🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Circular Externa No 013 de 2025

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa No 013 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

Bogotá D.C.

PARA:

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

ASUNTO:

FECHA:

ANTECEDENTES

Páeina I 1

ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD

DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. o i Salud 0 8 ABR 2025

El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en su carácter de órgano rector del Sector

CIRCULAR EXTERNA NtflOOOOOl 3

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS

ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

DE LOS ESLABONES DE LA CADENA DE LA CARNE,

COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE

SALUD EN MATERIA DE LA CARNE Y PRODUCTOS

CÁRNICOS COMESTIBLES.

Salud, según lo establecido por el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, así como las funciones previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, numerales 2 y 4 del artículo 2, los cuales preceptúan: “2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social" y <!4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles", imparte a los destinatarios de la presente circular, las directrices que a continuación se relacionan, previo los siguientes: . V' Por su parte, el Título III de la Ley 715 de 2001, estableció como parte del derecho fundamental a la salud, las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios,

relacionan, previo los siguientes: . V' Por su parte, el Título III de la Ley 715 de 2001, estableció como parte del derecho fundamental a la salud, las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios, en materia de salud pública, dentro de las cuales se encuentran las acciones de inspección' vigilancia y control. El articulo 78 de la Constitución Política indica que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Así mismo, manifiesta que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. íes in do S;:luci y Protección Sacio! ■ ■ ■ 31 'Í:'C-- '3 ivn i'? 7c. ñoñi -¡.rf,..- "BX • ñ'! nOCf; . 01 3300 9CC-¿O • .•.v/,- nn,o.;n. -o ABR 2025 Página | 2.• ri.-v; ■ <• l ) Salud En el marco de las mesas Técnicas Regionales contra la ¡legalidad y la clandestinidad en la Cadena Cárnica lideradas por el INVIMA1, se han evidenciado dificultades relacionadas tanto con el funcionamiento de los Comités de Inspección, Vigilancia y Control de la carne como con las entidades regionales y sus acciones de inspección, vigilancia y control, las cuales, inciden directamente en los resultados obtenidos en la lucha contra los fenómenos de la Ilegalidad y Clandestinidad. En este contexto, al estar la carne y los productos cárnicos comestibles, clasificados como

inciden directamente en los resultados obtenidos en la lucha contra los fenómenos de la Ilegalidad y Clandestinidad. En este contexto, al estar la carne y los productos cárnicos comestibles, clasificados como alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la Resolución 719 de 20152’ se hace necesario formular las siguientes directrices a las entidades DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES en virtud del cumplimiento de sus competencias para el control de la ilegalidad y clandestinidad con el fin de proteger la salud pública, asi: 00000013 Ahora bien, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, en virtud de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera en fallo con número de radicado 11001-33-42 049-2017-00139-02 del trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), lideró las mesas técnicas contra la ilegalidad en la cadena cárnica en el territorio nacional, lo cual se consolida en los diferentes soportes elaborados por la entidad, por lo cual se evidenció la pertinencia de revisar y actualizar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne y Productos Cárnicos Comestibles. Además, se encontró la persistencia de las situaciones descritas en la parte considerativa del Decreto 2016 de 2023, las cuales se enuncian a continuación a) Legalidad y clandestinidad generadas por los cierres de las plantas, b) Necesidad de fomentar la formalidad, el empoderamiento de los alcaldes y gobernadores en su responsabilidad para el control de la ilegalidad y clandestinidad, asi como en la promoción del consumo seguro, c)

formalidad, el empoderamiento de los alcaldes y gobernadores en su responsabilidad para el control de la ilegalidad y clandestinidad, asi como en la promoción del consumo seguro, c) Necesidad de establecer estrategias para facilitar la destinación de los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles efectuados por las diferentes autoridades, promoviendo la economía circular y considerando la transformación en productos diferentes al consumo humano, lo cual favorecerá el control por parte de las autoridades, y d) Promover estrategias de sacrificio legal de porcinos en el territorio nacional, considerando la falta de plantas de beneficio. 1 Entidad que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, es responsable de la operación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne. Productos Cárnicos Comestibles, quien en función de esta responsabilidad se articulará con las otras autoridades sanitarias y ambientales para coordinar los mecanismos de integración de los diferentes programas y acciones del ámbito del sistema. 2 "Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública". Adicionalmente, en el literal c del artículo 34 de la ley 1122 de 2007, se determinó que: “(...) Corresponde a ios departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1f 2, 3 y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, asi como, del transporte asociado a dichas actividades.

