MINSALUD - Circular Externa No 012 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa No 012 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
PARA:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDE:
ASUNTO: FECHA: 0 3 ABR 2025
ASPECTOS PRELIMINARES Página | 1
El Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS, en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario emitir la presente Circular externa e impartir las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento por parte de los destinatarios, para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta o emergencia en salud pública. La Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Panamericana de la Salud - OPS, mediante el reporte de «Actualización Epidemiológica FA en la Región de las Americas» del 21 de marzo del 2024, hace referencia a la activación de la circulación del virus en las Américas, valorando Ministerio de Salud y Protección Social Dirección; Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020
DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA SITUACIÓN DE ALERTA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR FIEBRE AMARILLA Y SE ACTUALIZA LA CIRCULAR 018 DE 2017
CON RELACIÓN A LA EXIGENCIA DE CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL O CARNE NACIONAL DE VACUNACIÓN Y DEROGA LA CIRCULAR 018 DE 2024 Y 005 DE 2025.
En 1995 se registró uno de los más grandes brotes en la región occidental del área andina en Perú,
CARNE NACIONAL DE VACUNACIÓN Y DEROGA LA CIRCULAR 018 DE 2024 Y 005 DE 2025.
En 1995 se registró uno de los más grandes brotes en la región occidental del área andina en Perú, con aproximadamente 500 casos. En 1998, los países afectados fueron Perú, Bolivia y Brasil. En 2003, se observó un incremento de la incidencia de esta enfermedad debido a la aparición de brotes en Brasil (04 casos) y Perú (26 casos), y un extenso brote registrado en la frontera entre Colombia (112 casos) y Venezuela (34 casos), para un total de 236 casos para este año. Desde julio de 2017 hasta julio de 2018 se registraron en Brasil 1266 casos confirmados y 415 muertes causadas por la fiebre amarilla.3 Considerando que la Fiebre Amarilla - FA, es una enfermedad viral, infecciosa, de inicio súbito y curso agudo, cuya gravedad puede variar entre una infección subclínica o de sintomatologia leve hasta una enfermedad grave, ictérico hemorrágica, que puede comprometer diferentes órganos y llevar al paciente a la muerte en periodos cortos de tiempo, observándose en el sistema de vigilancia epidemiológica su presencia ya en una vasta extensión del país, se evidencia su reemergencia como una situación de alerta de salud pública desde 2024.1 1 OPS, OMS. Manejo Clínico de la Fiebre Amarilla en la Región de las Américas, experiencias y recomendaciones para los servicios de salud [ed.J Organización Panamericana de la Salud. 2023. págs. 1-36.
2 https.//bit.lv.'3H3BYwü https Z/www.ins qov.co/buscador-eventos/lnformesdeevento/FIEBRE%20AMAR)LLA 2020.pd. 3 instituto Nacional de Salud. Protocolo de Vigilancia en Salud Pública de Fiebre Amarilla Bogotá D.C: s.n., 2024. Vol versión 05. chrome-extension//efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/httpsV/pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC6541045/pdf/CLD-13-S24 pdf .. ■ v Salud El virus de la FA es un arbovirus del género Flavivirus transmitido por mosquitos de los géneros Haemagogus y Sabethes relacionado con transmisión selvática y Aedes relacionado con transmisión urbana, de alto poder epidémico, con una letalidad de hasta 75% en brotes, considerándose entre las más altas de las enfermedades transmisibles e inmunoprevenibles. Dado su poder epidémico y su alta letalidad, con medida preventiva con vacuna, se considera como evento de Interés en Salud Pública Internacional en el marco del Reglamento Sanitario Internacional - RSI de 2005.2
