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MINSALUD - Circular Interna 030 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Interna 030 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

CIRCULAR INTERNA No. ÜOOOÜOSO

Bogotá D.C,

PARA:

DE: SECRETARIO GENERAL

ASUNTO: FECHA: 1 k OCT 2025

Página | 1 El incumplimiento de las restricciones electorales de la Ley 996/2005 puede acarrear graves consecuencias legales para los servidores públicos. El uso indebido de recursos estatales con fines proselitistas podría constituir delitos como peculado por destinación oficial diferente. Además, la Procuraduría ha recordado que estas conductas exponen al funcionario a sanciones disciplinarias y fiscales. En definitiva, toda omisión o violación a la Ley de Garantías será objeto de escrutinio por parte de los órganos de control (disciplinario, fiscal y penal).” Esta comunicación tiene como propósito garantizar una planeación contractual que sea oportuna, transparente, ajustada a la legalidad y alineada con las necesidades institucionales. Se exhorta a todas las áreas a observar con rigor las disposiciones aquí contenidas, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la contratación estatal. Por medio de la presente, se informa a todas las áreas requirentes del Ministerio sobre las limitaciones aplicables durante el periodo citado, así como los lineamientos establecidos en materia de contratación pública. Ministerio de Salud y Protección Social

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SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL La Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de las

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SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL La Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de las funciones asignadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 163 de 1994, informa que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante las Resoluciones 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, estableció el calendario electoral correspondiente al próximo proceso democrático. En este contexto, se recuerda que, con ocasión del periodo electoral, entrarán en vigor las restricciones en materia de contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales. Salud LINEAMIENTOS FRENTE A LA RADICACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL CIERRE DE VIGENCIA; ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 996 DE 2005 (LEY DE GARANTIAS ELECTORALES).1 k OCT 2025 ti.

"(...) PARÁGRAFO.

I. Página | 2 El propósito fundamental de dicho cuerpo normativo es preservar la imparcialidad de la administración pública y proteger los recursos estatales durante el proceso electoral. Esta norma, en armonía con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, establece restricciones específicas que aplican desde la convocatoria a elecciones hasta el día en que se celebran. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, estas restricciones buscan impedir que se utilicen los recursos públicos, la contratación directa o la vinculación de personal como herramientas para favorecer candidaturas o influir en los

restricciones buscan impedir que se utilicen los recursos públicos, la contratación directa o la vinculación de personal como herramientas para favorecer candidaturas o influir en los resultados del debate electoral. Se trata de una garantía normativa para preservar el equilibrio, la neutralidad institucional y la transparencia en el actuar administrativo durante este periodo. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1153 de 2005, declaró la exequibilidad de las disposiciones esenciales de la Ley 996 de 2005, precisando que las restricciones de los artículos 32 y 33 deben aplicarse desde el momento en que el Presidente o Vicepresidente en ejercicio manifiesten formalmente su intención de aspirar a un nuevo periodo, cuando ello sea constitucionalmente posible. Si bien hoy no existe la figura de reelección presidencial inmediata, este precedente es relevante porque refuerza la naturaleza preventiva de la norma y su finalidad de garantizar igualdad de condiciones en la contienda electoral. En consecuencia, las restricciones señaladas deben observarse en su totalidad. Ministerio de Salud y Protección Social

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II. III. DE LAS RESTRICCIONES APLICABLES EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que una de las entidades contratantes sea una entidad del orden territorial (municipal, distrital o departamental). Que el convenio o contrato sea interadministrativo. Que dicho instrumento contractual implique la ejecución de recursos públicos. De acuerdo con lo anterior, para que opere la prohibición contenida en esta disposición, deben concurrir de manera conjunta los siguientes elementos:

Que el convenio o contrato sea interadministrativo. Que dicho instrumento contractual implique la ejecución de recursos públicos. De acuerdo con lo anterior, para que opere la prohibición contenida en esta disposición, deben concurrir de manera conjunta los siguientes elementos: J000003Ü Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de aquellas en las que participen como miembros de sus juntas directivas, em o para reuniones de carácterproselitistas.(...)” En el marco del proceso electoral para la elección del Congreso de la República, es necesario tener en cuenta las restricciones previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, particularmente en lo relativo a la contratación pública en el nivel territorial. La norma establece: Salud

1. DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 996 DE 2005 (GARANTIAS ELECTORALES).J0Ü0003Ü 14 OCT 2025

Página | 3 A continuación, se señalan algunos ejemplos de procesos de contratación a los cuales se les aplica la restricción durante este periodo, a saber: Además de los contratos, la Ley de Garantías prohíbe expresamente utilizar bienes y recursos públicos con fines electorales. Por ejemplo, no se pueden autorizar inauguraciones, actos oficiales o eventos públicos con vocería de candidatos ni usar vehículos, locales o medios oficiales para promover campañas. Como señala la Procuraduría, 'no se podrá

actos oficiales o eventos públicos con vocería de candidatos ni usar vehículos, locales o medios oficiales para promover campañas. Como señala la Procuraduría, 'no se podrá Esta interpretación ha sido confirmada por la jurisprudencia administrativa: en elecciones diferentes a las presidenciales solo las autoridades territoriales están sujetas a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos1. Las entidades del orden nacional no se hallan abarcadas por esa restricción salvo que contraten con entidades territoriales que estén sometidas a ella. En otros términos, las entidades nacionales pueden contratar normalmente entre sí en este periodo electoral. Ministerio de Salud y Protección Social

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Convenios o contratos interadministrativos celebrados entre una entidad del orden nacional y una entidad territorial que impliquen la ejecución de recursos públicos. Contratos o convenios interadministrativos con Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta del orden territorial, cuando incluyan ejecución de recursos. J Convenios o contratos interadministrativos, solidarios, de cooperación o de asociación celebrados entre entidades territoriales y asociaciones de cabildos, territorios o resguardos indígenas, cuando impliquen la destinación de recursos públicos. Es importante advertir que las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (defensa, seguridad, emergencias, desastres, entre otras) no son aplicables a la prohibición del parágrafo del artículo 38. El Consejo de Estado ha sido enfático en señalar que esta última

(defensa, seguridad, emergencias, desastres, entre otras) no son aplicables a la prohibición del parágrafo del artículo 38. El Consejo de Estado ha sido enfático en señalar que esta última restricción, relativa a la suscripción de convenios interadministrativos por parte de autoridades territoriales, es de carácter absoluto y no admite interpretaciones extensivas ni analógicas. Por tanto, aun en presencia de situaciones excepcionales, los entes territoriales deben abstenerse de celebrar convenios interadministrativos dentro del periodo de cuatro meses anterior a las elecciones (Concepto 2011 de 2010, Sala de Consulta y Servicio Civil). 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia 6 de marzo de 2006, Rad. 11001-03-06-000-2006-00016-00 (1717). Disponible en el boletín del Consejo de Estado: https://www.conseiodeestado.QOv.co/documentos/boletines/PDF/11001-03-06-000-2006-0001600(1717)%20ok Ddf ™ En consecuencia, la restricción a la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos en el contexto de las elecciones legislativas de 2026 inicia el 8 de noviembre de 2025 a las 00:00 horas y se extiende hasta el día de la elección, es decir, hasta el día 8 de marzo de 2026 a las 24:00 horas. 'cp' Salud Estas restricciones aplican exclusivamente a entidades del nivel territorial. Las entidades del orden nacional no se encuentran sujetas a esta limitación para elecciones distintas a las presidenciales, salvo que celebren convenios interadministrativos con entidades territoriales que cumplan las condiciones antes señaladas.14 OCT 2025

orden nacional no se encuentran sujetas a esta limitación para elecciones distintas a las presidenciales, salvo que celebren convenios interadministrativos con entidades territoriales que cumplan las condiciones antes señaladas.14 OCT 2025