■ -.d y’ '5 fr..‘ '' :<0Ü000013 O 8 ABR 2025 2. 7. Pápina | 3 1 .• I Salud 3 Numeral 3 del articulo 21 de la Resolución 1229 de 2013. Numeral 43.1.5 del artículo 43 y numeral 44.3.6 del articulo 44 de la Ley 715 de 2001. Artículos 56 y 61 del Decreto 1500 de 2007 y numeral 2.2.1, de la Circular 046 de 2016. 'v;‘: de Salud y PrGU-GGion Sr-ciá “■ i'; S? p " sa 33^soco : -ea .•57'; 71 >’c0o 9ñun20 .J; . - Acciones para proteger la salud pública:

1. Participar en el ámbito de sus competencias, en los comités establecidos en la Resolución 3753 de 2013, expedida conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y de Salud y Protección Social, o aquella que la modifique o sustituya, a fin de promover un consumo seguro, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2270 de 2012, modificado por el articulo 2 del Decreto 1975 de 2019 y por el articulo 2 del Decreto 2016 de 2023.

Vincular o designar de manera sostenible el personal cualificado que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sanitario, para garantizar la continuidad y efectividad en las acciones encaminadas a mitigar los riesgos sanitarios en los eslabones de la cadena cárnica de su competencia. En todo caso, las entidades deberán capacitar al personal y asegurar la inducción

sanitario, para garantizar la continuidad y efectividad en las acciones encaminadas a mitigar los riesgos sanitarios en los eslabones de la cadena cárnica de su competencia. En todo caso, las entidades deberán capacitar al personal y asegurar la inducción adecuada al trabajador, previa a su vinculación o designación’.

3. Trabajar, de manera articulada con el Comité Departamental de su jurisdicción, en las estrategias encaminadas al control de la ilegalidad, clandestinidad y promoción de la formalidad, a lo largo de la cadena de la carne, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Resolución 3753 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

4. Desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia en el marco de la cadena de la carne y productos cárnicos comestibles verificando que dichos productos procedan de un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria competente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 60 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el artículo 3 del Decreto 2965 de 2008. Considerando entre otros, la Resolución 2019055962 de 2019 del INVIMA "Por la cual se adopta la guía de transporte y destino déla carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles", o la norma que la modifique o sustituya.

5. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la

importadores de carne y productos cárnicos comestibles", o la norma que la modifique o sustituya.

5. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan relacionadas con la carne y productos cárnicos comestibles1. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 y sus actos modificatorios y reglamentarios.

6. Generar alertas en el marco del Comité Departamental de Carne y Productos Cárnicos Comestibles establecido en la Resolución 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya.

Remitir al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA la información relacionada con la implementación del sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles, en el ámbito de sus competencias, en concordancia con lo establecido por dicho Instituto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007, sus actos modificatorios y reglamentarios.5O 8 ABR 2025 8. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los -L /JPágina | 4 GUILLERMO AÜ Ministro d^ Único Reglamentario de! Sector Administrativo del Interior”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" i

Salud 0 8 ABL 2025 Pacía Andrea Márquez Torres /O > Abogada /-// Dirección de Promoción y Prevención Aprobó Sandra Consuelo Manrique Mojlca /asesora del Desparto del Viceministerio de Proiección Social encargada de las funciones de Directora de Pro­ moción y Prevención Garantizar el cumplimiento del adecuado procedimiento para la disposición final de productos objeto de medida sanitaria de seguridad, cumpliendo en especial lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, el artículo 2.2.8.12.11. del Decreto 1007 de 2022 6, el artículo 9 del Decreto 2016 de 2023, así como lo planteado por el INVIMA en el Comunicado DAB 400-7076-17 — "Comunicado manejo y disposición de decomisos". 00000013 ONSÚ^JÁRAMILLO MARTÍNEZ Salud y Protección Social 0 Por medio del cual se adicionan los capítulos 11 al 17 a! Titulo 8 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Vo.Bo. Jaime Hernán Urrego Rodríguez. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Vo. Bo. Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (E) x Revisó Indira Janet Ramos Jara Coordinadora de Calidad o inocuidad Subdirccción de Salud Nutrictona!, Alimentos y Bebidas Nily Johana Ramiro: Ruiz Profesional especializada encargada de las funciones de Subdirector de Salud Nufficional, Alimentos y Bebidas Elaboró Jasmíthd Salcedo Salazar

Nily Johana Ramiro: Ruiz Profesional especializada encargada de las funciones de

Subdirector de Salud Nufficional, Alimentos y Bebidas Elaboró Jasmíthd Salcedo Salazar Pro’esionai Sebduección de Salud Nutriaona!, Alimentos y Bebidas

Consultar sobre este documento ...