MINSALUD - Concepto 201311201134571 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 201311201134571 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
PROSPERIDAD MinSalud ai PARATODOS MniJit;?rio,; fo S.o;,,.d •1 PmrocdCnS oco. ! ll lllllll lllll ll llllll llll llllll lllll lllll llll llllll llll li1l 111lm111l 1111111 111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311201134571
Fecha: 02-09-2013
Página 1 de 4 Bogotá o.e., URGENTE Señor
JOHN FREDY NIÑO ZABALA
Intendente de la Policía Nacional Carrera 73 N 163-64 Interior 3 Apto 203 o.e.
Bogotá Asunto: Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de un miembro activo de la Policía Nacional.
Respetado Señor Niño: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita que se le informe si como miembro activo de la Policía Nacional, se encuentra exceptuado de realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud regulado por la Ley 100 de 1993. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, es preciso indicar que conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 23 del Decreto Ley 1795 de 20001, se consideran como afiliados sometidos al régimen de cotización en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional; entre otras, a las siguientes personas: "ARTICULO 23. AFILIADOS. Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP: a) Los afiliados sometidos al régimen de cotización:
1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.
(. . .)" Frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, regulado por la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias, debe señalarse que el artículo 26 del Decreto 806 de 19982 , dispone cuáles son las personas consideradas como afiliadas obligatorias del Régimen Contributivo, así: 1 Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policfa Nacional 2 Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C () ...
PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-'I) 3305050 www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201311201134571
Fecha: 02-09-2013
Página 2 de 4 ...... "Artículo 26. Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su
empleador. Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Como cotizantes: a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país; b) Los servidores públicos; c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensiona/ o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios; d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; e) Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el Régimen de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y que reúnen alguna de las características anteriores. La calidad de beneficiado del cónyuge afiliado a sistemas especiales, no lo exime de su deber de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 100 de 1993. (. . .)" De otra parte, es preciso indicar que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647
de 20013 indican que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en , dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de 3 "Por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 157d e la Ley 30 de 1992" Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co MinSalud 1 PROSPERIDAD PARATODOS 1\AnlJie1iii;d, i.! $Ql,(I •, Prol\."OiC: n So.eo ! l llllll1 111111111111111111!1111111111~11II1I1I I1I1I 111111111111!1111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: RadicadoN o.: 201311201134571
Fecha: 0 2-09-2013
Página3 de 4 aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades. A su vez, el artículo 14 del Decreto 1703 de 20024 dispone que "para efectos de evitar , el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se
encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios" (Resaltadofu era de texto). De este modo, en la norma en cuestión se agrega que "cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del SGSSS, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes ..." (Resaltadof uera de texto). En este orden de ideas y expuesta la anterior normativa, se tiene que si usted no acredita las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, es decir, ser un trabajador dependiente, independiente o pensionado, no sería considerado como un afiliado obligatorio del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por ende, no le correspondería cotizar al régimen en comento. o-anterior, sin¡::,erjtricio---de-qt1e-por-stt-earácter-de-miembro-activo-de-la-Potiefa-------
Nacional, debe estar afiliado y cotizar al Sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conforme lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1795 de 2000.· 4 "Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema Genera/de Seguridad Social en Salud". o.e Cra. 13 No. 32-76 Bogotá PBX (57-1) 3305000Linea gratuita: 018000-910097 Fax (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co MinSalud 11P ROSPERIDAD 1\>'tniiteriod e ScW PARATODOS 'J ?rofC<X.íCSno c o! ll lllllll ll1l 111111i1ll1l1l l1ll1lli 1ll1l l1ll ll lll1 1111ll1ll1l1 111111 11111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311201134571
Fecha: 02-09-2013
Página 4 de 4 La presente consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por\ las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercic~~ del(ªf rec~-6 a \formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o eJecuc1on. \ / , l1 \\ / \ ¡ \ Cordialmentt tlt \ ',
LILIAN~NDÓ✓AL
OLGA RODRIGUEZ
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Elaboró: Gina Paola'B .· Revisó: Martha Lt~•Morales C:\Userslgbejarano\Documents~POYO LEGISLATIVO 2013\CONCEPTOS QUEJAS INFORMACIONES Y OTROSICONCEPTOSICONCEPTO
POLICIA REGIMEN DE EXCEPCION SSS.docx
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