MINSALUD - Concepto 201211202534241 de 2012
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 201211202534241 de 2012
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
O .sP. E.··•RI,D.·. A D.
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Radicado No.: 201211202534241
Fecha: 18-12-2012
Página 1 de 2 o.e., Bogotá Señora
LUZ MARINA BOHORQUEZ CELIS
Asesora Jurídica Hospital San Vicente de Arauca ESE Calle 15 No 16-17
Arauca -Arauca Asunto: Pago de aportes a la seguridad social por parte de un contratista que a su vez es Cotizante al Régimen de Excepción en salud de la Policía Nacional.
Respetada señora Luz Marina: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta si existe obligación de que una persona que es contratista pague aportes a la seguridad social, cuando a su vez cotiza al régimen de excepción en salud de la Policía Nacional. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los
miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades. Es importante señalar que el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, indica que para efectos de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios. De otra parte, en el inciso segundo de la norma en cuestión se contempla que cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respeckv,;1,cotizGoióri,,al-Fcsygae n,los-formu!arlc:1-que para tal efecto se definan. Los <::ervkjos o.e Cra. 13 No. 32-76 Bogotá PBX: {57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co • ,, PROSPERIDAD MinSalvd t~ 1 PARA1 0DOS Jyfoi}l<;riQ <,/,S¡ (i!.,4. 't P,o,¡y._e,¿S~,,- ,co '
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Radicado No.: 201211202534241
Fecha: 18-12-2012
Página 2 de 2 asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador o administrador de pensiones hará los trámites respectivos. De esta forma, debe indicarse que por expresa disposición del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y en especial del artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, una persona que se encuentre afiliada al Sistema de Salud del Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, como lo sería la señalada en su comunicación, no puede recibir simultáneamente servicios de salud del SGSSS a través de una EPS; por tal razón y frente a ese caso en particular, surge la necesidad de apkarle lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, en el sentido de que los aportes en salud por la relación contractual que suscriba ·con la ESE Hospital San Vicente de Arauca, deben ser girados directamente al Fondo de Solidaridad y GarantíaFosyga y no a una EPS, a través de los formatos adoptados por la Resolución 1408 de 2002 expedida por el entonces Ministerio de Salud hoy de Salud y Protección Social. Por último, es preciso indicar tal y como Usted lo expresa en su comunicación, que el
contratista al ser un cotizante obligatorio del Sistema de Seguridad Social, debe aportar en salud y pensiones sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calcu·lará el aporte del 12.5% y 16% en salud y pensiones respectivamente, tal y como lo prevé la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ..___'1: l\ l .,J,...G I) orJ...Jl.o '? -1K . tCJ 3. DEÑissEGISELLA RIVERA SARMIENTO Subdirectordae AsuntosN ormativos DirecciónJ urídica Elaboró:EMorales RevisóG isellaR C:\Documentasn dS ettings\emoralesg\Mdoisc umentosledilfonso2012\contratistaexcepcionado201242302518102.docx Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co