1.2. APLICABLES EN LAS ELECCIONES Página | 4

Para efectos de la Ley 996/2005, se entiende por “contratación directa” cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública en alguna de sus etapas ni permita la participación plural de oferentes. Sin embargo, quedan exceptuados de la veda electoral los contratos correspondientes a: (i) la defensa y seguridad del Estado; (ii) contratos de crédito público; (iii) los requeridos para atender emergencias educativas, sanitarias o desastres; (iv) los destinados a la reconstrucción de vías, puentes, carreteras o infraestructura pública afectada por atentados, desastres naturales o fuerza mayor; y (v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias Estas excepciones provienen del artículo 33 de la Ley 996/2005 y han sido ratificadas en la normativa aplicable. Se precisa entonces que, tratándose de elecciones presidenciales, las entidades territoriales están sujetas de manera simultánea tanto a la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 como a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos señalada en el parágrafo del artículo 38. Esto significa que, en los cuatro (4) meses anteriores a la primera vuelta presidencial —y hasta la segunda vuelta, si la hubiere—, las autoridades territoriales no podrán acudir ni a la contratación directa ni a convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos. El Consejo de

hubiere—, las autoridades territoriales no podrán acudir ni a la contratación directa ni a convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos. El Consejo de Estado ha precisado que ambas restricciones se aplican conjuntamente en este contexto (Concepto 1863 de 2007, Sala de Consulta y Servicio Civil). Por su parte, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 dispone que, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si esta llegare a efectuarse, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, sin distinción del.régimen jurídico aplicable. Ministerio de Salud y Protección Social

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Adicionalmente, el artículo 32 de la Ley 996 dispone que en la Rama Ejecutiva se suspende cualquier forma de vinculación que incremente la nómina estatal durante los cuatro meses previos a la elección presidencial. Ello implica que no se pueden realizar nuevos nombramientos, contrataciones de planta ni convocatorias que incrementen personal en ese período (salvo provisiones de cargo por fallecimiento o renuncia de servidor con cargo fijo, y casos ya autorizados por excepción legal).” ® En ese sentido, y teniendo en cuenta que la primera vuelta presidencial está prevista para el día 31 de mayo de 2026, la restricción iniciará el 31 de enero de 2026 a las 00:00 horas y se extenderá hasta la fecha en la que se realice efectivamente la elección del Presidente

el día 31 de mayo de 2026, la restricción iniciará el 31 de enero de 2026 a las 00:00 horas y se extenderá hasta la fecha en la que se realice efectivamente la elección del Presidente de la República. En caso de que haya segunda vuelta, el periodo de restricción se prolongará automáticamente hasta ese momento. w Salud autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas’. Tampoco la publicidad estatal puede orientarse a apoyar candidaturas: en palabras del legislador, “tampoco la publicidad del Estado se podrá utilizar como propaganda política”. En consecuencia, todas las dependencias deben evitar cualquier mención política en la comunicación institucional.

JOÜOOÜSÜ

DE LAS RESTRICCIONES

PRESIDENCIALES14 OCT 2025J3Ü00Ü3Ü

DE LOS PROCESOS O MODALIDADES DE CONTRATACIÓN NO RESTRINGIDAS1.3.

Página | 5 En todo caso, se exhorta a todas las áreas requirentes del Ministerio de Salud y Protección Social, que deben observar lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente mediante (i) la Circular Externa No. 006 del 25 de Septiembre de 2025 referente a la Aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 “Ley de Garantías Electorales", y (¡i) la Ministerio de Salud y Protección Social

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Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 • Procesos de selección por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía: Estas modalidades no están prohibidas durante el periodo electoral, siempre que se adelanten conforme a los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. • Modificaciones, adiciones o prórrogas de contratos en curso, siempre que: (i) Se encuentren justificadas y debidamente soportadas; y (ii) no superen el 50% del valor inicial del contrato, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. • Cesiones de contratos y cesiones de derechos económicos, previa autorización de la entidad y conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. • Contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de cooperación internacional, siempre que estén sometidos a las reglas del organismo cooperante, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. • Cumplimiento de los requisitos de ejecución de contratos va SUSCRITOS, lo cual incluye el cumplimiento de requisitos previos a su ejecución (constitución de garantías, acta de inicio, expedición de registro presupuesta!, Afiliación e inicio de cobertura a la ARL etc).

