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MINSALUD - Concepto 117688

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 117688
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 93816 117688 URGENTE Bogotá D.C., junio 6 de 2012 Señor

JUAN CARLOS JARAMILLO SERNA

jcjs68@hotmail.com Asunto: Atención en salud de la persona desplazada que se traslada del régimen subsidiado al contributivo.

Respetado señor Jaramillo: Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la atención en salud de una persona que como desplazada se traslada al régimen contributivo. Al respecto y previas las siguientes consideraciones de orden legal, me permito señalar lo siguiente, en el entendido de que la persona señalada en su comunicación se encuentra afiliada al régimen subsidiado en salud.

Frente al tema objeto de consulta, debe señalarse que a la fecha en el Sistema General de Seguridad Social en Salud no existen los períodos de carencia, conforme lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 32 de la Ley 1438 de 20111, por tal razón, si una persona afiliada al régimen subsidiado se traslada al contributivo, en este último se le deben prestar todos los servicios que le eran brindados en el régimen subsidiado. No obstante y como cotizante que sería en el régimen contributivo, deberá asumir el pago de la respectiva cuota moderadora, la cual tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y ss del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud. En cuanto a que el cambio del régimen subsidiado al contributivo en salud pueda originar la pérdida de algunos subsidios o beneficios de otra índole, le sugerimos consultar lo pertinente ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E)

Proyectó: E Morales Revisó Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\93816tralsladodesplazado.doc 1 Parágrafo transitorio. A partir del primero de enero del 2012 no habrá periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2 Artículo 1º. Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r,

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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