MINSALUD - Concepto 201311201244141-1 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 201311201244141-1 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
aP ROSPERIDAD_ MinSaiud l Mki~~rio ~ ~,li.rJ PARATODOS y P.~;,t~xi6r $ec1d lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll1ll1lll1ll1lll1ll1ill1 1111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: RadicadoN o.: 201311201244141 i'- -a Fecha: 13-09-2013 Página 1 de 4 Bogotá o.e., URGENTE Señor
ENRIQUE RAMÍREZ CADENA
luzinramirez@gmail.com Carrera 7 No.6-47
La Plata - Huila Asunto: Periodo del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado -E.S.E del II nivel de atención.
Respetado señor Ramírez: Hemos recibido su comunicación por la cual formula una consulta relacionada con el periodo del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado -E.S.E del 11n ivel de atención. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: El articulo 7 del Decreto 1876 de 1994, reguló la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial (municipal, departamental y distrital), previendo para el efecto que dicho organismo directivo estará integrado con un número mínimo de seis miembros, así:
1El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Directár de Salud de la entidad
territorial respectiva o su delegado. 2Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución. del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado ente los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado. e ra. " i' ,N ,1 O.,º3' 2 7 68 ogm· a·o c . PRX· (57--i) 3305000Línea gratui:a: 048000-910097 Fax: (57-'i) 3305050 wvvv..;r :1insalud.qov,co jPROSPERIDAD .-.P. ARATODOS 111111111111111111111111111111111111111!11111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: RadicadoN o.: 201311201244141
Fecha: 13-09-2013 ,.,, A Página 2 de 4
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con /as calidades científicas y administrativas de /os candidatos realizará la selección. • 3Los dos(2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa social, en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. Frente al periodo de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado - ES.E del 11y 111n ivel de atención, es preciso indicar que el inciso tercero del artículo 9 del Decreto 1876 de 1994, lo previó en tres (3) años, contemplando la posibilidad que dichos miembros puedan ser reelegidos. De otro parte y frente al caso del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la Junta Directiva de una ES.E., en este evento aplicable a las de 11y 111n ivel de atención, debe precisarse que el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 1757 de 19941, previó que el representante de dichas organizaciones ante las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de carácter hospitalario pública y mixta, estaría sujeto a un período de dos (2) años. Ahora bien, de las normas transcritas anteriormente se evidencia una contradicción normativa en el periodo asignado para el representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante las Juntas Directivas de las ESE del 11y 111n ivel de
atención, conflicto que fue resuelto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia No.1700123-31-000-2003-0667-01 (3140) del 16 de octubre de 2003, la cual en algunos de sus apartes, señaló: 1 Por el cual se organizan y se-eslablecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, confonnc ~ lo dispuesto en el numeral 11 de! articulo 4" del D-:crcto Ley 1298 de 1994. Cra. 13 No 32-76 Bogoté D.C PBX • ( 57-1) ?,3O5OO-CU) nea grat1_1¡·,D'.1 a8: 000-910097 Fax: (57-í) 3305050 vvww. minsalud.gov.cc, PROSPERIDAD MinSolud ~ Mfri;;i!,•r>o ,J:,X •kd 11P ARAT ODOS ~-P' rort,-::-ü'.S">c":", (11
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Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201311201244141 ,-. Fecha: 13-09-2013 Página 3 de 4 "(..) Es indudable que en relación con el período de los representantes de tas alianzas o asociaciones de usuarios en tas juntas directiva de tas empresas sociales del Estado existe una contradicción normativa, por to que debe definirse cual es ta aplicable al caso. Para ello es necesario acudir a /as reglas de interpretación de la ley previstas en los artículos 72 del Código Civil, 2 y 3 de
la Ley 153 de 1887. En efecto, al tenor de to dispuesto en los artículos 72 del Código Civil y 2 de ta Ley 153 de 1887 ta ley posterior prevalece sobre la ley anterior. Sin embargo, en este asunto ocurre que los Decretos 1876 y 1757 de 1994 fueron expedidos y publicados en mismo día, pues se expidieron el 3 de agosto de ese año y se publicaron et 5 de agosto siguiente, por to que et único criterio que puede servir como fundamento para definir cual es posterior es el número del diario oficial en el que se publicaron. Así, el Decreto 1876 de 1994 aparece publicado en un número posterior, pues fue publicado en et Diario Oficial número 41480, mientras que el Decreto 1757 de 1994 lo fue en el Diario Oficial numero 4177. Por ello, podría decirse que el Decreto 1876 de 1994 es posterior, y por ende, debe aplicarse. No obstante lo anterior, se tiene que el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 señala otra regla de interpretación, según la cual una ley especial prima sobre la ley general. Con base en ello, se encuentra que el artículo 12 del Decreto 1757 de 1994 es norma especial mientras que el artículo 9 del Decreto 1876 de 1994 es norma general, pues la primera regula específicamente el período de los representantes de /as alianzas o asociaciones de usuarios en tas juntas directivas de /as empresas sociales del Estado, mientras que la segunda regula de manera general el período para todos /os miembros de esas juntas. Por ello, ta norma aplicable sería et artículo 12 del Decreto 1757 de 1994. (.) Así /as cosas, se tiene que para ios miembros de tas juntas directivas de /as
empresas sociales del Estado existen dos períodos diferentes. El primero, específicamente señalado en dos (2) años para /os representantes de las alianzas o asociaciones de usuarios, establecido en et artículo 12 del Decreto 1757 de 1994 y, el segundo, de tres (3) años para /os demás miembros de ta junta directiva de tas empresas sociales del Estado, según ta regla general establecida en et artículo 9 del Decreto 1876 de 1994. Luego, se concluye que et período del representante de tas alianzas o asociaciones de usuarios en la junta directiva del Hospital San Bernardo del Municipio de Filadelfia es de dos (2) ar'íos. " Cra. í3 í\!o. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000L!ne2 gratuita: 01i-300U<)í0097 F2,x: (57-1) 3305050 vvvvw.minsalud.gov.co 1:=r~ MinSalud N.id-i;ie-1-.y;¾ ,iX '!-d y Pic!!«i6r ~!!:ii ll lllllll lllll llll lllll llllll llll lllll llllll llll llllll lllll lllll lll1 11111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: RadicadoN o.: 201311201244141
Fecha: 1 3-09-2013
Página4 de 4 De esta forma y teniendo en cuenta lo expresado por el Consejo de Estado en la providencia anteriormente transcrita, es claro que dando aplicación al principio general de interpretación de la Ley, según el cual la norma especial prevalece sobre
la general, el período del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado -E.S.E del II y 111 nivel de atención, es de dos (2) años, en tanto que para los demás miembros de las mencionadas juntas, salvo los representantes del estamento político administrativo, estarán sujetos a un período de tres (3) años. El anterior conf o tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimi to dm'inistrativo y de lo Contencioso Administrativo. / Cordialmen e, \ ~ ~- ' /// ,/' OLGA ULIANA sA;~AL RODRÍGUEZ Subdirectora de AstÍhtos Normativbs /6~íci)9•·•- _ _ _,/ Di.rección
Proyecto: ManLra PV /
Revisó: E Morales Aprobó: Oiga liliana S C:\Oocuments and Settil'lgs\mpatino\Mis documentos\WQRD\CONCEPTOS SEPTIEMBRE 2013\14-3272\Concepto 14-3272 representantejuntadirectiva RamirezCadena.docx era. o.e 13 No. 32-76 Bogotá PBX: (57-1) 3305000 - Lnea gratuita: 01800G·-9i00~17F ax· (57-i¡ 3305050 wwvv_;nir,saiud.gov.co