CIRCULAR Ni0000001Í 2025
GOBERNADORES, ALCALDES, A SECRETARIOS DEPARTAMENTALES,
DISTRITALES Y MUNICIPALES DEVALUO, ENTIDADES PROMOTORAS DE
SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD —IPS - Y FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.-ti 00000012 0 3 ABR 2025Salud Aunado a Io anterior, la transmisión urbana de la FA, que comprende entre otros:
SERVICIOS DE SALUD —IPS - Y FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.-ti 00000012 0 3 ABR 2025Salud Aunado a Io anterior, la transmisión urbana de la FA, que comprende entre otros: Página | 2 í f Es importante señalar que a la alta infestación por Aedes aegypti en las áreas urbanas de los municipios ubicados por debajo de los 2.200 msnm, se suma la presencia de Aedes Albopictus y el escalonamiento de su distribución, además la presencia de vectores como Haemagogus y Sabethes en áreas rurales y selváticas, ubican en situación de riesgo al 73,2% del territorio nacional, incluidos 822 municipios distribuidos en todos los departamentos. En Colombia, se presentaron en el siglo XX, epidemias cada 10 años, siendo la última en 1979 en la Sierra Nevada de Santa Marta. En el presente siglo, se han presentado brotes en los años 2003 y 2004 en la zona del Catatumbo y la Serranía del Perijá (Norte de Santander) y la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena - La Guajira); en 2005 hubo casos en Putumayo (11 casos) y Caquetá (10 casos) y para el 2009, en el Meta; también se han presentado casos aislados en otros departamentos como Chocó, Santander, Casanare, Vaupés y Amazonas. En el contexto de la Emergencia en Salud Pública por brote de fiebre amarilla, a nivel nacional 2024 y en lo corrido del 2025, se han confirmado 59 casos con 29 fallecimientos, con una letalidad acumulada del 49,1% (29/59). Para el año 2024 se presentaron 23 casos con 13 fallecimientos y
y en lo corrido del 2025, se han confirmado 59 casos con 29 fallecimientos, con una letalidad acumulada del 49,1% (29/59). Para el año 2024 se presentaron 23 casos con 13 fallecimientos y desde enero de 2025 a la fecha, se han confirmado 36 casos de los cuales 16 fallecieron, con grupos de edad mínimo de 11 y máximo de 89 años, en el periodo acumulado entre el 03 de enero de 2024 al 28 de marzo de 2025. En la actualidad, en el país convergen escenarios hacia la transmisión selvática y el riesgo de una transmisión urbana de la FA, dado por: Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del pars: (-57) 01 8000 960020 ■ El diagnóstico de fiebre amarilla en zonas del país no endémicas, ni consideradas a riesgo para fiebre amarilla. ■ La circulación del virus y la existencia de condiciones ecológicas para el mantenimiento de su transmisión, con la evidencia de presencia de vectores selváticos. ■ La conformación ecológica de corredores endémicos en municipios que limitan con otros que hayan presentado casos de FA, en áreas endémicas. ■ Desplazamiento de personas susceptibles (personas no vacunadas) por los municipios endémicos eco epidemiológicos y de estos a lugares sin riesgo. ■ El efecto de no vacunación para FA en población susceptible, especialmente en áreas rural y rural dispersa. ■ Alteraciones climáticas que afecten los ecosistemas. (Fenómenos ambientales - cambios climáticos).
