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MINSALUD - Concepto 135537

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 135537
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 124997 135537 URGENTE Bogotá D.C., junio 28 de 2012 Señor

FERNANDO LONDOÑO RAMIREZ

flor.1943@hotmail.com Asunto: Afiliación a la seguridad social en salud presentando mora en el pago de aportes Respetado señor Londoño: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la manera de efectuar su afiliación teniendo en cuenta que presenta mora en el pago de aportes en salud, así mismo solicita una colaboración para la consecución de su bono pensional. Al respecto y a pesar de que su consulta no es muy clara, debe señalarse lo siguiente: Frente al tema objeto de consulta, debe indicarse que el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 modificado por el artículo 2 del Decreto 2400 del mismo año, indica que cuando se presente desafiliación por mora en el pago de aportes, la persona deberá afiliarse nuevamente a la EPS en la cual se encontraba afiliado, pagando la totalidad de los aportes adeudados al sistema con sus intereses correspondientes. El mandato normativo citado en el párrafo anterior significaría, que cualquier afiliación que Usted quiera hacer en salud bien sea como cotizante o como beneficiario, requiere que previamente haya pagado sus aportes en mora con sus respectivos intereses. Ahora bien, debe aclararse que en tanto se encuentre desafiliado en salud, Usted puede ser atendido por la

red pública o privada de prestadores de servicios que el ente territorial de su domicilio haya contratado para garantizar la prestación del servicios de salud de la población no asegurada, es decir pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Por último, es preciso indicar que si su vinculación como afiliado al régimen contributivo no es viable, puede buscar la afiliación al régimen subsidiado, caso en el cual puede acercarse a la Secretaría de Salud de su municipio con el fin de obtener información sobre la manera en que puede acceder a dicha afiliación. En cuanto al tema de la consecución de su bono pensional, damos traslado de su requerimiento para la respectiva respuesta a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E)

Proyectó: E Morales Revisó Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\124997pagodeaportersenmora.doc

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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