MINSALUD - Concepto 201311201061591 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 201311201061591 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
1 PROSPERIDAD
MinSalud
IPARATODOS
J\/1.inisteridoe Sdud y Prolecci6n Social II IIIIIIII IIIII IIII IIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIII III II IIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIIIIIIII
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311201061591
Fecha: 15-08-2013
Página 1 de 4 Bogotá o.e. URGENTE Señor
RAUL ALEJANDRO MEJIA LASSO
raulmela@hotmai/.com Calle 12 No. 23 A 41
Cali -Valle del Cauca ASUNTO: Autoridad competente para ejercer control sobre los Tribunales de Ética
Médica.
Respetado señor Mejía: Hemos recibido su comunicación en la que consulta cuál es la autoridad competente para ejercer control sobre los Tribunales de Ética Médica. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: Los artículos 63, 64 y 67 de la Ley 23 de 19811, establecen: "ARTICULO 63. Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la Capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia".
ARTÍCULO 64. - El Tribunal Nacional de Ética Médica estará integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez candidatos, de los cuales cuatro serán propuestos por la Federación Médica Colombiana, tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las facultades de medicina legalmente aprobadas, propuestos por éstas.
(. .. ) ARTICULO 67. En cada Departamento, Intendencia o Comisaría se constituirá un Tribunal Secciona/ Ético-profesional." A su vez, el artículo 92 de la Ley 23 de 1981, indica que el Gobierno Nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de gastos correspondiente a cada vigencia, las partidas 1 "Por la cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica". o.e., era. 13 No. 32-76 Bogotá PBX: (57-1) 3305000Línea gr3!uiia 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co
1P ROSPERIDAD
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PARAT ODOS
Minislerio de Salud y Prolección Socia!
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Fecha: 15-08-2013
Página2 de 4 indispensables para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de sus disposiciones. De otra parte, dentro de las competencias de los Departamentos en Salud, respecto de la financiación de los Tribunales Seccionales de Ética Médica, es preciso indicar que el numeral 43.1.8 del artículo 43 de la Ley 715 de 20012 , modificado por el artículo 2 de la Ley 1446 de 20113 , prevé: " ... Financiar los Tribunales Secciona/es de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los re
cursos". Para efectos de su consulta, debemos traer en cita lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que en algunos apartes del Concepto con radicación No. 248 del 1 de diciembre de 1998, señaló: " (. . .)
9. En este orden de ideas, debe entenderse que los Tribunales de Etica Médica son entidades de orden legal, pero que no están incorporadas a la administración pública, toda vez que el legislador se refirió a una participación del Estado en su funcionamiento y en su integración, de ninguna manera hizo mención a que estos organismos, fueran dependencias del Ministerio de Salud, ni tampoco que tuvieran el carácter de establecimientos públicos del orden nacional, departamental, intendencia/, o comisaria/. El origen legal de los citados Tribunales tuvo como finalidad que éstos no quedarán bajo el control y discrecionalidad de los particulares, circunstancia que haría posible, que se perdiera la esencia del control y del juzgamiento en relación con el cumplimiento de las normas de ética-médica.
Por lo mismo, con la Ley 23 de 1981 no organizó los Tribunales de Ética Médica como establecimientos públicos ni dependencias del Ministerio de Salud, no cabe que son entidades de carácter especial con participación y vigilancia del Estado, a través del Ministerio de Salud, que cumplen una función pública. En el aspecto económico tiene auxilio del Estado, toda vez que, el Gobierno nacional debe incluir partidas en el presupuesto de cada vigencia para darle cumplimiento a lo ordenado en la mencionada ley. El Ministerio de Salud podrá solicitar a los Tribunales de Etica Médica una relación de sus necesidades
económicas para tener una base de la cuantía de las partidas que deben incluir en su proyecto de presupuesto. En la debida oportunidad se efectuarán los correspondientes giros a cada uno de los Tribunales de Etica Médica que los deberán invertir de conformidad con Jo dispuesto por el Ministerio de Salud. ( .. .) 2 Por la cual se dictan nonnas orgánicas en ma_teriad e recursos_yc ompetencias de confonnidad con los articulas 151, 288, 356 357 '/( eA c eto d uL ce ag c1 iósl na yt, v _o s0 a1 lu d de e, n2 t0 re0 1 o) t rd oe s .l a Conshtuc1onP o/JI/cay se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci o • n u,. e, ,, o s· sery v1 1 cIos Por/a cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18. y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 Cra. 13 No. 32·76 Bogotá D.C ,, PBX: (57-1) 3305000Línea gratuita: 018000-910097 Fax • (57-1¡· 3305050 wwvv.m· i nsalua, .gov.co @ f] PROSPIERJDAD MinSalud
IPARATODOS
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Fecha: 1 5-08-2013