■ El efecto de no vacunación para FA en población susceptible, especialmente en áreas rural y rural dispersa. ■ Alteraciones climáticas que afecten los ecosistemas. (Fenómenos ambientales - cambios climáticos). • Acciones antropogénicas que causan la variabilidad en los microhábitats para las especies de reservorios no humanos como las especies vectores silvestres. Evidencia de la presencia del vector Aedes aegypti en todas las zonas de transmisibilidad del virus de la fiebre amarilla, sean tanto urbanas como rurales. un alto riesgo de ocurrencia de brotes para la región, presentando 41 casos en 2023 en países como Bolivia, Brasil, Perú y Colombia; de este último, 2 casos procedentes del departamento de Amazonas. En enero de 2025 la OPSQMS, declaró la alerta epidémica para fiebre amarilla en la región de las Américas.4 De acuerdo con la procedencia de los casos acumulado 2024 al 28 de marzo de 2025, se observa que el departamento de Tolima concentra el 78% (n=46) de los casos confirmados, de los cuales el 30,4% (n=14) pertenecen al municipio de Cunday, seguido de Prado con el 22% (n=13), Villarrica con el 20,3%(n=12), Purificación 6,7% (n=4), Ataco 3,3% (n=2) y 1,69% Dolores (n=1). Así mismo, la distribución de los casos en otros departamentos se distribuye así: el 8,5% (n=5) de los casos corresponden a Putumayo en los municipios de Villagarzón (2), Valle del Guamuez (1), San Miguel
la distribución de los casos en otros departamentos se distribuye así: el 8,5% (n=5) de los casos corresponden a Putumayo en los municipios de Villagarzón (2), Valle del Guamuez (1), San Miguel (1) y Orito (1), en Caquetá con 5,1%, (n=2) de los municipios de El Doncello y Cartagena del Chairá. En Nariño el 3,4% (n=2) de los casos son de procedencia Ipiales del área rural, y en menor proporción de casos, en Hulla (Campoalegre), Vaupés (Mitú), Cauca (Píamente), y Caldas (Neira) con 1,7% (n=1) respectivamente. 4 OPS, OMS. Actualización Epidemiológica Fiebre amarilla en la Región de las Américas, 21 de marzo de 2024 y 29 de julio del 20240 3 ABR 202500000012 1 1. 2. 3. 4. 5. 6. Página | 3 5httDs://wwwfuncionpublica.qov.co/eva/qestornormativo/norma.php?i=47141#:~:text=LEY%201523%20DE%202012.%20(Abril%2024)%20Por%2 0la%20cual%20se Ministerio de Salud y Protección Social
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MUNICIPIOS DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA O EN SITUACIÓN DE ALERTA EN SALUD PÚBLICA POR BROTE DE FIEBRE AMARILLA El 100% de los municipios de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá,
MUNICIPIOS DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA O EN SITUACIÓN DE ALERTA EN SALUD PÚBLICA POR BROTE DE FIEBRE AMARILLA El 100% de los municipios de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cesar, Chocó, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Putumayo, Tolima, Vaupés y Vichada.
Antioquia: Los municipios de Apartado, Arboletes, Garepa, Chigorodó, Dabeiba, Murindó, Mutatá, Necoclí, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, San Juan de
Urabá, San Luis, Turbo, Vigía del Fuerte y Yondó.
Bolívar: Los municipios de Arenal, Barranco de Loba, Cantagallo, Morales, Pinillos, Regidor, Río Viejo, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití.
Boyacá: Los municipios de Cubará, Maripí, Muzo, Otanche, Páez, Pauna, Paya, Puerto
Boyacá y San Pablo de Borbur.
Caldas: Los municipios de Aránzazu, Filadelfia, La Dorada, Manizales, Merced,
Victoria, Neira, Norcasia, Salamina y Samaná.
