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MINSALUD - Concepto 124526

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 124526
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 105133 124526 URGENTE Bogotá D.C., junio 15 de 2012 Señor

HECTOR FABIO MONDRAGON ACUÑA

hfmonfragon@imbanaco.com.co Asunto: Cancelación de copagos frente a las enfermedades de alto costo descritas en la Resolución 3974 de 2009.

Respetado señor Mondragón: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la cancelación de copagos frente a las enfermedades de alto costo descritas en la Resolución 3974 de 2009. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: Debe señalarse que según lo definido en el numeral 3º del artículo 160 y el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, y el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social den Salud - CNSSS, los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema – Cuota Moderadora. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud - Copago. Y, en ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.

Los copagos, son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y

tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema, de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSSS. Estos, según lo establecido en el Artículo 71 del acuerdo en comento, deberán aplicarse a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: servicios de promoción y prevención, programas de control en atención materno infantil, Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo, la atención inicial de urgencias y a los servicios enunciados en el artículo 6 del acuerdo en mención. Ahora bien, mediante la Resolución 3974 de 2009 “por la cual se adoptan unas determinaciones en relación con la cuenta de altos costo”, se definen en su artículo 1 unas enfermedades de alto costo, citando expresamente las siguientes: Cáncer de cérvix, mama, estómago, colon y recto, próstata; leucemia linfoide y 1 Artículo 7º. Servicios sujetos al cobro de copagos. Deberán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:

1. Servicios de promoción y prevención.

2. Programas de control en atención materno infantil.

3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.

4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.

5. La atención inicial de urgencias.

6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, mieloide aguda, de hodgkin, epilepsia, artritis rematoidea y la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). En este orden de ideas y en desarrollo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2699 de 20072, se tiene que estando definidas las enfermedades descritas en el artículo 1 de la Resolución 3974 de 2009 como de alto costo, estas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo 260 de 2004, también estarán sujetas a la exoneración del cobro de copagos. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E)

Proyectó: E Morales Revisó Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\105133altocostocopagos.doc 2 “ARTÍCULO 1o. CUENTA DE ALTO COSTO. Las Entidades Promotoras de Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) administrarán financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas -alto costoy de los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud publica directamente

relacionadas con el alto costo, que en sendos casos determine el Ministerio de la Protección Social, en una cuenta denominada “cuenta de alto costo” que tendrá dos subcuentas correspondientes a los recursos anteriormente mencionados.” . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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