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MINSALUD - Concepto 107946

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 107946
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 94872 107946 URGENTE Bogotá D.C., mayo 25 de 2012 Señora

YANETH REYES VILLAMIZAR

Carrera 16 No 35 – 53 Of 202 Bucaramanga – Santander Asunto: Obligación que tendría un contratista de cotizar en salud y pensiones, teniendo en cuenta que al mismo tiempo percibe un ingreso adicional proveniente de una pensión de sobrevivientes.

Respetada señora Yaneth: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta si un contratista de 46 años que es beneficiario de una pensión de sobrevivientes, se encuentra obligado a pagar aportes en salud y pensiones sobre el 40% del valor mensualizado del contrato estatal que suscriba con la entidad o está exento de esa obligación. Al respecto y previas las siguientes consideraciones de carácter legal, me permito señalar lo siguiente: La Ley 100 de 1993 “ Por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral”, establece en el artículo 157 numeral 1, que los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

El Decreto 806 de 1998 “ Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”, señala en el artículo 26, que las personas con capacidad de

pago deberán afiliarse al régimen contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. De igual forma, en el literal c) del artículo 26 del decreto en comento, se establece que son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, a las siguientes personas: (..)

C. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios. (..)” Ahora bien, el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, establece que el ingreso base de cotización de los pensionados se calculará con base en la mesada pensional.

El parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, señala que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, Así mismo, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, determina que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos. De esta forma y en materia de salud, las normas citadas en párrafos anteriores nos llevan a concluir que todo afiliado se encuentra en la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que se perciba en forma simultánea, sin que ello implique un doble pago de aportes, por tal razón y para el caso señalado en su comunicación, el contratista no sólo deberá cotizar sobre los ingresos que recibe en virtud de su pensión de sobrevivientes, sino también sobre los que perciba por su contrato firmado con el municipio de San Vicente de Chucurí – Santander, caso en el cual la base de cotización debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, monto sobre el cual se calcula el aporte del 12.5%, tal y como lo prevé la Circular No 000001 de 2004 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este caso, vale la pena precisar que la circular citada en el párrafo anterior se continúa aplicando, toda

vez que a la fecha no se ha reglamentado nada diferente en cuanto a la base de cotización del contratista. En materia de pensiones y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 19931, el contratista señalado en su escrito debe cotizar para efectos de obtener su pensión de vejez, evento en el cual su aporte del 16% se calculará sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, tal y como ya se expuso para el caso de las cotizaciones en salud. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E)

Proyectó: E Morales Revisó Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\94872contratista.doc 1 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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