Cauca: Los municipios de Piamonte y Santa Rosa.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 «Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres» establece en el Capítulo II las instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres identificando a los gobernadores y los alcaldes como los conductores del sistema nacional de gestión de riesgos, en su nivel territorial y por tanto están investidos con las competencias
Desastres» establece en el Capítulo II las instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres identificando a los gobernadores y los alcaldes como los conductores del sistema nacional de gestión de riesgos, en su nivel territorial y por tanto están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Salud Así mismo, la aludida norma incorpora las siguientes definiciones: i) Alerta: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno con el fin de que las entidades y la población involucrada, activen procedimientos de acción previamente establecidos y i¡) Emergencia: Situación caracterizada por la alteración e interrupción intensa y grave de las condiciones de funcionamiento y operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia de este, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.5 Atendiendo los aspectos y condiciones técnicas previstas en el acápite anterior se hace necesario declarar en estado de alto riesgo, a los Departamentos y Municipios que a continuación se enuncian: las áreas urbanas de los municipios ubicados por suma la De acuerdo con lo anteriormente referenciado se hace necesario actualizar los municipios de alto nesgo de acuerdo con la presencia de casos y conminar a las autoridades especialmente Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS - y al Fondo
Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS - y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad así: ■ Alta infestación por Aedes aegypti en I debajo de los 2.200 msnm, incluidas las instalaciones hospitalarias. A lo anteriorse presencia de Aedes Albopictus y el escalonamiento de su distribución en áreas urbanas. - Población susceptible (personas no vacunadas), asociada entre otros, al intenso flujo migratorio de comunidades entre las zonas rurales y urbanas por factores derivados por el conflicto armado y actividades económico-productivas. Coberturas de vacunación por debajo del 80% para FA, especialmente en grupo de edad mayores a 15 años.6 Dado, que esta enfermedad genera una mortalidad que alcanza hasta el 75% de los infectados y que no existe cura ni tratarpiento específico, las medidas de prevención primaria a la transmisión, tales como la vacunación y manejo integrado de vectores son fundamentales.0 3 ABR 202500000012 7. 8. 4. En 1. 2. 5. Página | 4 1. 2. 3. 3. 4.
Ip Salud Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
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P^raSno PuertcSalgar,' Ricaurte, San Juan de Rioseco, Toca.ma, Veneaa y
Magdalena: Los municipios de Aracataca, Ciénaga, Distrito de Santa Marta y 9 Nariíto:<EI municipio de Ipiales (corregimiento de Sucumbíos) 10 Norte de Santander: Los municipios de Abrego, Convención Cachira Cucuta El Carmen, El Tarra, El Zulla, Hacarí, La Playa de Belen, Ocana, Puerto Santander, San Calixto, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Teorama y Tibu. 12 SaTtanderQLlosChmunicipios de Barrancabermeja, Bolívar, Bucaramanga cpa^.
Cimitarra Coromoro El Playón, Floridablanca, Florian, Girón, Jesus de Mana, Jordán ?a Belleza, Landázuri, Piedecuesta, Puede> Parra, Puerto ^68 Rionegro, Sa de Torres Santa Helena, San Vicente de Chucun, Socorro, Surata y Velez.
13. San Andrés y Providencia (No hay antecedente de FA en las !slas, se establece e riesgo por nexo ecológico y por ser frontera internacional).
NOTA Para todos los efectos se entiende como municipio de alto riesgo aquel que haya presentado al menos un 1) caso confirmado de fiebre amarilla humana o epizootias. Asi m.smo esta condón sé extiende a aquellos municipios con presencia de Haemagogus o Sabethes no incluidos en anterior. De otro lado, se consideran en situación de alerta en salud pública por brote de FA:
1. Los Depadamentos con caso humano o epizootia confirmado en los últimos 6 meses en uno de sus municipios.
2. Municipios con confirmación de epizootias en los últimos 6 mes 3 Los Deoartamentos y Municipios vecinos en los cuales, en los últimos 12 meses se na conSo casos humanos o epizootias, que posean condiciones eco-ep-dem.olog.cas
en uno de sus municipios.
2. Municipios con confirmación de epizootias en los últimos 6 mes 3 Los Deoartamentos y Municipios vecinos en los cuales, en los últimos 12 meses se na conSo casos humanos o epizootias, que posean condiciones eco-ep-dem.olog.cas AnXnfirmación de caso humano o epizootia en el área fronteriza, los municipios y departamentos limítrofes de país de origen de los casos. situación de emergencia en salud pública por brote de FA.
Los municipios que presenten casos humanos de FA^ —delpor epizootias. Y en Control, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones, debidamente verificadas por el equipo funcional del MSPS y del INS: comunidad según criterios nacionales). Integrado de Vectores (IMV) institucional.
