 y más años en el corredor endémico 100 90000005 Salud Número de EAPV validados en unidades de análisis y cargados en Vigiflow/ Número de EAPV notificados al Sistema de Vigiflow, según los tiempos establecidos en los lineamientos nacionales de Invima de EAPV. Adversos a la - EAPV N° de EAPV graves contra la FA en población de 1 a 59 años/ población vacunada de 1 a 59 años en el departamento 100 Adversos Posterior vacunación contra la
a la - EAPV N° de EAPV graves contra la FA en población de 1 a 59 años/ población vacunada de 1 a 59 años en el departamento 100 Adversos Posterior vacunación contra la población de 60 y más años_______________ Porcentaje de Eventos Adversos Posterior vacunación contra la población de 60 y más años_______________ Porcentaje de Eventos Adversos Posterior vacunación contra la población de 9 a 11 meses y 29 días______ Porcentaje de Eventos Adversos Posterior vacunación contra la población de 9 a 11 meses y 29 días______ Porcentaje de Eventos Adversos Posterior vacunación contra la población de 1 a 59 años_______________ Porcentaje de EAPV notificados por Vigiflow por parte de la ET Número de EAPV notificados en Vigiflow/ Número de EAPV identificados según los Graves a la - EAPV FA en Graves a la ■ EAPV FA en Graves a la - EAPV FA en Secretaría de Salud departamental • del Tolima Secretaria de Salud departamental del Tolima Secretaría de Salud departamental del Tolima Secretaría de Salud departamental del Tolima Leves a la - EAPV FA en Secretaría de Salud departamental del Tolima Secretaria de Salud departamental del Tolima Cumplimiento y cargue al Vigiflow de las unidades de análisis de
Leves a la - EAPV FA en Secretaría de Salud departamental del Tolima Secretaria de Salud departamental del Tolima Cumplimiento y cargue al Vigiflow de las unidades de análisis de Eventos Posterior Vacunación contra la FA. Porcentaje
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