Salud A continuación, se señalan algunos ejemplos de procesos de contratación a los cuales se les aplica la restricción durante este periodo, a saber: Con el propósito de facilitar una adecuada planeación contractual por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y de prevenir interpretaciones erróneas respecto a las restricciones impuestas durante el periodo electoral, se detallan a continuación algunas modalidades y

Con el propósito de facilitar una adecuada planeación contractual por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y de prevenir interpretaciones erróneas respecto a las restricciones impuestas durante el periodo electoral, se detallan a continuación algunas modalidades y actuaciones contractuales que no se encuentran limitadas por la Ley 996 de 2005: Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. J Adquisición de bienes inmuebles. Instrumentos de Agregación de Demanda ofrecidos en la Tienda Virtual del Estado, cuando se trate de proveedor exclusivo. J Convenios de cooperación en ciencia, tecnología e innovación. Contratos de arrendamiento donde la entidad actúe como arrendadora o arrendataria. Además, los señalados como ejemplos en los numerales anteriores.U OCT 2025

2. LINEAMIENTOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA2.1.

ELABORACIÓN ANTICIPADA DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS2.2.

Página | 6 Todas las áreas requirentes, servidores y colaboradores de la entidad deberán iniciar con la debida antelación la estructuración de los procesos contractuales, incluyendo los análisis técnicos, jurídicos, financieros y de riesgos, para evitar retrasos que impidan contratar dentro de los plazos permitidos. Para tales efectos, se señalan las siguientes fechas hitos: A continuación se determinan una serie de recomendaciones para el adelantamiento de procesos de selección por las modalidades de Licitación Pública (LP), Selección Abreviada de Menor Cuantía (SAMC), Selección abreviada por Subasta Inversa de productos de características técnicas uniformes (SACTU), Concurso de Méritos (CM), Mínima Cuantía

de Menor Cuantía (SAMC), Selección abreviada por Subasta Inversa de productos de características técnicas uniformes (SACTU), Concurso de Méritos (CM), Mínima Cuantía (MC), Contratación Directa (CD), y Régimen Especial, por lo que solo será posible para su revisión y análisis hasta las fechas establecidas en la siguiente tabla, a saber: Todas las áreas, servidores y colaboradores de la entidad, deberán verificar que los procesos contractuales que se proyecten durante el periodo de Ley de Garantías se encuentren debidamente incluidos en el PAA aprobado. Cualquier ajuste debe realizarse antes del inicio de las restricciones. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos en el marco de la actividad contractual del Ministerio de Salud y Protección Social, y teniendo en cuenta las restricciones establecidas por la Ley de Garantías Electorales antes expuestas, se emiten los siguientes lineamientos y recomendaciones para los servidores públicos y colaboradores de la entidad: Ministerio de Salud y Protección Social

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La Procuraduría insta a verificar rigurosamente cualquier actuación contractual durante este periodo. En especial, cualquier prórroga o adición contractual previa a las restricciones debe revisarse a fondo para que cumpla con los requisitos legales. En sus recomendaciones, la Procuraduría exige “verificar el sustento técnico, económico, legal y de cualquier otra índole" de las prórrogas y modificaciones de contratos antes de la prohibición. Es decir, toda

Procuraduría exige “verificar el sustento técnico, económico, legal y de cualquier otra índole" de las prórrogas y modificaciones de contratos antes de la prohibición. Es decir, toda ampliación debe estar plenamente justificada en los estudios previos." 2.2.1. Límite de radicación de solicitudes de contratos cuya ejecución no exceda la vigencia 2025. <:• 31ÍÜ0Ü3Ü Salud Circular Externa Única Código CCE-EICP-MA-06 Versión 03 del 27 de diciembre de 2023, la cual contiene lineamientos detallados sobre las restricciones aplicables en el marco de la Ley de Garantías Electorales.H OCT 2025

FECHA LÍMITEACTIVIDAD RESPONSABLE bajo de Página | 7

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Agotar etapa planeación contractual.