Página 3 de 4 Primera. La naturaleza jurídica de los Tribunales de Etica Medica, a pesar de que, su creación es legal, es de carácter especial y cumplen una función pública, con la permanente participación del Estado en cuanto hace relación al presupuesto, la designación de miembros y la revisión de algunas decisiones disciplinarias. (. .. ) Séptima. En relación con el aspecto presupuesta/, los Tribunales de Etica Médica deben sujetarse a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, que es la entidad encargada de efectuar los aportes correspondientes para cubrir los gastos que se presenten por el funcionamiento de dichos Tribunales. Respecto de los auxilios de las entidades territoriales, estas deben, de igual manera, determinar la forma de efectuar /os gastos. Además, la Contralor/a General de la Repub/ica y las Contralorías, de las entidades territoriales que hayan concedido auxilios, ejercerán el control fiscal de los mencionados Tribunales (art. 2° de la Ley 20 de 1975). (. .. )" Ahora bien, atendiendo lo requerido en su consulta debe aclararse-que el artículo 92 de la Ley 23 de 1981 y el numeral 43.1.8 del artículo 43 de la Ley 715 de 20014, modificado por el artículo 2 de la Ley .1446 de 2011, disponen que los Tribunales Nacional y Seccionales de Ética Médica se financian con recursos públicos, razón por la cual el control fiscal sobre la ejecución de los mismos será ejercido por la Contraloría General de la República y las Contralorías de las entidades territoriales, tal y como para el efecto
lo señaló el Consejo de Estado en el concepto cuyos apartes se han transcrito anteriormente. De otra parte, en materia de control disciplinario debe indicarse que el Consejo de Estado en el concepto ya referenciado, guardando concordancia con lo establecido en el artículo 735 de la Ley 23 de 1981, señaló que los Tribunales de Ética Médica cumplen una función pública, por ende consideramos que le correspondería a la Procuraduría Gene~al de la Nac_i~na su_m!rl as investigaciones_d isciplinarias_s obre los inte~rantes de los Tribunales de Et1ca Medica, conforme lo previsto en los art1culos 256 y 53 de la Ley 734 de 2002 "Por el cual se expide el Código Disciplinario Único". • Por la cual se dictan nonnas orgánicas en materia de recursos y competencias de confonnidad con los artlculos 151, 288, 356 y 357 (Acto LegislaUvo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los seNicioS de educación y salud, entre otros. 5 Articulo 73. Los Tribunales Etico-Profesionales, en ejercicio de las atribuciones que se les confiere mediante la presente ley, cum plen una función pública, pero sus integrantes, por el solo hecho de serlo, no adquieren el carácter de funcionarios públicos. • Articulo 25 Qf'stinatariqs de ta ley disciplinaria Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los part,culares contemplaiios en el. articulo 53 ae/ ODro I ercero de es/e coaigo. .
(.J , . • 7 Artículo 53. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Est;, do, de los cont~mplados en _ela rtíwlo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de econom/a mixta que se n¡an por el régimen pnvado. ' . o.e Cra. 13 No. 32-76 Bogotá q PBX: (57-1) 3305000Línea gratuita: 018000-910097 F . ax: (57 -1) 3305050 www.minsalud.gov.co
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MinSalud IPARATODOS .Minislerio de Salud y Protecr.ión Socia! ll lllllll lllll lllll lllll llllll llll lllll llllll llll llllll llll lllll lllll lllll lllll ll lll Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 15-08-2013
Página 4 de 4 Frente a los procesos disciplinarios ético-profesionales que adelanta el Tribunal Nacional de Ética Médica, el control que ejerce este Ministerio sobre los mismos, se manifiesta en la posibilidad legal que tiene esta entidad de conocer del recurso de apelación que el interesado interponga contra la sanción de suspensión, prevista en el literal c8 del artículo 83 de la Ley 23 de 1981.
Por último, es importante señalar que ni el Decreto Ley 4107 de 2011 "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social," ni el Decreto 1018 de 20079 , han asignado funciones a este Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer inspección, vigilancia y control sobre los Tribunales de Ética Médica, así como tampoco la tienen previstas las Secretarías de Salud, en la medida en que tampoco existen normas que le hayan atribuido tal competencia. r-. \ El anterior pto\ tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimie dmini'strativo y de lo Contencioso Administrativo. \ Cordialment { . AL RODRÍGUEZ s-N rmafv6s Elaboró: Yvonne 'il. / / .
Revisó: E. Morales/¡)
Aprobó: Oiga Lilia'Jí, .
C:\Documents a9 Settingslyvillareal\Mis documentos\CONCEPTOSIJULIO-2013\869952 TRIBUNAL DE ETICA MEDICA RAUL MEJIA.docx118214:f615/08/2013 02:26 p.m. C1{q9do se trated ft oecsoaais11 árficasl a resgansabüirlad rljsciqlinaria c:eráe xigible del representan& legal o de los miembrosd e la Junta Directiva. 8 "(. . .) c. Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por cinco años''.
- "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones''.
Cra. 13 No. 32-76 Bogotá o.e@ PBX: (57-1) 3305000 -Linea gratuita 018000-910097 Fax: (57-í) 3305050 www.minsalud.gov.co