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MINSALUD - Concepto 12771 de 2006

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 12771 de 2006
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2006
  • , Ministeriod e la ProtecciónS ocial . Repébiicdae Colombia DirecciónG enerald e Calidadd e Servicios f libirtayd O rden

11111 13100Bogotá, o.e. Enero 24 de 2006 Doctor

JOSE JAIRO SALINAS BUSTAMANTE

Alcalde Municipal Ráquira -Boyacá Ref Período de gerentes Empresas Sociales del Estado - Aplicación Parágrafo transitorio Artículo 28 ley 1122 de 2007

Respetado Señor Alcalde: En atención a su comunicación de enero 11 de 2007 remitido por competencia, en atención a las funciones relacionadas con el mejoramiento de la gestión de los Prestadores de Servicios de Salud de la red pública a este Ministerio por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y por el Departamento Administrativo de la función Pública, mediante el cual consulta sobre la aplicación del parágrafo transitorio del articulo 28 de la ley 1122 de 2007 en relación con los Gerentes de las Empresas Sociales del estado que terminaron período el 31 de diciembre de 2006 y que a la entrada en vigencia de la citada ley es decir el 9 de enero del presente año se encontraba fuera del servicio y quien argumenta tener un derecho para continuar en el ejercicio del cargo que venía desempeñando.

Sobre el particular, luego de unificados los criterios de interpretación normativa con las Oficina Jurídicas de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública, me permito manifestar lo siguiente: El inciso primero del parágrafo del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 " Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social

en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra: " (..) Parágrafo Transitorio. Los Gerentes de las ESES de los niveles departamental, distrital y municipal cuyo período de tres años terr-1ina el 31 de diciembre de 2006 o durante el año 2007 continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de marzo de 2008. ( ..) ". Es claro. que de conformidad con la norma transcrita para los Gerentes de las _ Empresas Sociales del Estado cuyo período terminaba el 31 de d1c1embred e/2006 f1/r, '' o durantee l año 2007, por voluntadd el legisladoré ste fue ampliadoh asta el 31 de Carrera1 3N o 32-76 PBX 3305 000E xtension1e7s0 0-170SF AX 3305050 ¡ UA11u1m 1nnr,...+Al"t"-lnn.e,.,,,..."21I ~,,..,,., A.n.nnt6 f"nll'lmh1:> - Ministeriod e la ProtecciónS ocial Repúblicad e Colombia DirecciónG enerald e Calidad de Servicios L:lertyt, OI rden marzo del año 2008; en busca de unificar los períodos institucionales de los gerentes al periodo del Presidente, Gobernador o Alcalde, No obstante, se presenta una discusión de interpretación sobre la aplicación de la ley en situaciones como la planteada en su consulta en razón con la fecha de promulgación de la ley , 9 de enero de 2007, frente al principio general de irretroactividad de la ley. Al respecto se considera necesario hacer un análisis sobre la entrada en vigencia de las leyes y sus efectos.

El principio general consagra que las leyes entran a regir a partir de la fecha de su promulgación, es decir de la publicación en el Diario Oficial, salvo que el legislador haya dispuesto una fecha diferente para su entrada en vigencia o para producir sus efectos. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia Unificada 881 de 2005 señaló: "(. .) (i) Criterios de aplicación de la ley en el tiempo: La ley rige los actos que se produzcan después de su vigencia. Es decir, como regla general, no hay efecto retroactivo. De sostenerse lo contrario se decaería en Lln estado altamente peligroso de inseguridad jurídica. (. ') La regla del efecto general inmediato puede variar cuando el legislador expresamente disponga la entrada en vigencia de la nueva ley posterior a la expedición de ésta. Se presenta en este caso el efecto ultractivo en la aplicación de la norma anterior. En este orden de cosas, por el lapso dispuesto por el legislador, la ley que se deroga o modifica seguirá siendo aplicable. Sobre la vigencia de la ley en el tiempo y la posibilidad en cabeza del legislador de establecer una fecha diferente a la de la promulgación para la vigencia de la norma ha dicho la Corte: "De otra parte, en lo relativo a su vigencia, como regla general, la ley comienza a regir a partir de su promulgación, salvo que el iegislador, en ejercicio de su competencia constitucional, mediante /,.,.. y.· precepto expreso determine una fecha diver.sa a aquel.la, faceit~;,d,. Carrera1 3 No 3276. PBX:3 305 000E xtensione1s 700. 1709 FAX:3 305050 / 2

