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MINSALUD - Concepto 131811

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 131811
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' pa!Jiliilos : Ministerio de Salud y Protección Social --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, MEMORANDO 1100000 – 116028 131811 Bogotá 25 de Junio de 2012

PARA: Dra. SUSANNA HELFER VOGEL

Jefe Oficina de Promoción Social DE: Dirección Jurídica ASUNTO: Concepto Hemos recibido su comunicación por la cual nos informa que en el seno del Consejo Nacional de Discapacidad - CND, se determinó la importancia de formular una Consulta al Consejo de Estado, con el fin de que se aclare si en virtud de lo establecido en la Ley 1275 de 2009, debe incluirse a un representante de las personas con enanismo en el CND. Al respecto y aclarando que no es necesario formular la consulta requerida ante el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, me permito emitir el concepto jurídico sobre el tema. El artículo 1 de la Ley 1145 de 2007 “ Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictas otras disposiciones”, indica que las normas consagradas en dicha norma, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos. En la mencionada ley, exactamente en su artículo 2, se contemplan entre otras las siguientes definiciones: “ (…)

Participación de las personas con discapacidad: Derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran.

Situación de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la participación de la persona, su núcleo familiar, la comunidad y la población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno.

Persona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definición se actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de

Funcionalidad, CIF. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3 3 0 5 0 0 0 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X : 3 3 0 5 0 0 0 F A X . 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' pa!Jiliilos : Ministerio de Salud y Protección Social --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, (..)” Así mismo, el artículo 5 de la Ley en comento crea y organiza el Sistema Nacional de Discapacidad –

SND, como un mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de las personas con discapacidad, teniendo como marco los derechos humanos, con el fin aumentar la cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación de la población fortaleciendo su organización, así como la de las organizaciones públicas y de la sociedad civil que actúan mediante diversas estrategias de planeación, administración, normalización, promoción/prevención, habilitación/rehabilitación, investigación, y equiparación de oportunidades. De otra parte, el artículo 1 de la Ley 1275 de 2009 “ Por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas con enanismo y se dictan otras disposiciones”, declara a las personas que presentan enanismo como discapacitados, consagrando para el efecto normas que garantizan su inclusión social, el bienestar, su desarrollo integral y el ejercicio pleno y efectivo de sus Derechos Humanos, entre otros aspectos. El parágrafo del artículo 1 de la Ley 1275 de 2009, consagra de forma expresa que las personas que presentan enanismo, gozarán de los mismos beneficios y garantías contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la población en condición de discapacidad Desde el punto de vista jurídico, esta dirección considera que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1275 de 2009 equipara los derechos y garantías de las personas que sufren enanismo, a los mismos que están contemplados en las normas vigentes a favor de la población en condición de discapacidad, es decir a las mismas garantías previstas en la Ley 1145 de 2007. En este caso, es importante aclarar que la ley de

enanismo no otorgó un trato preferencial o diferente a las personas cubiertas por su objeto respecto de los demás discapacitados, por lo contrario, lo que la norma hizo fue equiparar derechos y garantías, por tal razón, consideramos tal y como Usted acertadamente lo señala en su escrito, que las personas que sufren enanismo tienen una discapacidad de carácter físico y por ende los intereses de las mismas estarán representados válidamente en el Consejo Nacional de Discapacidad - CND, a través del representante de las personas con discapacidad física, de que trata el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 20071. De igual forma, consideramos que las Leyes 1145 de 2007 y 1275 de 2009 son disposiciones que se complementan entre sí, razón por la cual no sería válido afirmar que esta última ley ha contemplado reglas especiales que permiten entender como modificado el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145, en el sentido de que se ha previsto una especial participación de un representante de las personas con enanismo ante el Consejo Nacional de Discapacidad - CND, cuando es claro que los intereses de las personas en comento están válidamente garantizados a través del represnetante de las personas con discapacidad física y mas, si se tiene en cuenta que al momento de designarse a dicho representante, participó en el 1 d) Seis (6) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición: Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.

Un representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva. Un representante de organizaciones de personas con discapacidad mental. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple; . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3 3 0 5 0 0 0 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X : 3 3 0 5 0 0 0 F A X . 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' pa!Jiliilos : Ministerio de Salud y Protección Social --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, proceso la representante de la Corporación Pequeñas Personas Latinas, que agrupa y representa a las personas de talla baja. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E)

Elaboró: E Morales Revisó: Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\116028discapacidad.doc

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3 3 0 5 0 0 0 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X : 3 3 0 5 0 0 0 F A X . 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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