MINSALUD - Concepto 201211202425881 de 2012
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 201211202425881 de 2012
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
MinSolud r;PRO·S·..•P ..E RI···. D.. D.·.···A. Mnhl,:,rip ,;I,¡f o\,-;;! 11PARATODOS v Pro~ccdó~&). .'C:oi 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201211202425881
Fecha: 19-11-2012
Página 1 de 2 Bogotá D.C., Señora
MIREYA PRECIADO
miyapreciado@hotmail.com Agua de Dios - Cundinamarca Asunto: Tiempo de conservación de modelos dentales Respetada señora Mireya: Damos respuesta a su solicitud mediante la cual consulta por cuánto tiempo una entidad del sector salud debe guardar en sus archivos los modelos dentales. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que las disposiciones legales no establecen ningún plazo sobre el tema consultado; no obstante a continuación haremos un acercamiento a las disposiciones que rigen la materia, con el propósito de determinar el trato a dar a los modelos dentales o cualquier elemento similar. Sea lo primero señalar que una de las características de la historia clínica es su integra lidad, esto es, en ella deben concentrarse todos los datos de atención en salud de un paciente en todos los órdenes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Resolución 1995 de 1999 el cual en lo pertinente indica: "lntegralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en
las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria. Tornando en consideración éste principio y la obligación de todos de los prestadores de servicios de salud, no solo de custodiar las historias clínicas sino de su personal de salud de registrar los resultados de la atención, procedimientos y en general de todas las acciones que se realicen en el paciente, considera esta Dirección que una vez registrado el hallazgo del modelo dental en la historia clínica, este puede ser entregado al paciente, dejando constancia de su retiro de la institución. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co MinSalud w~=f2:8a~ .iVú,h,!t;ric d~ !;-9\l>Q 'f Pro:~íén &.-xol 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201211202425881
Fecha: 19-11-2012
Página 2 de 2 Lo anterior, asimilando los modelos al tratamiento que se da a los exámenes paraclínicos y a las imágenes diagnósticas, conforme a lo señalado en los parágrafos primero y segundo del artículo 11 de la Resolución 1995 de 1999 que contemplan la
devolución de éstos, en los siguientes términos: "PARAGRAFO PRIMERO. Los reportes de exámenes paraclinicos podrán ser entrega dos al paciente luego que el resultado sea registrado en la historia clínica, en el registro especifico de exámenes paraclinicos que el prestador de servicios deberá establecer en forma obligatoria para tal fin. PARAGRAFO SEGUNDO. A partir de la fecha de expedición de la presente resolu ción, en los casos de imágenes diagnosticas, los reportes de interpretación de las mismas también deberán registrarse en el registro especifico de exámenes paraclinicos y las imágenes diagnosticas podrán ser entregadas al paciente, explicándole la importancia de ser conservadas para futuros análisis, acto del cual deberá dejarse constancia en la historia clínica con la firma del paciente". Finalmente, es menester recordar, la importancia de la carta dental, de los registros allí consignados y del archivo de la misma para efectos de identificación de las personas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 38 de 19931 que en todos los consultorios odontológicos, tanto públicos como privados será obligación levantar una Carta Dental. Así mismo, se prevé que el archivo de la Carta Dental será llevado por las entidades de previsión social, las clínicas odontológicas y los consultorios odontológicos. La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, 1) • , v1«;-.,rx.Uc.(f7t t,(_,AQ .S
~GÍSELLA RIVERA SARMIENTO
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Proyectó: Martha L.
C:\Documents and Settingslmlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANOICONCEPTOIPRESTACION DE SERVICIOS\194254 tiempo de custodia de modelos dentales.docx 1 " Por la cual se unifica el sistema de dactiloscopia y se adopta la carta dental para fines de identificación era. o.e 13 No. 32-76 Bogotá PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co