🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto 201311201513251 de 2013

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 201311201513251 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

é

'" P'RCSPERIDAO

º:A.. M.A TQ. '."'J""b.S •:.1W U -.P; .~. ~. ,' ' • ~ • ll lllllll lllll llll lllll llllll ll1l 111111ll1l1ll1ll1lll1lll 1ll1l l1ll1 l 11111111111111111

Al cont.: ,star pür favor cite estos dato3: Radicado l'Jo.: ;;::0·1:3·1120·15-13~5·1

Fecha: 06-11-2013

Página 1 de 5 o.e., Bogotá URGENTE Doctora

/-\~JG(31C AP.Ollnl\ C!UIM8,1\YO Mf-\~lRIOUE

Alcalde (E) Municipio el Paujil secretaríadegobierno@elpaujil-caqueta.gov.co Calle 5 Carrera 5

El Paujil-Caquetá Asunto: Ar-ióttes é1la Segu1·idad Social =::nS alud de los Concejales del Municipio el Paujil - Caquetá Respetada señora Alcaldesa (E) Hemos recibido su comunicación, por la cual previas 1T1aniíestaciones,c onsulta sobre la .Seguridad Social en Salud ele los Concejales y las obligaciones que tiene el Municipio el Paujil - Caquetá en relación con ese derecho. Al respecto, 1T1ep ermito se11alar lo siguiente: El artículo 23 de la Ley 1551 de 20121 , consagra: "Articulo ~-::. Los Conce)Bl2s t2ndrán cterei:ho a seguridad social, pensión, .salud y AF?P,

sin que esío implique vinculación laboral cor, la eníic.lad ierriiorio. Para /al efecto, los con cejales deberán cotizar para la respectiva pensión. (. . .)". Negrillas fuera de texto Ahora bien, analizado el 1·0fericlo artículo a luz de las disposiciones anteriores que reglarnen"iaban el ten,a y que pasan se,~1alarse:lo prin-1erna resaltar es que en aquél .:.i se reitera el derecho de los concejales de acceder a la seguriclacl social (salud, pensión y riesgos laborales), co1T10 en igual sentido lo tienen los clernás trabajadores independientes que perciben ingresos i9uales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente y que corno Lal, !es i:npone el clebeiele efectuar las respectivas cotizaciones, sin que éstas irnplique11v ínculo laboral alguno. 1 .~Por la cual se dictan normas para rnoclernizar Ja organizw::ión y ei funcionamiento de ios munic,pios•· _ PROSPERID.AD ¡~P ARA TODOS l llllllll lllll llll lllll llllll llll lllll llllll llll lllll lllll lllll lll1l 11111111111111111 Al cc,nt,:::starp ,:,r favor cite estos datos: Radicado ff o.: ZOl 3 t ·12ü1 51325·1

Fecha: 06-11-2013

Página 2 de 5 En ese mismo orden, frente al Siste1-i-,ae le Salud, deber21 tenerse en cuenta que la cotización de los Cone:ejales se ene:uentra a cargo clel Municipio en el cual se

desernpe1=1and ichos servidores públicos, tal como lo dispone el artículo 68 de la Ley 136 de 199-12-, nmmél quis ian-,bién prevé a su favc,r la cobertura en salud a través de la suscripción por parie clel ent,~ ler1itorial y a su cargo de una póliza ele seguro de salud, norma reglamentada por el Decfeto 3171 de 200-13 , que an síntesis determinó que:

1. Los municipios y distritos deben incluir en su presupu,:::sto las partidas que se requieran para vincular a los concejales a una pólizé, de seguro de salud, o para su afiliación al Régimen Contributivo en Salud.

2. Los concejales gozan en materia ele salud, ele los mismos beneficios consagrados para los afiliados al Régimen Contributivo en Scduel, incluida la cobertura familiar.

3. El período duranie el cual el concejal estará cubierto por la póliza que contrate el rnunicipio o por el Régimen Contributivo a tnwés ele una EPS, será aquél para el cual fue elegido, independienternente de los períodos de las sesiones de los concejos municipales o distritales.