www.minproteccionsocial.qovB.coog.o tá,C olombia - - Ministeriod e la ProteccióSn ocial Repúblicdae Colombia Dirección General de Calidad de Servicios L:berrya Odr den igualmente predicable del legislador extraordinario. Sobre el particular, se anotó en la sentencia C-215 de 1999, MP. Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez, lo siguiente: Por otra parte, la ley puede ser aplicada con efectos retrospectivos. En este caso, la nueva ley se aplica a las consecuencias de un hecho ocurrido bajo el imperio de la ley precedente. Esta figura se diferencia de la retroactividad en el hecho de que la nueva ley entra a regir las consecuencias nuevas de un hecho antiguo. Es decir, los efectos realizados hasta la iniciación de la vigencia de la nueva ley se rigen por la ley antigua y la ley nueva entra a regir los efectos posteriores. La finalidad de la consagración de la retrospectividad es evitar que se perpetúe la configuración de injusticias sociales -especialmente en materia laboral1so pretexto de que empezaron a consolidarse en el pasado o tienen su origen en un hecho pasado y, por tanto, no se podría aplicar retroactivamente la ley. Se hace necesario anotar que es preciso separar el efecto retrospectivo, cuando este haya sido consagrado, de la aplicación general inmediata de la ley, porque de no estar consagrada la retrospectividad de una norma, no le será aplicable la nueva ley a las consecuencias de actos previos, así éstas tengan o puedan tener lugar con posterioridad a la vigencia de la ley. De lo contrario se daría un efecto retroactivo no aceptado en nuestro

ordenamiento jurídico En este sentido, la doctrina ha señalado que " (.. .) una ley es retroactiva cuando modifica o restringe /as consecuencias jurldicas de hechos realizados durante la vigencia de la anterior, Podrfa también decirse: cuando modifica o restringe las consecuencias ju,fdícas derivadas de la aplicación de la precedente. La forma de expresión es diversa, pero la idea expresada es la misma, ya que la aplicación de una ley supone siempre la realización de su hipótesis. En este orden de ideas, para que se aplique una norma nueva a y' los efectos de ce hecho acaecido pcevlameote a se ,1geecla se O Ver SentenciaT -4391.00. M.P. Alejandro \1artínez Caballero / Carrera 13N o.3 2-76.P BX:3 305 000E xtensione1s7 00. 1709.F AX 3305050. 3 w.vw.minproteccionsocial.govB.coog.o tá.C olombia Ministeriod e la ProtecciónS ocial RepGblicdae Colombia DirecciónG enerald e Calidadd e Servicios l.íberry: cO rden debe autorizar expresamente tal aplicación so pena de estar desconociendo la prohibición de aplicación retroactiva de la ley, De la sentencia transcrita se puede concluir que es competencia del legislador decidir el momento en que la ley entra a regir, Para el caso en estudio el legislador en el inciso primero del parágrafo transitorio del articulo 28 de la ley 1122 de 2007, reguló situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, es decir generando un efecto retrospectivo en su aplicación. Por consiguiente se considera

que el gerente cuyo período de tres años terminó el 31 de diciembre de 2006 o termira durante el año 2007, por ministerio de la ley, tiene derecho a continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de marzo de 2008. En este orden de ideas, corresponde a la administración dar cumplimiento a lo señalado por el legislador, permitiendo que el gerente cuyo período haya terminado en 31 de diciembre de 2006 o termine durante el año 2007 continúe en el e¡ercicio del cargo hasta el 31 de marzo de 2008 Cordialmente, -~-

CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ r

Director General (e)

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