2. PLAN DE CONTINGENCIA.00000012 .0 3 ABR 2025
2.1. LÍNEA ESTRATÉGICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTINGENCIA.
Además de las funciones ya definidas, el grupo funcional deberá: ¡i. Página | 5 territorio nacional por FA, en el cual, se describen acciones, actividades, indicadores, responsables y cronograma de acción y seguimiento al cumplimiento de este, conforme a la caracterización territorial y competencias por niveles. Dicho plan, incorpora las siguientes cinco líneas estratégicas para ser adoptado e implementado por las gobernaciones, alcaldías, aseguradoras y prestadores de salud, de acuerdo con su competencia en el marco del Sistema de Salud y del Sistema de Seguridad Social en Salud, definidos
en la Ley 1751 de 2015 y Ley 100 de 1993. Ministerio de Salud y Protección Social
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Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 2.1.1.3. La ET deberá convocar a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de Riesgo, a fin de: 2.1.1.2. El grupo funcional de Enfermedades Transmitidas por Vectores - ETV de cada secretaría de salud departamental, distrital y municipal de categoría especial, 1,2 y 3, deberá sesionar al menos una vez al mes en situación de alerta y cada 15 días en situación de emergencia, contando con la participación de las áreas establecidas en el lineamiento para la operación de los programas ETV y el programa ampliado de inmunizaciones7
Gestión integral de la contingencia. Intensificación de la vigilancia en salud pública. Promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión. Manejo integral de casos. Comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud.
- Brindar asistencia técnica y seguimiento a las entidades de su territorio, aseguradoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidos los equipos básicos de atención en salud, en cuanto a la implementación y cumplimiento de lineamientos y protocolos para FA.8 ii. Elaborar el plan de contingencia, adoptando las instrucciones de la presente circular, emitiendo las recomendaciones técnicas para el cumplimiento de los objetivos del plan en la entidad territorial. iií.Realizar seguimiento permanente al cumplimiento del plan de contingencia y la situación epidemiológica, en articulación con las diferentes áreas de la entidad, tales
emitiendo las recomendaciones técnicas para el cumplimiento de los objetivos del plan en la entidad territorial. iií.Realizar seguimiento permanente al cumplimiento del plan de contingencia y la situación epidemiológica, en articulación con las diferentes áreas de la entidad, tales como, Vigilancia en Salud Pública, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE, Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Salud Ambiental, Promoción y Prevención, Promoción Social y Sanidad Portuaria en los puntos de entrada. iv.Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de la contingencia de acuerdo con la convocatoria que realice el MSPS. Socializar la situación en salud pública, el plan de contingencia y solicitar su aval y el concepto técnico para la categorización del riesgo de la entidad en el nivel de alerta, emergencia o control, según los criterios establecidos en la presente circular y la situación de FA en su territorio. La sesión no debe superar los 8 días calendario luego de realizada la SAR. Solicitar el apoyo intersectorial que haya lugar, para la adopción e implementación en el nivel departamental, distrital y municipal del nivel de riesgo declarado. 2.1.1. A las gobernaciones, alcaldías, secretarías de salud o entidad que haga sus veces (Departamentales, distritales y municipales). 2.1.1.1. Activar la Sala de Análisis de Riesgo - SAR en nivel competente, que permita analizar y evaluar el riesgo de la situación en salud pública de la entidad territorial - ET para establecer, según el nivel de riesgo, la estructura de comando y control, y la respuesta acorde al escenario del evento de FA, en coordinación con las autoridades del orden nacional.6
analizar y evaluar el riesgo de la situación en salud pública de la entidad territorial - ET para establecer, según el nivel de riesgo, la estructura de comando y control, y la respuesta acorde al escenario del evento de FA, en coordinación con las autoridades del orden nacional.6 6 littps://www.¡ns.qov.co/BibliotecaD¡qital/l¡neam¡entos-nacionales-2023.pdf 7 https://www.minsalud.gov co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDEA/S/PP/ET/lineamientos-Qestion-programa-etv-transferencias202l.pd'f?lD=24575#:~:text=Lineamiento%20para%2b¡a%20qesti%C3%B3n%20Y%'20operaci%C3%B3n%20de%20Íos%20proqramas%20d& 8 https7/www.minsaliid.aov.co/s¡tes/ri<j/Lists/Bibl¡otecaD¡qital/RiDE/VS/PP7ET/lineam¡ento-atencion-ciinica-inteqrai-fiebr& amariila-2024.pdí SaludÜ.000.001.2 0 3 ABR 2025 iii. iv. Página | 6 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020 v. vi. vii.