4. Cuando &I municipio e.ple por la póli;::a de se:guro en salud, deberá suscribir la mi5ma con una co1T1pa1=,aías eguradora Eiutori;::ada por la Superintendencia Financiera para amparar tal rai-c,oy cuycI coberturE1d eberá incluir los mismos niveles que el Plan Obligatorio en Salud.

5. Si no e:-:iste orerta en el municipio respecto ele la póliza en salud o ésta resulta

más onerosa que afiliar a 103 concisjales al Plan Obligé,torio en Salud del Régimen ConLributivo, los municipios o distritos podrán optar por afiliar a los concejales a éste último, en calidad de indepenclienies, aporiando el valor total de la coiización. En iodo caso, el 1T1unicipioo distrito debe escoger entre la póliza de coberLura en salud o la aíiliación éil R&fJiíT,enC ontributivo, sin que puedan coexistir las dos.

6. El Ingreso Base de Cotización corresponderá al reslJltante cl2 sumar el valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias, dividido en 12, en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. 2 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y eí funcionamiento de los municipios" 3 'Por medio de/cual se reglamenían parcialmenie los ar!ículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a /os servicios de salud por parte de los concejales del pais". f,

?R.OSPERI0AD

~P. R. A TODOS ·::i 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

Al c,:,ntestar por fav,:,r cit,::,e sfos datos: Radicado í\lo.: 2úl2.1·12Crt5·1325·1

Fecha: 06-11-2013

Página 3 de 5

/\dicionalrnente, el artículo 3 de la L2y 1148 dé 20074 , en relación con la contratación ele la póliza de Salud para concejales, establece: "ARTÍCULO 3o. CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE VIDA PARA CONCEJALES. Los alcaldes de municipios períenecienies a caíeqorías cuarta. quinia y sexia coniraiarán, con cargo a la sección presupuesta/ del sector central del municipio, la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales de que trata el artículo 38 de fa Ley 136 de 1994. (, . .)"Subrayas fuera ele texto. Al tenor de lo previsto en las Leyes '136 de ·199-1,L ey 1 ·1-18d e '.2007, ·¡5 5 ·¡ de '.20l '.2y el Decreto 3171 de 2004, los Concejales Lienen derecho a IE, cobertma en salud, la cual debe ser asumida con cargo al presupues·ic, del respectivo enle territorial, bien sea a través de la cc,nlratación de una póli.c:aq ue arnpar2 las coberiu1·¿;sc lel Plan Obligatorio de Salud del Régirnen Cont1·ibulivo ciEI Sis'lerna General de S:::;guridad Social en Salud o rnediante la afiliación a dicho régimen. Así las cosas y frente a sus interrogantes, me pen-i-1iioIT 1anifestar: "1. ¿Los Concejales tienen derecho a seguridad social en salud en los términos de la ley 100 de 1993?" Tal y como lo establecieron las norrnas rese1=1ad3lsín eas a tras, los Concejales tienen

derecho a acceder a la pr;3sté1c:iónd e los servicios de salud, por intermedio de una póliza que ampare las cob2rturas del Plan Obligatorio de Salud o n-1ecliantela ¿,filiación al régimen contributivo establecido en la Ley 100 de 1993. "_2.¿ Cuál es el alcance de la atención-médico asistencial a que hace referencia el artículo 68 de la ley 136 de 1994?" El término "atención-médico asistencial", hace alusión a la obligación que tiene el Municipio de garanüzarle a los Concejales su cubrimienio en Salud, bien sea, a través de la contratación de una póliza o ele su afiliación al Régirnen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. "3. ¿Los Concejales tienen derecho al pago de "incapacidad" en los términos del sistema de Salud?'' _, 'Por medio ele la cual se modifican fas Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones" ~-. r-,. .:. ; _ \_,,, ' (?~~e :~i~f'l~~~ ~ lf'; -~- ~--------- II IIIIIIII IIIII IIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIII II Al c0ntestar por favor ,::,itee stos d3tos: F{aclicaclo1 -Jo.2 onn 2015·1:: :251

Fecha: 06-11-2013

Página 4 de 5 En erecto, corno s.::, indicó en líneas atrt1s, al afiliarse a los Concejales al Régi1T1en

