MINSALUD - Concepto 201311201062071 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 201311201062071 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
QP ROSPERIDAD MinSalud i'Arh~~1ii1,." ,)-t.'~ yl¡:J blP ARA TODOS ., rr,~,:c;.:.,.,5tr- >::o! 1111111111111111111i1ll1ll~ ll1lll1~ 1II 1II1II1I I1II1I I1II1II I1I1II1~1 1111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311201062071
Fecha: 15-08-2013
Página 1 de 4 Bogotá, D.C. Señor
CARLOS HERNANDEZ ORTIZ
Gerente
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES
EXPRESOS DE FUNZA "COOP EXFUN LT OA"
coopexfun.ltda@hotmail.com Carrera 12 No. 11 - 21
Funza - Cundinamarca Asunto: Vinculación al Sistema General de Seguridad Social Integral de los pensionados de la Policía Nacional que se reintegren al mercado laboral como conductores de Taxi.
Respetado Señor Hernández: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta si los pensionados de la Policía Nacional, al ser incorporados laboralmente como conductores de Taxi, deben afiliarse al Sistema General de Seguridad Social Integral. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: El Artículo 26 del Decreto 806 d; 19981, en concordancia con lo previsto en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que se consideran como afiliados obligatorios del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, entre otras, las siguientes personas:
,, (. . .) Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Como cotizan/es: 1 "por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los bener7cios del seNicio púb!ico esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.··
•P ROSPERllDAD MinS□lud •'·An;).INicd~ $.Q\¡d :PARA TODOS ~l Pr--o:~,c:,éSrei ,:.n, rn 111111111 1111II.1I~11 111 11111111111111111111!1~1 1ll1lí1l11 111111111 1111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311201062071
Fecha: 15-08-2013
Página 2 de 4 a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país; d. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vfnculo contractual y reglamentario con algún empleador. (. . .)" De otra parte, debe señalarse que el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001,2 disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades. Es importante señalar que el Artículo 14 del Decreto 1703 de 20023 , dispone que para efectos de evitar el pago doble de cobertura y la desviación d-e recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios. De este modo, en la norma en cuestión se indica que cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del SGSSS, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron
los respectivos aportes. 2 "Por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 157 de la Ley 30 de 1992" 3 "Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud". Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX (57-1} 3305000 - Linea gratuIt.;r 01300:1-910097 Fax (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co PROSPERIDAD MinSalud ,V1.nt>9t,.>fÍOd ~ $o\.rJ •. PARA TODOS v Pro:e~,¿,,~ o 11~ 111111111111~1111111111111111r1n1 1111111111111111111111m11 1111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 15-08-2013
Página 3 de 4 Adicionalmente, debe indicarse que por expresa disposición del Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y en especial del Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, una persona que se encuentre afiliada a un régimen de excepción no puede recibir simultáneamente servicios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS a través de una EPS; por tal razón y frente a ese caso en particular, surge la necesidad de aplicarle a esa persona lo dispuesto en el referido Decreto, en el sentido de que los aportes en salud deben ser girados por el empleador directamente al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, a través de los formatos adoptados por la Resolución 1408 de 2002 expedida por el entonces
Ministerio de Salud, en tanto que las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad o maternidad serán asumidas por el Fosyga. Así las cosas y en materia de salud, se concluye que si la empresa Cooperativa de Transportadores Expresos de Funza "COOP EXFUN LT OA", vincula laboralmente como conductores de Taxi a pensionados de la Policía Nacional, estas personas no deben afiliarse a una EPS, pero si deben cumplir con su deber de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre los ingresos que perciban en virtud de la vinculación laboral que posean, lo cual se efectuará_ conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En materia de pensiones, debe indicarse que el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, establece que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente; por lo ,tanto y en aplicación de la anterior previsión normativa, se tiene que si la empresa transportadora que Usted gerencia decide vincular laboralmente a pensionados de la Policía Nacional, estos no estarán en la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones. Respecto de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, es necesario indicar que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 20124 establece que son , '· ( .. .) Artículo 2º. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a/ En fQ,11lliQ! ,blig¡:¡toria.·
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escn'/o o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha pres/ación. (. . .)
Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D. C PBX (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 vvww.minsalud.gov co MinSolud ~.P ROSPERIDAD ,\,\nr)l,,r,ic, .1-t$-.'..;t,K.! 1aPARATODOS ·¡ Prc~a~-citrS, o:..o' 1111111!1l1lll1 l1~l1lll 1lll1l l1ll l1l ~11 1il1l l1ll lll~ ll !l1i 1111~1 111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311201062071
Fecha: 15-08-2013
Página 4 de 4 afiliados obligatorios los pensionados que sean vinculados laboralmente como trabajadores dependientes o como servidores públicos, razón por la cual y frente al caso objeto de estudio, el empleador deberá afiliar al sistema en comento a los pensionados de la Policía Nacional que contrate laboralmente como conductores
de Taxi. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, 4A~<L-ido Director Jurídico royectó Diana Carolina ~ evisO E Moralres ~~'\ probó Oiga Uliana S. . \ 1 C:IDoc:umonls and Sellings\dbon1llo\Mis documenloslRESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\Afihac,ón a la segundad soaal pensionados pohoa naoonancarlos hemandez oritz..doc.x
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C r:·3x 1":7-11 3305000 - Linea gratuita 018000-910097 Fax· (57-1) 3305050 www.m1n5a!ud gov co