REQUISITO

PREVIO Mínima Cuantía: 30 de octubre de 2025. procesos selección modalidad de la Áreas requirentes

DEPENDENCIA

QUE ORIENTA Y

HACE

SEGUIMIENTO

Grupo de Gestión Contractual Nota: En todo caso, dichos procesos estarán sujetos a la revisión de la oportunidad y conveniencia por parte del Grupo de Gestión Contractual conforme laeparticularidad de cada proceso. SaludJ3Ü00Ü3Ü Procesos de contratación directa de prestación de servicios profesionales y

conveniencia por parte del Grupo de Gestión Contractual conforme laeparticularidad de cada proceso. SaludJ3Ü00Ü3Ü Procesos de contratación directa de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión: 10 de noviembre de 2025.____________ Procesos de régimen especial: 30 de octubre de 2025. 2.2.2. Radicación de procesos de contratación (Contratos y convenios interadministrativos) sometidos a la restricción del artículo 38 de la Lev 996 de 2005 Presentación de la solicitud a través de ControlDoc, acompañada de los documentos soporte. Presentación de solicitud de contratación cuya ejecución comprenda o deba iniciar durante el año 2025 A partir de la fecha NO se podrán radicar de la de Licitación Pública ni de Concurso Méritos para vigencia 2025. Diligenciamiento de estudios previos. Selección Abreviada de Menor cuantía, Selección abreviada por Subasta Inversa de productos de características técnicas uniformes: 20 de octubre de 2025.14 OCT 2025

FECHA• • .■

OBSERVACIÓNFECHA

.. ■ 4

NOTAS ADICIONALES i.

Página | 8 Ministerio de Salud y Protección Social

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Revisión por parte de los profesionales del Grupo de Gestión Contractual.

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Revisión por parte de los profesionales del Grupo de Gestión Contractual. Subsanación de observaciones por parte de las distintas áreas requirentes. Consolidación y visto bueno de la carpeta del proceso contractual por parte de los profesionales del Grupo de Gestión Contractual. Radicación del proceso de contratación a través del aplicativo CONTROL DOC. Todos los procesos deben sustentarse en estudios previos completos (técnicos, jurídicos, financieros y de riesgos). La norma exige que estos estudios y el cronograma contractual estén listos con antelación. De hecho, la Procuraduría General de la Nación advierte que la ausencia de dichos estudios o su deficiencia puede dar lugar a responsabilidad del servidor público. Por lo tanto, cualquier contratiempo por falta Hasta el 24 de octubre de 2025 Hasta el 24 de octubre de 2025 de de de de de de Hasta el 21 noviembre 2025 Desde el 5 hasta el 31 de diciembre de 2025. J+JÜ003Ó 2.2.3. Radicación de procesos de contratación directa (Contratos de prestación de servicios profesionales v de apoyo a la gestión) para la vigencia 2026 _ ________ ACTIVIDAD Alistamiento y radicación de carpetas digitales de cada proceso de contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con destino a los profesionales designados del Grupo de Gestión Contractual. Hasta el diciembre 2025. No se dará trámite a ningún proceso de contratación que no. haya sido validado

servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con destino a los profesionales designados del Grupo de Gestión Contractual. Hasta el diciembre 2025. No se dará trámite a ningún proceso de contratación que no. haya sido validado previamente por el grupo de gestión contractual. La radicación inicial ' se deberá realizar en el One drive creado por el GGC para tal fin. Los profesionales del grupo deberán realizar y remitir las observaciones hasta dicha fecha.______________________ Tanto la radicación inicial como las subsanaciones correspondientes se deberá realizar en el One drive creado por el GGC para tal fin.____________ _ Cada visto bueno a la carpeta del proceso de contratación, se emitirá a través del drive y la matriz de seguimiento de cada área, creado por el GGC.____________ No se dará trámite y/o asignación a través del aplicativo Control Doc a ningún proceso que no haya surtido el trámite previsto anteriormente. OBSERVACIÓN g s No se dará trámite a ningún proceso de contratación que no haya sido validado previamente por el grupo de gestión contractual. Adicionalmente, se exhorta a las distintas áreas requirentes a realizar una programación realista de los cronogramas contractuales, de manera que las etapas precontractuales y de ejecución se desarrollen y finalicen dentro de la vigencia fiscal y antes del inicio de las restricciones electorales. Salud Radicación de procesos de contratación (Contratos y convenios interadministrativos) sometidos a la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 ACTIVIDAD Hasta el 7 noviembre 202514 OCT 2025

II. ¡i¡. iv.

interadministrativos) sometidos a la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 ACTIVIDAD Hasta el 7 noviembre 202514 OCT 2025

II. ¡i¡. iv.

V. vi.

2.3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL2.4.

