MINSALUD - Concepto 201311200678831 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 201311200678831 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
IPROSPERIDAD
PARAT ODOS 1rn111111111111111111ílrn11rn111rn1111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311200678831
Fecha: 23-05-2013
Página 1 de 2 Bogotá D C. Señora
CLARA INES ROMERO OLA YA
claro59.romero@qmail.com Asunto: Pago por incapacidad. Respetada señora Clara lnes. En atención a su comunicación mediante la que solicita disponer lo pertinente en aras de evttar la afectación del salario de los trabajadores para el evento en que se encuentren incapacitados por cáncer u otras enfermedades penosas, nos permitirnos señalar lo siguiente· El artículo 3 de la Ley 776 de 20021 prevé:
- 'ARTICULO 3a. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS por:; INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a q[IÍCn se le dnfina ,m~-inr,apacid&d /empora/, rec/b11áu n subsidio equi11alontoo l Gien (100%) de su sala/Job ase de cotización, ca/wlado desde ol dio siguiontc o/ que ocumo el acCJden/ed e trabajo y has/o c-1m omento de .su rel,ab,ltlación, readaptación o curación, o do fo doclorac,ón de su incapacid&áp e1manen1ep a1tia/. mvalidez o su muerte. El pago se efectuará en los penodos en que el fmbo¡'odorm cit,,, rngulam,enres u sMano / .. ¡ Así las cosas, tenemos que el subsidio recibido por enfermedad laboral o accidente
de trabajo es del 100% del salario base de cotización. de lo que no se percibe afectación alguna a nivel salarial para el trabajador. En cuanto a la enfennedad general y para el caso de servidores públicos que es frente a los que se asume, refiere su comunicación, debe señalarse que la norma que fundamenta el auxilio monetario por tal concepto es el Decreto 1848 de 1969. en cuyo artículo 9º se dispone que dichos servidores, así como los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones: a) Económica: que consiste en el pago de un subsidio en dmero, hasta por el término m{mmo de ciento ochenta días (180), que se liqwdartJ y pagará COll bas¡¡ en al salorio devengado por el incapa,itado. a razón de las dos terceras partes (2/3) d¡¡ dicho salario, durante /os primeros noventa (90) días de incapacidad y la m,tad del Cra 13 No. 32-76 Bogotá OC. P'lX. (57-1) 3:líJC,000• Línea qrcatu,ta ornooo.g 10007 Fa,. (~,7.1 ) :)305050 """"' nunsalucl.gov.co
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Fecha: 2 3-05-2013
Página2 de 2 mencionado salario durante los noventa (90! días siguientes, si la incapacidad se pro
longare, y b) Asistencial, que consisto en las prestación de servicios méd1COsf.a rmacéu llcos, quirúrgicos, de laboratorio y hosp1tala.ws. a que hubiere lugar, sin /1mi/ac1óna l guna y por todo el /lempo que fuere necesario. Al punto, resulta pertinente anotar que el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, señala que estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público, como en el privado y que en ningún caso, estas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el Régimen Contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a la que se encuentre afiliada la persona frente a la que se predica la incapacidad. Como se observa, el porcentaje cancelado tratándose de enfermedad general no tiene la connotación de salario, el cual en todo caso, debe resaltarse, consulta tanto el mínimo vital del trabajador, como los princ1p1os de sostenib11idad y eficiencia de los recursos con que cuenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que su pago debe hacerse al amparo de la normativa regente en la materia, ya citada. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el articulo 28 del Código de ProcedimiElntoA dministrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ib .. t.~~Á[;Q Director Jurídico '""ºj í?? CR,eSvoisoóc óF Slo r Elb
C·\Documeols a Sett;n9s\ajul,o\lcwltoóo\CONSUL TAS\GO~CEPTOS 2013\W.YO\Cl.ARA INES ROMERO OL.AYA incapacidad doc,461•·:HOó/061201 3 02 34 p m Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D C. P(lX: (57 -l) 3300,0l)C-, l.inca gratu~a O1 800ll-91DDS7 Fax. (57 -1) 3305()50 1wM.m1ns,,!ud gcv.co