MINSALUD - Concepto 105413
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 105413
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 83017 105413 URGENTE Bogotá D.C., mayo 23 de 2012
Señor NICOLAS ABRAHAM RUMIE PALACIOS Cr 56 No 152 – 42 Int 1 Apto 1303
Mazuren 17
Bogotá Asunto: Restitución de aportes en salud cotizados como independiente antes de ser reconocida una Pensión Sanción de Jubilación por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia.
Respetado señor Rumié: Procedente de la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones de esta entidad, hemos recibido su comunicación por la cual requiere que la respuesta emitida por la dirección en comento bajo el número de radicado 74701 del 16 de abril del presente año, sea objetiva, efectiva y adecuada a la solicitud efectuada por Usted bajo el radicado 80733. Al respecto y previas las siguientes consideraciones de orden legal, me permito complementar la respuesta que a su derecho de petición expidiera la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social bajo el número 97032 del 14 de mayo del presente año, del cual le remito copia, en los siguientes términos: La Ley 100 de 1993 “ Por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral”, establece en el artículo 157 numeral 1, que los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los
trabajadores independientes con capacidad de pago. El Decreto 806 de 1998 “ Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”, señala en el artículo 26, que las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al régimen contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. De igual forma, en el literal c) del artículo 26 del decreto en comento, se establece que son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, a las siguientes personas: (..) . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r,
C. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los
beneficiarios. (..)” Ahora bien, el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, establece que el ingreso base de cotización de los pensionados se calculará con base en la mesada pensional. Así mismo, el parágrafo del artículo 52 y el parágrafo del citado artículo 65 del Decreto 806 de 1998, indican que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que los Actos Administrativos que reconocen una pensión son declarativos de un derecho y no constitutivos de él, por tal razón y debido a que es obligatorio cotizar en salud sobre los ingresos que se perciben por pensión, toda Administradora de Pensiones una vez reconocida la misma, debe proceder a descontar la cotización en salud con retroactividad a la fecha a partir de la cual se determina que empieza a devengar la pensión y transferirla a la EPS a la cual se encontraba afiliado el trabajador, salvo que haya hecho uso de su derecho de traslado, caso en el cual el aporte se efectuará a la EPS escogida por el trabajador Así las cosas se concluye lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, los aportes en materia de salud no pertenecen al trabajador ni al empleador, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al respecto, es importante señalar que las cotizaciones por delegación, las recaudan las Entidades Promotoras de Salud, por tal razón, se considera que el descuento de
las cotizaciones en salud que se efectuaron de su pensión se ajusta a lo que al respecto establecen las normas legales, aclarando para el efecto que el pago de las cotizaciones en salud es obligatorio, independientemente de que se preste o no el servicio de salud. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta lo estipulado en el parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, esta Dirección considera que no es procedente hacer devolución o reembolso alguno de los dineros provenientes de la pensión que le fuera otorgada y que fueron debidamente cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la EPS o de los dineros que se hayan cotizado antes de serle reconocida la pensión, pues la obligación legal del pensionado en el caso en comento es la de cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, como efectivamente lo hizo, y sobre los recursos de las mesadas pensionales retroactivas, circunstancia ésta que desvirtúa cualquier doble pago o enriquecimiento sin causa a favor del sistema de salud. De esta forma y aclarada la no procedencia de la restitución de los aportes solicitados en su comunicación, es preciso indicar que esta Dirección no comparte lo expresado por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en el sentido de que se puede repetir contra el Fosyga, si el prepensionado ha sufragado de su peculio aportes en salud antes de ser reconocida la pensión. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o
$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E) Copia: Dr. Luis Gonzalo Morales Sánchez Director de Aseguramiento en salud, Riesgos Profesionales y Pensiones Dr, José Oswaldo Bonilla Rincón Director de Administración de Fondos de la Protección Social ( E)
Proyectó: E Morales Revisó: Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\83017restituciondeaportes.doc
. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o