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MINSALUD - Concepto 201311200189311 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 201311200189311 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

MinSalud ~ PROSPERIDAD PARAT ODOS Minislerio de Salud 11 y Pror..·. , cción 5,x;,d 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: RadicadoN o.: 201311200189311

Fecha: 19-02-2013

Página 1 de 3 Bogotá D.C. URGENTE Señor

RODOLFO CÁCERES

vecapra@hotmail.com 1 Medellín -Antioquia 1 1

Asunto: Prohibición de cobro de multas por inasistencia a citas médicas 1 programadas. 1 i

Respetado señor Cáceres: 1

1 Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita una aclaración respecto 1 de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, toda vez que dicha 1 norma no hace ninguna diferenciación de la citada medica, asimismo, requiere 1 conocer en que citas se puede presentar el cobro de multa. Al respecto, me i 1 permito señalar lo siguiente: El articulo 55 de la Ley 1438 de 2011, prevé: "ARTÍCULO 55º. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizan/es y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas. para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de

recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin." (Subrayado fuera de texto) Con el fin de aclarar el alcance de la frase "citas médicas programadas'.' el hoy derogado Acuerdo 008 de 2009 expedido por la Comisión de Regulación en Salud - CRES definió éstas señalando: "9. Consulta Médica y Odontológica: Es la valoración del usuario realizada por un médico y odontólogo en ejercicio de su profesión, según las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país. que corresponde a anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento, en cualquier fase de la atención, esto es, promoción, prevención. curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C.

PBX: (57-1) 3305000Línea gratuita 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

1P ROSPERIDAD

MinSolud PARA TODOS fv'línislmlo de Su!,id y P101ccci6n Social 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: RadicadoN o.: 201311200189311

Fecha: 19-02-2013

Página2 de 3 programada o de urgencias, según la temporalidad; general o especializada, según la complejidad". Con la promulgación del Acuerdo 029 de 2011 mediante el cual se aprueba el

nuevo POS, se redefinen estos conceptos en los siguientes términos: "11. Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a /os problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o especializada.

12. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a /os problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general o especializada".

Sin embargo, continúa vigente la interpretación que sobre el particular hiciera la CRES con la Circular Externa 03 de 2011 en la que específicamente aclara el alcance del Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 disponiendo: "La Comisión de Regulación en Salud informa que para la interpretación, aplicación y utilización del término "consulta médica y odontológica" dado en el numeral 9 del artículo 8º del Acuerdo 08 de 2009, deberá distinguirse entre aquella estrictamente médica y la odontológica. Por lo anterior, las disposiciones contempladas en otras normas respecto a las consultas o citas médicas deberán entenderse que se predican solamente sobre ese tipo de consulta más no puede comprenderse que bajo la misma referencia quedan abarcadas otras

consultas, diferentes a ésa. Es así como las consultas a la que se refiere el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con la definición dada en el artículo 9 del Acuerdo 08 de 2009, son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad, sin importar su nivel de complejidad. Lo anterior considerando que el legislador señaló expresamente que la disposición opera sobre las citas médicas y no sobre el otro tipo de consultas. De esta manera quedan cobijadas por la norma todas las consultas médicas que hayan sido programadas, sean de carácter general o especializado". (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo señalado en la Circular Externa 003 de 2011 y en concordancia a lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, la prohibición de cobrar multas solo aplica para la inasistencia a cita médica programada, sean estas de carácter general, especializado o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos. era. 13 No. 32-76 Bogotá o.e.

PBX: (57-1) 3305000Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

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1

Fecha: 19-02-2013

Página 3 de 3 1 1 Lo expresado en líneas anteriores se absuelve en los precisos términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 1 Administrativo, en virtud del cual, las consultas no serán de obligatorio 1 cumplimiento o ejecución. 1 Cordialmente, 1 ·n , , -JC(éJxuq -¡?1..c,1c,. :S.

[)ENIS$Ed;ISELLA RIVERA SARMIENTO

Subdirectora de Asuntos Normativos 1 Dirección Jurídica 1 i Elaboró: A. Julio 1 Revisó Gisella R 1 C:\Documenatsn dS ettings\ajulio\Escrttorio\2013\ENERO\ROCDÁOCLEFROE Sm ultap ori nasistenci1a. docx4616:3919/02/20041:33 9p .m. 1 l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 era. 13 No. 32-76 Bogotá o.e.

PBX: (57-1) 3305000 -Linea gratuita: 018000-910097 Fax (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

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