Conlributivo del Sistema General ele Seguridad Social en Salud, conforme la Ley 100 de 1992,, tienen derecho a acceder a todas las prestaciones económicas que corno tal, conlernpla dicho régin-1enp ara sus afiliados, c:onforrne lo dispuesto ,::,n, :::a1r tíc:ulc,2 85 del Decreto 806 de 19986 , incluyencic, en ellas, la incapacidad. En el even'io de haberse su.scrilo una póliza ele s,sguro el& salud, el reconocirr1iento de la incapacidad s,::,e ncc,n'ffaá sujete, a lo pactado en si r,sspectiw, contrato. "4 ¿El pago de dicha "incapacidad" opera para fechas en las que el Concejo Municipal no estaba sesionando, esto en consideración a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 136de 1994?" Para dar respuesta a este W1Lamganl2. rne pe1Tnilo transcribir el a(dculo 3 del Decreto 3171 d2 '.200.:.q1u, a r,sile¡·a lo e:-:puestc,p or ,si artículo 65 ele la Ley 136 de 199~, el cual establece: "Arlículo 3°. Co/Jeriura en el iiempo J a pó/i7a c,ue se conírate o la ariliación al régimen coniribuiivo de los conceiales se efectuará por iodo el período para el cual fueron elegidos. independientemente de los periodos de las sesiones de los conceios municipales v disiriiales. En caso de íalías absoluias o temporales, quienes sean llamados a ocupar el cargo de concejal tendrán derecho a los beneficios a que se refiere

el ariículo anierior, desde el momenío de su posesión y hasta que concluya el período correspondienie a la vacaníe". Subrayas fuera ele texto De la lectura de las norrnas citadas se colig,=!,q ue siendo una obligación el cubrir la salud de los Concejales durante todo el período para el cucd fueron elegidos, disponiendo para el efecio como una rneclida su afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General ele Seguridad Social en Sc1lud,l o cual conlleva al pago menf.ualizado de apories, se tendrá enlonces que la incapacidad que se llegue a reconocer, también debe cubrir aquellos rneses en que el Concejo Municipal se encuentre en receso. 5 'Artículo 28. Beneíicios de los aíiliados al Régimen Coniribulivo. El Régimen Coníribuiivo garantiza a sus afiliados cotizan/es los siguientes beneficios: a) La prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. POS. de que trata el artículo 162 de la Ley 100 de 1993; b) El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen_n o profesional" (..F Subrayas fuera de texto ' Por el cuai se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nac,onal. l llllllll lllll llll lllll llllll llll lllll llllll llll llllll lllll llll lll1l 11111111111111111

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado r-Jo.:2 0·13·1·120'15'1325·1

Fecha: 06-11-2013

Página 5 de 5 5. "¿Q ué obligaciones están a cargo del Municipio en materia de Salud de los concejales por el hecho de íener a cargo la contratación del seguro y el pago de las primas?" En relación con el iei-r1a de Salud y confonT1e las norrnEIs citadas, la obligación del Municipio d,s Paujil con respecto a los Cc,ncejales, por ser un n-1unicipio de .;;e:...ia caiegoda, es la de asumir con cargo al presupuesto del respec:livo enle lerriiorial, el costo que genere la adquisición del seguro ele salud e, la cotización ele dichos s,srvidores pllblicos al Régirnen Contributivo del Sistema Gene1·ald e Seguridad Sücial en Salud, en su totalidad (100%), coníonT1ea lo clispue:stoe n el artículo 3 el:::l:a Ley 1148 de 2007. El anterior co1-ic0pio tiene los eí&ctos clete1T11inacloesn el artículo 28 del Código ele Procedimiento ,~drninistraiivo y de lo Contencioso P,drninistrativo. Cordialmente, ~Ai11dtJA~.QO

Director Jurídico Proyectó: Luz Dary N fíi_• .· Revisó: E Morales \ \] •

Aprobó: Oiga Liliana SJ.

0 C:\Documenatsn dS ettings\;•htioef\lvlisd ocumentos\AnggiCarolinaQuimbayoManrique-1351193878406-4.docx

Consultar sobre este documento ...