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MINSALUD - Concepto 201311200656261 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 201311200656261 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

P:!R.OSPERIDAD

MinSalud ~ IPARATODOS ;',,A:1;¡.1t1i;d;,i : '.~.:.._1U.x.i i/ P:01~:_x¡¿fi S:)f: -:ii II IIIIIII IIIIII IIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII II Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201311200656261 ~' Fecha: 20-05-2013 Página 1 de 4 Bogotá o.e., URGENTE Doctora

JUDITH MORANTE GARCÍA

Directora Unidad de Recursos Humanos División de Asuntos Laborales Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Consejo Superior de la Judicatura cbricenm@deaj. ramajud icial. gov. co Calle 72 No. 7 - 96 - Piso 5

Bogotá ASUNTO: Consulta relacionada con el reconocimiento y pago de incapacidades por parte de las EPS.

Respetada doctora Judith: Hemos recibido su comunicación por la cual plantea varios interrogantes relacionados con el reconocimiento y pago de incapacidades por parte de las EPS, cuando se presente mora en el reporte de la novedad de retiro de los servidores públicos de la rama judicial. Al respecto y previas las siguientes consideraciones de carácter legal, me permito señalar lo siguiente: Frente al tema de incapacidades, debe indicarse que La Ley 100 de 1993 en su artículo 206, establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud • (SGSSS• ), reconocerá las Incapacidades generadas en' Enfermedad General, de

conformidad con las disposiciones legales vigentes, regla reiterada en el artículo 28 del Decreto 806 de 19981 . De otra parte, debe señalarse que el artículo 9 del Decreto 783 de 2000 que modifica el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 047 de 2000, indica:

1. Incapacidad µ01 enfeunedac!-gene,c:J/.P ara avcede, a las prestaciones ecettéfflicaJ ,qicncradus por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber 1 Artículo 28. Beneficios de los afiliados al Régimen Contributivo. El Régimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizan!&s !os s;guiemes beneficios: • a) La prestación de los servicios de salud incluidos en ei Plan Obligatorio de Salud, POS, de que trata el artícuío 162 da fa Ley 1O Dd e 1! 19:): b) El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cuolqwar causa de ,;,-f¡¡en no profesional; e) El subsidio en dinero en caso de Hc:enciad e mat-'3midad.

«.P: ROSPERIDAD

Mi11Salud 1Vlt1ii,ltordk,;,e ~vl~~-l IPARATODOS y Pr-O!!'&e<ióí &x.oi ll lllllll lllll lllll lllll ~llll llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll ll1l 11111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311200656261

Fecha: 20-05-2013

Página 2 de 4 cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin pe,juicio de fas normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión". (El resaltado es nuestro). Así mismo, el Decreto 1804 de 1999 " Por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud y se dictan otras disposiciones", señala en el artículo 21 que los empleadores y trabajadores independientes y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones al sistema durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con /os aportes que debe pagar al sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por Jo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. ( el resaltado es nuestro) Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.

2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios

de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora". Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, serán de cargo del empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en caso de que dicho empleador incurra en mora en el pago de los respectivos aportes en salud. Ahora bien, es importante señalar que en materia de salud, el artículo 161 de !a Ley 100 de 1993, le ha impuesto al empleador, entre otras obligaciones, la siguiente: "ARTICULO. 161.-Deberes de los empleadores. Como integrantes del sistema general de seguridad social en salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: (. . .)

3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cuaí están afifi;:;dos, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo,

Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C FBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita 0"18000-910097 Fax (57-1) 3305050 WWN.minsaiud.gov.co

PROSPERIDAD

MinSalud ~ J\ltt1l:,!erh;1r J~$ ..;fi.J{J IPARATODOS y fhoreo:1tfi& -)~ o!

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Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311200656261

Fecha: 20-05-2013

Página 3 de 4 informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el sistema general de seguridad social en salud. (. . .)" A su vez, el parágrafo del citado artículo, prevé: "PÁRAGRAFO.-Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del libro primero de esta ley Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y A TEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente." En materia de desafiliación; vale la pena indicar que de acuerdo con lo previsto al respecto en el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 1O del Decreto 1703 del mismo al"ío, el reporte de la novedad de retiro del trabajador dependiente, produce su desafiliación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, trayendo como consecuencia directa el cese de la obligación de pagar los aportes en salud por parte del empleador.

En este orden de ideas, se tiene que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, es una obligación para el empleador reportar oportunamente la novedad de retiro de su trabajador, con el fin de que cese para el primero la obligación de pagar los aportes respectivos. No obstante, si el empleador no reporta la novedad de retiro una vez ésta se produce, se mantendrá la obligación de pagar los aportes hasta tanto cumpla con la obligación en comento. Hechas las anteriores precisiones normativas y frente a lo requerido en su consulta, debe indicarse que el numeral 1 del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, es la disposición que prevé que para el reconocimiento de incapacidades, el empleador debe haber cancelado sus aportes de forma completa y oportuna respecto de todos los trabajadores, deduciéndose de la anterior previsión, que el no pago oportuno del aporte de uh trabajador, afecta el reconocimiento de las incapacidades o licencias de los demás trabajadores afiliados a una misma EPS. • En cuanto a su solicitud consistente en que este Ministerio requiera " ... a la EPS Coomeva, para que proceda al reconocimiento económico a favor de la RAMA JUDICIAL DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL NIT 800093816 de todas y cada una las incapacidades que ha dejado de tramitar con este argumento (sic) ... ", me permito' indicarle que ello no es viable, toda vez que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C ,:if3X: (S7-1) 3305000 ° Linea gratuita 018000-910097 Fax (57-1) 3305050 vvww.minsalucLgc,v.co o.s. Mi11Salud 1

o.s. Mi11Salud 1 A/ú-,¡~1~1dio' !t-S<;:l_t;l 1.. PPR.· A.. .R..A.•P... ..T E....R•. l.·DO·•.·..·· . ..D..•A..·O D.. . ..• .. •.. 1.S . •.. · · tt Pr-ot~k~r¡ $:1:ea l .. , ·-- ·-··· II IIIIIIII IIIII IIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII II Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311200656261

Fecha: 20-05-2013

Página 4 de 4 20112 modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 2012, esta entidad tiene por , finalidad principal la de formular la política en materia de salud y protección social, sin que tenga atribuida la función específica de dar ordenes particulares a las EPS, tal y como Usted lo solicita. No obstante lo anterior, debe indicarse que en el marco de lo contemplado en el literal g) del artículo 126 de la Ley 1438 de 20113 que adiciona los literales e), f) y g) al artículo 41 de la , Ley 1122 de 20074 la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo de su función , jurisdiccional, puede estudiar y resolver la controversia que existe entre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la EPS Coomeva, por la negativa de esta última entidad de reconocer el pago de incapacidades. Por último y en marco de la normativa anteriormente citada, se considera importante que la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, adopte los mecanismos administrativos internos que sean necesarios con el fin de que el reporte de las novedades laborales de sus servidores públicos, se efectúe de forma oportuna y una éstos se produzcan, en aras de evitar la presentación de inconvenientes como los aludidos en su comunicación. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ~JI-¿o AB;i Director Jurídico :"') , \2

Elaboró: E Morales ·~ · · •. IV • C:\Documents and Settings; emoralesg\Mis documentosledilfonso2013\201342300650292incapacidades.docx 2 Pore l cuals e determinanlo s objetivosy la estructurad el Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocialy se integrae l SectorA dministrativdoe Saludy ProteccióSn ocial. 3 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 4 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000Línea gratuita 018000-9i0097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

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