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MINSALUD - Circular Externa y Conjunta 16 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa y Conjunta 16 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

Pl Las alud • $lllV .es ~•·todos 16

CIRCULAR EXTERNA CONJUNt~~~ Ú 1) DE 2022

PARA: EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO,

CONTRATANTES, TRABAJADORES DEPENDIENTES,

CONTRATISTAS, SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTALES,

DISTRITALES Y MUNICIPALES.

DE: LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DEL

TRABAJO.

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y Mll'IGACIÓN DEL RIESGO EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, POR EL

CONTAGIO DE LA COVID-19.

FECHA: - 1 ABR2 022

Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, en el marco de sus competencias de orden legal y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011 y el Decreto - Ley 4108 de 2011 respeciivamente, instruyen a los destinatarios de la presente circular, para que cada uno en el marco de sus competencias, adelanten la gestión del riesgo en salud en sus organizaciones en los términos de ley y sus normas reglamentarias, considerando los antecedentes en salud que atraviesa el pais, por el virus SARS-CoV-2.

1. El COVID-19 ha generado un impacto significativo no solo en el sector salud sino también en la productividad y la economía de los países y las regiones, situación que llevó a la Organización Internacional del Trabajo -OITa alertar del impacto negativo de la pandemia en el mercado laboral en tres aspectos fundamentales:

la cantidad de empleo, la calidad del trabajo y los efectos en los grupos específicos más vulnerables, y reiteró el llamado a los Estados para adoptar medidas urgentes con el fin de: (i) estimular la economía y el empleo; (li) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) a buscar soluciones mediante el diálogo social.

2. La Ley 9 de 1979 en el articulo 84, establece que los empleadores están obligados, entre otros a "d)A doptarm edidase fectivasp arap rotegery promover la saludd e los trabajadoresm, ediantela instalacióno, peracióny mantenimiento, en formae ficiente,d e los sistemasy equiposd e controln ecesariosp arap reven~

Carrera 13 No. 32-76 Bogotá, Colombia Carrera1 4 No. 99-33p isos6 . 7. 10. 11. 1¡ Código Postal: 1103111 Bogotá.C ole ~e léfonos PBX: (601) 3305050 CódigoP oslal· 11 TeléfonosP BX (601i 37i Escaneado con CamScanner - 1 ABR2 022 f-' ~ '4!!1~~ ·~ ..,'.,_.,ü016 la salud ' :?,,,, •••, •~d• todos enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo", asl. como: _de "e) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, h1g1ene Y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la sa_lud~ e los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones •

3. El Decreto - Ley 1295 de 1994, indica en su articulo 56 que los empleadores además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programad e salud ocupacional (hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo y las entidades administradoras de riesgos laborales, por delegación del Estado, ejercen la vigilanciay control en la prevenciónd e los riesgos profesionalesd e las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanented el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. El artículo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 de 2015, establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo G-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo

5. Conforme al numeral 6 del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015, los empleadores deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

6. La Resolución 350 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

establece los criterios y las condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita su desarrollo, en el que, al tenor del numeral 3.1 del anexo técnico, dispone lo relacionado con la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para actualizar dicho sistema, en la identificación e implementación de las acciones para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el riesgo por la transmisión del virus SARS CoV-2 sigue existiendo pese al alto porcentaje de inmunización en el territorio nacional Y la implementación de las medidas adoptadas como la implementación de los proto??los para reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves, así como la flex1b1hzaciónd e medidas en un entorno de apertura para el desarrollo de 1~ , Carrera 13 No. 32-76 Bogotá. Colombia Carrera14No.99-33p,sos6. 7, 10.11 12v1

Código Postal: 1103111 Bogotá.C olomb ~léfonos PBX: (601) 3305050 CódigoP ostal 1102;

Teléfonos PBX (601\ 37799, Escaneado con CamScanner actividades económicas, sociales y del Estado, resulta Imperioso fijar las siguientes INSTRUCCIONES a los destinatarios de la presente circular, respecto al análisis Y gestión del riesgo que comporte conductass egurase n ~I entorno laboral e implementen acciones preventivas, evaluación del riesgo de contagio y planes de contingencia por

la COVID-19, amparadas en las obligaciones que les asiste conforme al marco normativo vigente, así:

1. Como acción preventiva, en el marco del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo -SG-SST, identificar a las personas más vulnerables de complicacionese n su estado de salud.

2. Implementar medidas de prevención y control sanitario ante la ocurrencia de brotes por el COVID-19.

3. Aplicar y verificar et cumplimiento de todas las medidas y protocolos de bioseguridad impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 350 de 2022 y la que las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Fortalecer las capacidades de detección oportuna, alerta temprana y respuesta rápida, frente a la ocurrencia de brotes por el COVID-19 en los diferentes establecimientos conforme a los artículos 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.23, 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015.

5. Establecer medios de recepción de información para que, los trabajadores y contratistas que se encuentran de manera presencial permanente o semipresencial en las empresas y entidades, informen de manera voluntaria su estado vacuna! contra el COVID-19 para la estimación del riesgo de contagio al interior de las locaciones de trabajo.

6. Elaborar el mapa riesgo de acuerdo a la información que se tenga sobre la cobertura de vacunación . del personal, como también implementar la reorganización del personal al interior de la entidad para mitigar el riesgo, para lo cual pueden solicitar asesoría y asistencia técnica a la Administradora de Riesgos

Laborales a la cual se encuentren afiliados. La anterior información constituye un insumo relevante para la gestión del riesgo a nivel colectivo, que permitirá ajustar los planes de preparación y respuesta ante brotes de COVID-19, y en ningún caso puede ser usada para tratamientos discriminatorios o excluyentes hacia trabajadores o contratistas, y en todo caso se garantizarán sus derechos. L~ anterior información re~acionadaC ?n ~as eguridad y salud en el trabajo, deberá estar d1spornble para las autondades sarntanas, cuando las requieran, con sujeción a 1~ ~ Carrera 13 No 32-76 Bogotá. Colombia Carrera1 4 No. 99-33 p,sos6. 7, 10, 11 12 y 1 Código Postal 110311] Bogotá. Colomb ~éfonos PBX: (601) 3305050 Código Postal 1102; TeléfonosP BX (601)3 7799\ Escaneado con CamScanner P •La salud. . 'n,ia ;~s ~e todos disposiciones contenidas en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, 1266 de 2008, 1712 de 2014, del Capitulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015. garantizando la confidencialidad de los datos suministrados. Las instrucciones aquí previstas, serán complementarias a las establecidas en la Circular No. 3 de 2022 del Ministerio del Trabajo, y de la Circular Conjunta No. 004 de 2022 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo. Dada en Bogotá D.C. a los,

1 ABR2 022

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

5 RERA BAEZ inistro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministrdoe SaludP Ublicay Prestaciónd e Servvi~'_ií, "'\ - Directord e Epidemiologíya Demogr/afyi~ U r J-_-,JDirectord e Promocióny Prevención i.f

~ Vteeministrdae ProtecciónS ocial Directord e Regulaciónd e la OperaJcieón d el Aseguramienteon Salud,R iesgosl aborales y Pensione ' Subdiredora de Riesgos Laborales Directora Juridlca~ . Ministeriod e Trabajo Of1tinaJ uridica Oficina de Riesgos La~ f. J Carrera 13 No. 32-76 Bogotá, Colombia Carrera 14 No 99-33 PISOS6 . 7, 10. 11. 12 y 1 Código Postal 1103111 Bogotá.c o10,i1b1

Teléfonos PBX: (601) 3305050 Código Poslal 11022

TeléfonosP BX <60ll )7799S Escaneado con CamScanner

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