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MINSALUD - Concepto 131699

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 131699
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 115039 131699 URGENTE Bogotá D.C., junio 25 de 2012 Señora

MARIA ISOLINA HERRERA ANGARITA

Calle 15 No 7 – 81

San Martin - Cesar Asunto: Solicitud de pago de unos servicios de salud brindados a una mejor nieta de un afiliado a la EPS

Coomeva.

Respetada señora María Isolina: Hemos recibido su comunicación por la cual solicita que esta entidad le ordene a la EPS Coomeva asumir el pago de los servicios de salud brindados a la nieta de un afiliado de dicha Entidad Promotora de Salud. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: De conformidad con lo previsto en los Artículos 1 y 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”, este Ministerio tiene como uno de los objetivos o funciones primordiales el de participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y protección social. En este caso, es importante señalar que la norma en comento no le ha asignado a esta entidad la función directa de adelantar investigaciones, aplicar sanciones sobre las Entidades Promotoras de Salud u ordenarle el pago específico de los servicios de salud brindados a sus afiliados.

No obstante lo anterior y atendiendo su requerimiento, procedemos a remitir su escrito a la

Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que dicha entidad en el marco de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1122 de 20071 adicionado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 analice la viabilidad de dirimir con funciones jurisdiccionales la controversia que existe con la EPS Coomeva y a su vez, adelante las investigaciones sobre la IPS Clínica Materno Infantil, por el hecho de haber exigido la suscripción de un pagaré como condición para retirar el cadáver del servicio de salud que ha fallecido. 1 Artículo 41. Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos: a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario; b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios; c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, Es importante señalar que su queja será remitida conforme lo señalado en el párrafo anterior, con la advertencia de que se informe a este Ministerio cual ha sido el actuar de la Superintendencia Nacional de Salud frente a las situaciones narradas en su escrito. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E)

Proyectó: E Morales Revisó Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\115039requerimiejtoqueja.doc

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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