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MINSALUD - Concepto 201311201275551 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 201311201275551 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

PROSPERIDAD MinSofud •r i IPARATODOS A'\1;il,tpit; ~~ >Qfi_,d y P·-c~-0.i?i' k:-::.io! ll llllll llllll llll lllll llllll llll lllll llllll llll llllll lllll llll lll1l 11111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311201275551

Fecha: 19-09-2013

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Señor(a)

ANONIMO N.N.

clamdi@hotmail.com Asunto: Pago de incapacidades. Respetado señor(a): Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta sobre la manera como se cancela una incapacidad por enfermedad no profesional. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo determina que "en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante". Este artículo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-543 del 18 de julio de 2007, "(. . .) en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (. ..) ".

De otra parte, el parágrafo 1 del artículo 401 del Decreto 1406 de 19992 , define que "Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a /os tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados." 1 Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad 2 Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley lill} de l 993_,s e reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones Cra. 13 No. ~32-76B ogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co :li~m'~ MinSolud -N~mi~-;rtí;t;; lt:~ h'Q y P,ccr.w,.fu $,:,olol ll llllll llllll llll lllll llllll llll llllll lllll llll lllll llllll llll llll1 11111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311201275551

Fecha: 19-09-2013

Página 2 de 2 De la normativa citada anteriormente, se concluye como respuesta a su primera inquietud, que el pago de una incapacidad por enfermedad no profesional, se cancela de la siguiente manera:

1. A cargo del empleador: Los tres (3) primeros días de incapacidad, sobre el 66% del salario3 .

2. A cargo de la Entidad Promotora de Salud -EPS: A partir del día (4) hasta el día noventa (90) de incapacidad, sobre el 66% del salario; desde el día noventa y uno (91) hasta el ciento ochenta (180), el 50% del salario.

De esta forma, es preciso señalar que ninguna normativa a la fecha, ha previsto que una incapacidad por enfermedad general puede ser pagadera sobre el 100% del salario del trabajador del sector privado, con excepción de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-543 de 2007, donde indicó que en los casos de trabajadores que devengan el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, el monto de la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad común, no puede ser inferior al SMLMV.

Proyecto: Maria Clara P.

Revisó: E. Morales C:\Docurnents and Settings\rnpatino\Mis documentos\WORO\CONCEPTOS SEPTIEMBRE 2013\17-0722\Concepto 17-0722 tncapacidades-Anonimo.docx 'CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: Articulo 127. Elementos Integrantes: .(Articulo rnod1ficado por el articulo 14 del Ley 50 de 1990).

El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la fonna o denominación que se adopte, como primas, sobresuc'ldos, bonificaciones habituales; valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trahajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

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