Página | 9 Será deber de cada área requirente correspondiente, implementar mecanismos de monitoreo continuo sobre la ejecución del presupuesto destinado a las necesidades de contratación, que permitan identificar riesgos de subejecución o cuellos de botella con suficiente tiempo de reacción. Ministerio de Salud y Protección Social

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Salud de planeación no exime del cumplimiento de la Ley de Garantías ni de sanciones posteriores. Todo proceso de contratación deberá contener los estudios previos correspondientes, así como la documentación personal del candidato, que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia propuestos por el área requirente del proceso de contratación. Los documentos tales como (i) Certificado de idoneidad, (ii) Certificado de inexistencia de talento humano, (¡ii) Hoja de vida del SIGEP; y (iv) Certificado de objeto igual, podrán ser tramitados, solicitados y expedidos por las áreas requirentes durante los meses de octubre, noviembre y diciembre respectivamente. Por lo que la radicación inicial en el DRIVE respectivo de dichos documentos, no será obligatoria. Sin embargo, esto no impide que puedan ser diligenciados y adjuntados anticipadamente

meses de octubre, noviembre y diciembre respectivamente. Por lo que la radicación inicial en el DRIVE respectivo de dichos documentos, no será obligatoria. Sin embargo, esto no impide que puedan ser diligenciados y adjuntados anticipadamente si así se desea. Desde la Coordinación del Grupo de Gestión Contractual (GGC) se llevarán a cabo reuniones de preparación, en las cuales se presentarán los profesionales designados para acompañar el proceso de gestión contractual en cada área. Para tal fin, cada área requirente deberá designar un enlace responsable, quien asumirá el liderazgo y la coordinación de las actividades correspondientes, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las fechas y actividades establecidas en el presente documento Adicionalmente, se realizarán reuniones de seguimiento para verificar el avance de los compromisos adquiridos. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, la cual servirá como soporte del proceso y permitirá hacer trazabilidad a las acciones ejecutadas. Con el objetivo de fortalecer las capacidades técnicas y operativas en materia contractual, el Grupo de Gestión Contractual, a través de los profesionales designados, adelantará jornadas de capacitación dirigidas a los enlaces responsables del proceso contractual de cada área. Estas sesiones permitirán unificar criterios, resolver inquietudes y garantizar el cumplimiento normativo durante el desarrollo de las actividades contractuales. Será deber de cada área requirente, asegurar que los procesos previstos para la vigencia 2025 y 2026 cuenten con la respectiva disponibilidad presupuesta! y estén estructurados oportunamente, de forma tal que su celebración se realice antes del inicio del periodo

restringido.

J30000301 OCT 2025

2.5. DECISIONES Y ACTUACIONES

EVALUACIÓN DE RIESGOS POR RESTRICCIÓN TEMPORAL2.6.

2.7. Cordialmente, Revisó: Página | 10 Antes de iniciar o durante el periodo de restricciones ya multicitado, se recomienda a todas las áreas requirentes, elevar las consultas respectivas al Grupo de Gestión Contractual, especialmente en aquellos casos que puedan generar dudas sobre su viabilidad normativa o encuadren en excepciones específicas. En ese sentido, se exhorta a todas las áreas requirentes de la entidad a asumir con responsabilidad y compromiso las orientaciones aquí impartidas. El cumplimiento estricto de la normativa electoral y de los principios que rigen la contratación pública no solo fortalece la transparencia y la legalidad, sino que también afianza la confianza en nuestra gestión institucional. Ministerio de Salud y Protección Social

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Será deber de cada área requirente del proceso de contratación, incluir en los análisis

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