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MINSALUD - Concepto 201211202534181 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 201211202534181 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

fJP ROSPERDI,A.. D.•• •.

IPARATODOS 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

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Radicado No.: 201211202534181

Fecha: 18-12-2012

Página 1 de 3 Bogotá D.C., Señora

MARIEN NAYIBE GARCIA LOZADA

Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal Calle Principal Edificio El Cam Morales - Cauca Asunto: Pago de aportes a la seguridad social y parafiscales sobre las vacaciones, su compensación y factores de salario que deben tenerse en cuenta para efectuar los mencionados aportes.

Respetada señora Marien Nayibe: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales sobre las vacaciones, su compensación y los factores de salario que se deben tener en cuenta para liquidar los aportes en comento. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En materia de pensiones, debe indicarse que el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 que modifica el inciso 4 y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, señala que la base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, será el salario mensual.

El tercer inciso de la norma en comento, indica que el salario mensual base de cotización para los trabajadores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992. Respecto de lo anterior, debe señalarse que actualmente la norma que regula qué factores salariales se tendrán en cuenta para liquidar los aportes al Sistema General de Pensiones, es

el Decreto 1158 de 1994, disposición que en su artículo 1 que modifica el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, señaló: " El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema general de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, está constituido por los siguientes factores: a) La Asignación básica mensual. b) Los gastos de representación c) La prima técnica, cuando sea factor de salario ., ~-,. ......d ) Las primas de antigüedad, ascencional de capacitación cuando sea factór de sa/anó Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.rninsalud.gov.co ·• 1=r=~ MinSalud jV\:ni~\t_~rt¾;f,;e>~ 9!,..,-:J ~1 Prore,,c,ciSé,<cí o! lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201211202534181

Fecha: 18-12-2012

Página 2 de 3 e) La remuneración por trabajo dominical o festivo. f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jamada nocturna g) La bonificación por servicios prestados" Frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe indicarse que el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, modificado por el artículo 1O de la Ley 1122 de 2007,

determina que las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al régimen contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivafente al 12.5% de un salario mínimo legalmensual vigente. El tercer inciso de la norma en cuestión, establece que para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 691 de 1994 (modificado por el Decreto 1158 de 1994). De otra parte, el artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", señala que la base para calcular las cotizaciones del Sistema de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Así las cosas, se tiene que los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar los aportes al Sistema General de pensiones, salud y riesgos profesionales de un servidor público, son los señalados en el Decreto 1158 de 1994. En lo atinente al pago de aportes parafiscales al Sena, lcbf y Subsidio Familiar sobre lo percibido en materia de vacaciones y su compensación, vale la pena citar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 2027 del 4 de octubre de 2010, así: La consulta busca determinar si las vacaciones compensadas, especialmente las que se pagan cuando el contrato de trabajo tennina, sin que el trabajador las hubiere disfrutado, están comprendidas dentro de los descansos remunerados de que trata

el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, lo que determinaría a su vez que entrarían a ser parte de la base para la liquidación de los referidos aportes parafiscales por parte de los trabajadores. Pues bien, el punto ha sido definido ati,mativamente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual ha considerado de manera reiterada que las vacaciones pagadas en dinero se encuentran incluidas en la expresión final del referido artículo 17 (aparte subrayado), por la cual son parte integrante del concepto de "nómina mensual" y deben ser tenidas en cuenta para liquidar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar". Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D. C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 1 s.

PPRO A.R. APE .T·.•RI. ODD. AOD... S•.

IW~íl~UU~~IIU~lll~I A Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201211202534181

Fecha: 18-12-2012

Página 3 de 3 "En síntesis, el Consejo de Estado ha optado por darle un alcance amplio a la expresión descanso remunerados del artículo 17 de la Le 21 de 1982, que comprende tanto las vacaciones disfrutadas como las pagadas en dinero. En ambos casos se entiende que el pago se origina en la obligación de remuneración del descanso a que tiene derecho el trabajador, lo que determina su inclusión en la base sobre la cual se liquidan los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar".

(. . .) ". ... dicha Corporación ha considerado que la naturaleza indemnizatoria de la compensación de vacaciones, asunto que no se discute en ninguna de sus fallos, no es un criterio relevante en el ámbito de la Ley 21 de 1982 para determinar la base de la liquidación de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar a cargo del empleador" En este orden de ideas, teniendo en cuenta el concepto del Consejo de Estado ya transcrito y lo previsto en el artículo 17 de la Ley 21 de 19821 "Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", se tiene que las vacaciones remuneradas en dinero o su compensación, hacen parte de la base de liquidación y pago de aportes al Sena, lcbf y Cajas de Compensación Familiar. En lo atinente al pago de aportes a la Seguridad Social, consideramos que las vacaciones o su compensación en dinero no pueden ser tenidas en cuenta como base para liquidar estos aportes, toda vez que estos conceptos no están incluidos como factor de liquidación en el Decreto 1158 de 1994. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, T\ , !li)6,~ ?-ll,C_íC~.3 L beiÍSSEG1$ELLA RIVERA SARMIENTO Subdirectorad e AsuntosN ormativos DirecciónJ urídica Elaboró:EMorales RevisóG isellaR C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\vacacionescomobadedeliquídacíon201242302516112.docx

' Artículo 17°. Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos. se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de íos pagas hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salan·o en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera; deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del m~s al cual corresponde el pago. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: {57-1) 3305000Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

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