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MINSALUD - Circular Externa No 006 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa No 006 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

.íü 00000006 2 4 FEB 2025DÉ 2025

PARA: —EPS,

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDE: ASUNTO: Página | 1

El artículo 4 de la Resolución 2622 de 2024 modificó el artículo 27 de la Resolución 740 de 2024, estableciendo que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social determinar el monitoreo de los servicios y las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

PROMOTORAS PRESTADORES w

Salud CIRCULAR EXTERNA N° Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 20049 de 2024, una licencia obligatoria por razones de interés público sobre la patente de invención con certificado N° 1887, concedida a la solicitud N° 07115501A, que comprende el principio activo dolutegravir

titulada "DERIVADO DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICO CON ACTIVIDAD

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Ractn Hal naíc- (4-7\ 01 ROOO QAOnOO El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), en su calidad de órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido en las Leyes 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1955 y 1966

Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido en las Leyes 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1955 y 1966 de 2019, así como en el Decreto Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el Decreto 2562 de 2012, imparte instrucciones para el reporte de la prescripción, a través de MIPRES, de los medicamentos clasificados como antirretrovirales, indicados para el tratamiento del VIH y financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), previo a las siguientes consideraciones:

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD —EPS, ENTIDADES

ADAPTADAS, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD,

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y SUS

PROFESIONALES DE LA SALUD, PROFESIONALES DE LA SALUD

INDEPENDIENTES, PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD Y

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS; DEMÁS AGENTES O ENTIDADES

RECOBRANTES QUE SUMINISTREN TECNOLOGÍAS EN SALUD Y

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y LA ADMINISTRADORA DE LOS

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIÁL EN

SALUD-ADRES.

INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE PRESCRIPCIÓN Y

MONITOREO EN MIPRES DE MEDICAMENTOS ANTIRETROVIRALES

INDICADOS EN EL TRATAMIENTO PARA EL VIRUS DE LA

INMUNODEFICIENCIA HUMANA - VIH - INCLUIDOS EN LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN-UPC.00000006 2 4 FEB 2025

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INMUNODEFICIENCIA HUMANA - VIH - INCLUIDOS EN LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN-UPC.00000006 2 4 FEB 2025

Página | 2 Cabe señalar que, durante el análisis de la información realizado para la obtención de la licencia, se identificó que el sistema de salud colombiano financia todos los medicamentos antirretrovirales disponibles en el mercado, en su mayoría con recursos de la UPC y en una menor proporción con otros recursos disponibles en el sistema (presupuestos máximos o recobros), lo que implica que, actualmente, en su mayoría los medicamentos usados por el tratamiento del VIH no sean prescritos a través de MIARES. Lo anterior teniendo en cuenta que, el tratamiento basado en dolutegravir que ingresará al país bajo la licencia obligatoria de uso gubernamental por razones de interés público debe ser suministrado exclusivamente a la población descrita en la Resolución 1579 de 2023, se hace necesario contar con un mecanismo de monitoreo que permita identificar y garantizar que la población a quien se le prescribe y suministra efectivamente el tratamiento basado en dolutegravir corresponde a la población referida. Esta medida fue tomada por el gobierno colombiano como una estrategia para fortalecer la respuesta nacional al VIH/SIDA, abriendo la posibilidad de que más personas tengan acceso a esquemas basados en dolutegravir, el cual es el medicamento recomendado como primera opción de tratamiento por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la. guía consolidada de prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH1, en la Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por

guía consolidada de prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH1, en la Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes 2021 de Colombia2 y en la Vía clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH de Colombia 20243. En tal sentido, para garantizar la adecuada implementación de la prescripción del grupo terapéutico de medicamentos antirretrovirales indicados en el tratamiento del VIH en MIPRES, incluidos los medicamentos basados en dolutegravir, se requiere incluir su prescripción a través de esta herramienta tecnológica. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Roct-n riel na.'c- (-4OI «(VIO 0^0090 1 World Health Organization. CONSOLIDATED GUIDELINES ON HIV PREVENTION, TESTING, TREATMENT, SERVICE DELIVERY AND MONITORING: RECOMMENDATIONS FOR A PUBLIC HEALTH APPROACH. JULY 2021. Disponible en: https://www.who,int/publications/i/item/9789240031593 INHIBIDORA DE LA INTEGRABA DEL VIH” y está destinada única y exclusivamente al uso gubernamental. Por lo tanto, este Ministerio es la única entidad autorizada para adquirir el medicamento mencionado. Este acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución 34716 de 2024, también expedida por la SIC, por la cual “resolvió el recurso de reposición presentado por los titulares de la patente del medicamento antirretroviral DOLUTEGRAVIR:

SHIONOGI & CO., LTD Y VIIV HEALTHCARE COMPANY.

© Salud

presentado por los titulares de la patente del medicamento antirretroviral DOLUTEGRAVIR:

SHIONOGI & CO., LTD Y VIIV HEALTHCARE COMPANY.

