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MINSALUD - Concepto 112523

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 112523
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia libertady Orden 1100000 - 74683 112523

URGENTE

Bogotá D.C., mayo 31 de 2012 Señor (a) MARIA ANGELICA SANCHEZ CABEZAS Correo electrónico: masesu@yahoo.es Asunto: Cálculo Ingreso Base de Cotización contratista con varios contratos para aplicar descuento retefuente.

Respetada señora María Angélica: En atención a la comunicación radicada en esta Dirección con el número del encabezado, mediante la cual solicita se le aclare si el IBC de los aportes a seguridad social de un contratista se calculan sobre el 40% del valor del ingreso del contrato respectivo o es el 40% de todos los contratos que tenga suscritos, me permito señalar lo siguiente: Es importante precisar frente a la inquietud planteada, que todo afiliado debe cotizar a los sistemas de pensiones y salud sobre la totalidad de ingresos que perciba, es decir, sobre aquellos provenientes de sus varios ingresos laborales como trabajador dependiente, independiente o contratista, tal como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 en pensiones, el artículo 65 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 en salud, por lo tanto, resulta claro que el independiente o contratista debe pagar los aportes al sistema de salud y pensiones a los cuales está obligado sobre todos los ingresos que perciba, independientemente de que ya cotice previamente por un ingreso.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlmv. Se colige de lo expuesto que si bien es obligación del contratista cotizar sobre la totalidad de sus ingresos tal como lo hemos mencionado, el Ingreso Base de Cotización para efectos de aplicar la retención en la fuente, debe ser estimado sobre el valor bruto del contrato que factura la entidad mensualmente, procedimiento que no exime al contratista de su responsabilidad fiscal frente a los demás contratantes que deben efectuar retención en los pagos que realicen. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia libertady Orden No obstante que la aplicación de la retefuente a independientes supera la competencia conceptual de

esta Dirección, recomendamos tener en cuenta lo dispuesto en este sentido por la Ley 1527 de 2012 que de manera expresa deroga el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011. El anterior concepto tiene los efectos que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)

Proyectó: O.Molina

Revisó: Gisella R Adjunto: Lo anunciado C:\Users\omolinac\Documents\MINSALUD Y PROTECCION SOCIAL\RESPUESTAS\Consultas\Rad.71576 Competente para queja sobre evasión aportes al SGSSS.docx

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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