Identificar las necesidades y eventuales aportes de cooperación y complementariedad que puedan realizar los actores del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. Activar los planes de contingencia territorializados en los departamentos, distritos y municipios comprometidos con la situación de emergencia y seguimiento a la situación en salud pública.
Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. Activar los planes de contingencia territorializados en los departamentos, distritos y municipios comprometidos con la situación de emergencia y seguimiento a la situación en salud pública. Asignar cofinanciación para la ejecución del plan de contingencia Realizar seguimiento mensual a la ejecución de los planes de contingencia Activación de Puestos de Mando Unificados 2.1.1.4. El gobernador o alcalde, deberá, mediante acto administrativo, realizar la declaratoria de la emergencia en salud pública de su territorio, definiendo el período (hasta que se logren criterios de control), el alcance, las responsabilidades de los actores intra e intersectoriales, la adopción del plan de contingencia, la financiación, la celeridad administrativa y los ajustes pertinentes en la planeación territorial; dicho acto administrativo debe ser remitido al MSPS o gobernación según pertinencia a más tardar cinco (5) días hábiles luego de la sesión del comité de gestión de riesgo respectiva. Así mismo, en el caso de los departamentos, el respectivo acto administrativo incorporará, explícitamente, la indicación a los municipios en emergencia o alerta, que previo a la realización de festividades o eventos con aglomeración de público, deben realizar acciones de control físico y reordenamiento del entorno cuya financiación deberá ser asumida por la organización del evento. 2.1.1.5. Articular con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y DesastresCRUE, conforme a las funciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 1220 de 2010 o norma que la sustituya. 2.1.1.6. Las ET deben fortalecer los procesos de articulación intersectorial en el marco del
CRUE, conforme a las funciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 1220 de 2010 o norma que la sustituya. 2.1.1.6. Las ET deben fortalecer los procesos de articulación intersectorial en el marco del Consejo Territorial de Zoonosis y el Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA, con el fin de analizar la situación de la dinámica epidemiológica, entomológica, de epizootias y enzootias de la FA, para formular, ejecutar y coordinar las estrategias y acciones de prevención, vigilancia y control de ellas. 2.1.1.7. La Secretaría de salud departamental, debe definir el referente o enlace a nivel territorial, quien será el interlocutor con la nación e informar sus datos de contacto al correo que se disponga a tal fin. 2.1.1.8. Elaborar e implementar el plan de acción territorializado por parte de la Entidad Territorial, departamental y municipal de salud en articulación con el Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI, en conjunto con las Entidades Administradora de Planes de BeneficiosEAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y demás actores responsables de la atención a la población del territorio. 2.1.1.9. Enlazar a los aliados estratégicos en el marco del brote de FA para implementar la vacunación sin barreras a partir de los nueve (9) meses de edad, incluida la población de sesenta (60) años y más, en los municipios de emergencia, alerta y alto riesgo en salud pública por fiebre amarilla. 2.1.1.10. El plan de contingencia se debe armonizar al eje estratégico del Plan Decenal de Salud Pública denominado “Cambio climático, emergencias, desastres y pandemias”. Las