© Salud WIBHI 2 Ministerio de Salud y Protección Social, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial e Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes. Versión completa. Bogotá D.C. Colombia; 2021. 3 Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH. Bogotá D.C.: Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y Ministerio de Salud y Protección Social; 2024.o 2 4 FEB202500000006

1. DE LA PRESCRIPCION DE LOS MEDICAMENTOS

1.1. Página | 3 En consecuencia, este Ministerio imparte las siguientes directrices para la prescripción y el reporte de suministro a través de MIARES, de los medicamentos financiados con recursos de la UPC descritos anteriormente, así: Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Rocbn Hol naícOI ROHO OKHAOn A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones: En consecuencia, con el propósito de monitorear y evaluar el acceso a las tecnologías en salud en la prestación de los servicios en salud, se hace necesario permitir la prescripción,

siguientes instrucciones: En consecuencia, con el propósito de monitorear y evaluar el acceso a las tecnologías en salud en la prestación de los servicios en salud, se hace necesario permitir la prescripción, direccionamiento, suministro y reporte de los siguientes medicamentos incluyendo los medicamentos en combinaciones a dosis fijas a través de MIPRES, los cuales se identifican en su denominación común internacional - DCI acorde con la Resolución 3311 de 2018 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, de acuerdo con el siguiente detalle: De las DCI anteriormente descritas se encuentran incluidas las prescripciones de medicamentos en combinaciones a dosis fijas financiadas con recursos de la UPC. Corresponde a los prestadores de servicios de salud realizar el registro de las prescripciones de los medicamentos financiados con la UPC que contengan las DCI enlistadas previamente en esta circular. Salud un....i Tabla PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI PCI Código 9261 6118 6815 6908 7449 7544 7718 7798 7822 7913 8181 8303 8305 50910 8450 8842 8871 9266 9797 Denominación Común Internacional DOLUTEGRAVIR________________ ZIDOVUDINA___________________ NEVI RAPIÑA___________________ LAMMJDINA___________________ RITONAVIR____________________ ABACAVIR_____________________

EFAVIRENZ____________________ LOPINAVIR____________________ EMTRICITABINA________________ TENOFOVIR____________________ ATAZANAVIR___________________ ETRAVIRINA___________________ DARUNAVIR____________________ BICTEGRAVIR__________________ MARAVIROC___________________ RALTEGRAVIR_________________ ELVITEGRAVIR_________________; COB1C1STAT___________________ DORAVIRINA00000006 2 4 FEB 2025 1.2. i) 1.3. Página | 4Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Rocrn Hol naie- (+ 47'1 01 RCinn 040070 Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de la Resolución 740 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya, en los acuerdos de voluntades y en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que modifique o sustituya. Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular. Personas que viven con VIH recién diagnosticadas. Personas que viven con VIH con falla virológica. Personas que requieren Profilaxis Post exposición. Dicha identificación se realizará en la ventana desplegable habilitada en

MIPRES.

ü) ¡ii) iv) Salud 4 World Health Organization. CONSOLIDATED GUIDELINES ON HIV PREVENTION, TESTING, TREATMENT, SERVICE

Dicha identificación se realizará en la ventana desplegable habilitada en

MIPRES.

ü) ¡ii) iv) Salud 4 World Health Organization. CONSOLIDATED GUIDELINES ON HIV PREVENTION, TESTING, TREATMENT, SERVICE DELIVERY AND MONITORING: RECOMMENDATIONS FOR A PUBLIC HEALTH APPROACH. JULY 2021. Disponible en: httDs://www.who.int/Dublications/i/item/9789240031593 5 Ministerio de Salud y Protección Social, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial e Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Guia de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes. Versión completa. Bogotá D.C. Colombia; 2021. 6 Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH. Bogotá D.C.: Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y Ministerio de Salud y Protección Social; 2024. Para el caso específico, en el que se requiera prescribir el medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, se requiere identificar y justificar a cuál de los siguientes grupos de personas pertenece el paciente al momento del inicio del tratamiento: Al momento de la prescripción, el profesional de la salud, en el ejercicio de su autonomía médica y basándose en las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía consolidada de prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH4, en la Guía de Práctica Clínica

autonomía médica y basándose en las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía consolidada de prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH4, en la Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes 2021 de Colombia5 y en la Vía clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH de Colombia 2024 6, debe prescribir a través de la herramienta tecnológica MIPRES, los medicamentos antirretrovirales objeto de monitoreo. 2 4 FEB 2Ü25 I

2. DEL REPORTE DE SUMINISTRO

PUBL1QUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 4 FEB 2025

GUILLERMO ALFoIjSüTaRAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social VoBo. Directoq,iruln>1 Página | 5 Las prescripciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente circular deberán seguir el procedimiento establecido en el reporte de suministro versión 2.0. Además, regirán sus relaciones con los prestadores de servicios de salud de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y normas aplicables y, en todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en la herramienta tecnológica, como equivalente a la orden o fórmula médica, por lo tanto, no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de la mencionada herramienta. Ministerio de Salud y Protección Social

herramienta tecnológica, como equivalente a la orden o fórmula médica, por lo tanto, no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de la mencionada herramienta. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Doctn Hoi naícni «non Qfinnon Viceministro de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director de Regulación de Operación del Aseguramiento en SaludfRiesgos Laborales y Pensiones Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud j^au<k/n v ■ m. Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC A Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico 30ÜÜ000B Salud

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