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MINSALUD - Concepto 201211202405701 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 201211202405701 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

n PROSPERIDAD

MinSalud N•!'i~t<tióioe ScW -PARATODOS y PrtM;.oeíénS oc.d lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll llllllll Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201211202405701

Fecha: 13-11-2012

Página 1 de 3 o.e., Bogotá Señor

ELMER ESCORCIA ACOSTA

elmerescorcia@yahoo.es ASUNTO: Obligación de modificar los Estatutos de una Empresa Social del Estado a la luz de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2993 del mismo año.

Respetado señor Escorcia: Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la obligatoriedad de modificar los estatutos de una Empresa Social del Estado a la luz de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2993 del mismo año. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Es preciso indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 1876 de 19941, es una función de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, expedir, adicionar y reformar el estatuto interno.

De otra parte, debe indicarse que el artículo7 0 de la Ley 1438d e 2011,e stablece: "( ..) Artículo7 0.D el a JuntaD irectivad e las EmpresasS ocialesd el EstadoL. a JuntaD irectivad e fasE mpresasS ocialesd el Estadod e nivelt erritoriadl e pdmern ivel

de complejidade,s taráin tegradad e la siguientem anera: 70.1E lj efe de la administraciódne partamentadli,s tritaol municipaol su delegadoq,u ienl a presidirá. 70.2E l directodr e saludd e la entidadte 1Titoridael partamentadli.s tritaol municipaol su delegado. 70.3U nr epresentandtee los usuariosd, esignadpoo r las alianzaso asociacionedse usuariosle galmentees tablecidams, ediantec onvocatorirae alizadap orp arle de la direcciónd epartamentadli,s trilaol municipadl e salud. 70.4D os( 2)r epresentantepsro fesionaledse los empleadopsú blicosd e la instituciónu,n oa dministrativyo u noa sistenciael,l egidosp or votos ecretoE. n el evento de no existire n la ESEp rofesionaleesn el área administrativala, JuntaD irectivap odrái ntegrarsec on un servidord e dichaá rea con formaciónd e técnicoo tecnólogo. ' Artículo 11°.-Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:

1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno. o.e

Cra. 13 No. 32-76 Bogotá PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000--910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co MinSalud ~ º··..· . .

M.,iit<:fi9 ,J,¡5 ºW IPPR. A•• RSPA· TE.RIDAOD. D• .O... •· S

y Proiooc,etiS ,:,c,:,i llllllllllllllffll~I Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201211202405701

Fecha: 13-11-2012

Página 2 de 3 Parágrafo1 º. Losr epresentantedse los usuarioys de los seividoresp úblicosd e la entidadte ndránu n periodod e dos (2) añosy no podráns er reelegidopsa ra periodosc onsecutivons,i podráns er parted e las JuntasD irectivasd e las EmpresasS ocialesd el Estadoe n más de dos ocasionesE. n los municipiods e 6ª categoríalo, s representantedse los usuarioys lose mpleadopsú blicoste ndránu np eriodod e4 años. Parágraf2o° . La JuntaD irectivad e las EmpresaSs ocialesd el Estadod el nivelm unicipaql ueh aganp arted e convenioos planesd e desempeñsou scritoso que se llegarena suscribier ntree l departamenyto la Naciónt,e ndráa demásd el os miembroysa definidose n el presentea rtículot,e ndránc omom iembrod e la Junta Directivaal gobernadodre ld epartamenoto s u delegado. Parágrafo3 º. Cuandoe n unas esiónd e JuntaD irectivae xistae mpatep aral a tomad e decisionese,l mismos e resolverác on el votod e quienp residela Junta Directiva" Ahora bien, debe señalarse que el artículo 5 del Decreto 2993 de 2011 "Por el cual es establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la junta

directiva de las empresas sociales del Estado del nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, y se dictan otras disposiciones", señala: "Artículo 5.-Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. (. . .)" Expuesta la normativa anterior, se tiene que para las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de complejidad, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, modificó la conformación de su junta directiva que se encontraba contemplada en el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, disponiendo la exclusión del representante del sector científico externo designado por Asociaciones Científicas y al representante de la comunidad elegido por los gremios de la producción. En este caso, el Decreto 2993 de 2011, entra a reglamentar la manera como se conformarán y funcionarán las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de complejidad, a la luz de los cambios introducidos por el artículo 70

de la Ley 1438 de 2011. Frente al tema objeto de consulta, consideramos que le corresponderá a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de complejidad, en el marco de las funciones previstas en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, entrar a modificar los estatutos internos de la entidad, contemplando dentro de Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co r;JP ROSPERIDAD MinSalud

IPARATODOS

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Radicado No.: 201211202405701

Fecha: 13-11-2012

Página 3 de 3 los mismos los cambios introducidos por la Ley 1438 de 2011. En este caso, debe quedar claro que el cambio en la conformación de las juntas en comento opera en los términos previstos en los artículos 22 y 5 del Decreto 2993 de 2011, sin que sea necesario que previamente se haya modificado los estatutos internos, toda vez que la nueva conformación de dicho ente directivo fue dispuesta por la propia ley. De igual manera, también consideramos que si el acto de creación (acuerdo municipal) de las ESE del primer nivel de complejidad contempla la integración de su junta directiva conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, ese acuerdo

debe modificarse por parte del respectivo Concejo Municipal, teniendo en cuenta los cambios introducidos por el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, recordando tal y como se expresó en el párrafo anterior, que la nueva conformación de la junta directiva de la ESE del primer nivel de complejidad, opera por ministerio de la ley y ha debido efectuarse en los términos indicados en los artículos 2 y 5 del Decreto 2993 de 2011, sin que esa conformación se haya supeditado a una previa reforma del acto de creación o transformación de la respectiva Empresa Social del Estado. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente. vr-.C5,~cJJ_q? ,µ_o S. Tt\11 DEN1ssif

GISELLA RIVERA SARMIENTO

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Elaboró: E Morales Revisó/Aprobó: Gisella R C:\Documents and Settingslemoralesg\Mis documentosledilfonso20121REFORMAESTATUTARIAJUNTADIRECTIVAese201242302432432.docx 2 Artículo 2º. Transitorio. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, continuará sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1876 de 1994, hasta tanto se efectúe la elección del nuevo representante de los empleados públicos del área administrativa, en los términos establecidos en el artículo 5º del presente decreto.

Parágrafo. Una vez elegido y posesionado el representante de los empleados públicos del área administrativa, el respectivo Director

Territorial de Salud, o quien haga sus veces. comunicará por escrito a los representantes del sector científico de la salud y de los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado, el retiro de la Junta Directiva; los demás miembros continuarán haciendo parte de la misma en las condiciones y por el tiempo establecido en los artículos 6º y 7° del presente decreto. era. o.e 13 No. 32-76 Bogotá PBX (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

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