por fiebre amarilla. 2.1.1.10. El plan de contingencia se debe armonizar al eje estratégico del Plan Decenal de Salud Pública denominado “Cambio climático, emergencias, desastres y pandemias”. Las acciones de las lineas operativas del plan contingencia deben articularse a las líneas operativas del Plan de Acción en Salud - PAS, establecidas en la Resolución 100 de 2024. 2.1.1.11. Los planes de contingencia elaborados por ET departamentales y distritales deberán ser remitidos a la Subdirección de enfermedades transmisibles al Grupo de Gestión de Enfermedades Endemo-epidémicas de la Dirección de Promoción y Prevención del MSPS, para la revisión técnica y orientaciones a que haya lugar, por parte del equipo funcional nacional, según competencias. Cada plan debe ser remitido en los ocho (8) días hábiles después de ser identificada la alerta y emergencia en salud pública por FA y debe ser firmado por el representante legal de la Dirección Territorial de Salud - DTS departamental, distrital o municipal o quien haga sus veces. Así mismo, los municipios en emergencia o alerta deberán remitir el plan de contingencia a la dirección territorial de salud departamental en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, en el instrumento establecido por el MSPS. 2.1.1.12. Los departamentos brindarán apoyo, bajo el principio de concurrencia y subsidiaridad, a los municipios de su jurisdicción y financiar e implementar las acciones de
control químico de vectores en los municipios de categoría 4, 5 y 6. 2.1.1.13. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento para la atención integral de casos ft Salud-00300012 0 3 ABR 2025 Página ! 7 en sus instituciones, derivado de las unidades de análisis de los casos de mortalidad por FA, las unidades de análisis de seguimiento al plan de contingencia o los seguimientos de adherencia al lineamiento de atención clínica. 2.1.1.14. Los departamentos brindarán apoyo bajo el principio de concurrencia y subsidiaridad a 'los municipios de su jurisdicción y financiar e implementar las estrategias que garanticen el talento humano y logística necesaria para intensificar acciones del PAL 2.1.1.15. Las entidades territoriales dispondrán del talento humano necesario y cualificado para atender e implementar las líneas estratégicas del plan de contingencia, así como el equipo de respuesta inmediata - ERI; además, garantizarán sus desplazamientos y logística a las áreas de intervención de su jurisdicción. 2.1.1.16. Los municipios de categoría 4, 5 y 6, sin perjuicio de sus competencias en vigilancia en salud pública, garantizaran la implementación de acciones de promoción de la salud y de gestión del riesgo colectivo, entre ellos, las acciones de control por medio de métodos físicos, de reordenamiento del medio, de barrera y biológicos en el plan de manejo integral de vectores. 2.1.1.17. Los municipios categoría especial, 1, 2 y 3, garantizaran la implementación de acciones de control químico, en el marco del Plan Territorial de Manejo Integrado y Selectivo de Vectores - PMIV; dicha actividad se realizará solamente en el marco de la atención de la
acciones de control químico, en el marco del Plan Territorial de Manejo Integrado y Selectivo de Vectores - PMIV; dicha actividad se realizará solamente en el marco de la atención de la contingencia, en actividades de control en sitios previamente priorizados a partir de los análisis de los equipos funcionales y con énfasis en su uso racional. 2.1.1.18. Para la financiación del plan de contingencia, las entidades podrán usar las transferencias nacionales del programa de ETV, según lineamiento específico; otros que se asignen desde el Sistema de Gestión de Emergencias y Desastres, el Sistema General de Participaciones, recursos propios u otros. Así mismo, podrán establecer alianzas con las agremiaciones y el sector privado para la ejecución del plan de contingencia. 2.1.1.19. La adquisición de insumos críticos para la prevención y control de vectores debe realizarse acorde al lineamiento para la gestión y operación de los programas de ETV y zoonosis para la ejecución de transferencias nacionales de funcionamiento vigente y se puede realizar, a través del proceso de Gestión en Salud Pública denominado «Gestión de insumos en salud pública» o en el Plan de Intervenciones Colectivas - PIC en su intervención denominada «Prevención y Control de las ETV» según entornos. 2.1.1.20. Los departamentos y municipios priorizados en la presente circular
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