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MINSALUD - Concepto 137346

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 137346
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 60818 137346 URGENTE Bogotá D.C., junio 29 de 2012 Doctor JAIRO CORTES ARIAS Liquidador Cajanal EICE en liquidación Av El Dorado No 69 – 63 Local 105 Piso 1 Torre 26 Centro Empresarial P.H.

Bogotá Asunto: Lineamientos aplicables a los trámites de conciliación respecto de particulares que en virtud de fallo judicial deben resarcir en daños y perjuicios a Cajanal EICE en liquidación.

Respetado doctor Cortés: Hemos recibido su comunicación por la cual solicita unos lineamientos aplicables a los trámites de conciliación respecto de particulares que en virtud de fallo judicial deben resarcir en daños y perjuicios a Cajanal EICE en liquidación. Frente al tema y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Es importante indicar que el Decreto 2196 de 2009, dispuso la supresión de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal, determinando en su artículo 21 que su liquidación se someterá a las reglas previstas en el Decreto Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006.

De conformidad con las normas aplicables a las liquidaciones forzosas administrativas y en especial con lo señalado en el artículo 4º del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, es competencia exclusiva de los Liquidadores adelantar los procesos liquidatorios correspondientes, lo que se

encuentra en armonía con el régimen legal de la liquidación forzosa administrativa, al que remite en forma expresa el parágrafo 1° del artículo 1° del citado Decreto Ley 254. En efecto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 35 de 1993 la competencia para adelantar el proceso de liquidación se trasladó de las entidades estatales a los Liquidadores designados por las autoridades competentes, liquidadores que, además de quedar facultados para adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad estos procesos, explícitamente fueron calificados como auxiliares de la justicia, quienes sin desprenderse de su condición de particulares, ejercen funciones públicas administrativas transitorias. 1 Artículo 2. Régimen de liquidación. Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y a la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .-

. Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, Observamos que el Liquidador es una persona (pública o privada, natural o jurídica) con plenos poderes de administración y representación que tiene la responsabilidad y la potestad de tomar autónomamente las decisiones que considere convenientes para adelantar la liquidación de las instituciones intervenidas, facultad que en todo caso debe ejercer dentro del marco establecido por las normas legales especiales que regulan el proceso de liquidación y demás normas generales aplicables por remisión o en forma subsidiaria, autonomía que también está consagrada en el artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en los siguientes términos: “Artículo 294. COMPETENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 35 de 1993, a partir de la vigencia de dicha ley es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa (…).”(Resaltado fuera de texto) En ese orden de ideas, el Liquidador ostenta la calidad de representante legal de la liquidación y como tal administrador de la misma, cuyas funciones para el caso específico fueron estipuladas en el artículo 6 del Decreto 2196 de 2009. En tal consideración, las limitaciones y potestades como liquidador están determinadas en la ley y su ejercicio debe atender los principios de buena fe, lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, con el fin de alcanzar la culminación de las operaciones sociales pendientes al momento de la apertura del proceso liquidatorio, sin que en ello pueda inferir de manera alguna este

Ministerio; decir lo contrario conllevaría la coadministración del proceso liquidatorio de Cajanal EICE, lo que precisamente resultaría contrario a lo dispuesto en el artículo 4° y siguientes del Decreto Ley 254 de 2000, así como a lo establecido en el artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, a Usted como liquidador le corresponderá analizar su legitimidad para convocar, proponer, aceptar o negar propuestas en audiencias de conciliación o el cobro de intereses e indexaciones, caso en el cual la legitimidad se sustentaría en criterio de esta Dirección, en el hecho de que en virtud de fallo judicial unas determinadas personas deben pagar sumas de dinero a favor de Cajanal EICE y el liquidador debe adelantar las acciones conducentes para obtener el pago de los créditos a favor de la citada entidad, tal y como lo señala el literal i) del artículo 6 del Decreto 2196 de 20092. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E)

Proyectó: E Morales Revisó: Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\60818conciliacion 2 i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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