🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto 201311201526941 de 2013

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 201311201526941 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

•.P ROS'PERIDAD MinSalud ;\10~,1;1,11-i:~d~ ~'. C:-.:,/i.Id wPARATODOS ') Prc,is;)-;--;(:Sr,ü -:.<':'.:i II IIIIIIII IIIII IIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIIIII IIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIIII IIII IIII II Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311201526941

Fecha: 12-11-2013

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Señor

JESUS ANTONIO MOLINA JIMENEZ

cuchoelmoli@outlook.com Carrera 56 Nº 1713 Barrio Buenos Aires Morrorico Bucaramanga-Santander Asunto: Obligatoriedad de pagar multas por no asistir a una cita Respetado señor Molina: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si las EPS están autorizadas para cobrar multas por inasistencia a una cita médica a la luz de lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley 1438 de 20111 Al respecto, previas las siguientes consideraciones, . me permito señalar: Con el fin de dilucidar el alcance de la frase "citas médicas programadas", empleada en el texto del artículo 55 de la precitada ley, el hoy derogado Acuerdo 008 de 2009 expedido por la entonces Comisión de Regulación en Salud - CRES, definió los términos de consulta médica y odontológica de la siguiente manera: "9. Consulta Médica y Odontológica: Es la valoración del usuario realizada por un médico y odontólogo en ejercicio de su profesión, según /as disposiciones de práctica clínica vigentes en el

país, que corresponde a anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento, en cualquier fase de la atención, esto es, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencias, según la temporalidad; general o especializada, según la complejidad". Posteriormente, con la pmmulgación del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, mediante el cual se aprueba el nuevo POS, se redefinen los conceptos aludidos en el párrafo anterior, en los siguientes términos: "11. Consulta médica.· valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a /os problemas relacionados con la salud. La va/oración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y genera/ o especializada. ' "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". , • , PRos,p;ERIDAD MinSalud }.-trmJ~_iiit, d~ $,:). ,.~ ; WPARATODOS ,; Pr;;:,teai,fe, S.;'.:~.o· 11~1~1~00~111~11~~1 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201311201526941

Fecha: 12-11-2013

Página 2 de 3

12. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a los problemas

relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general o especializada". Sin embargo, continúa vigente la interpretación que sobre el particular hiciera la CRES mediante la Circular Externa 03 de 2011, en la que específicamente aclara el alcance del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, disponiendo: "La Comisión de Regulación en Salud informa que para la interpretación, aplicación y utilización del término "consulta médica y odontológica" dado en el numeral 9 del artículo 8º del Acuerdo 08 de 2009, deberá distinguirse entre aquella estrictamente médica y la odontológica. Por lo anterior, las disposiciones contempladas en otras normas respecto a las consultas o citas médicas deberán entenderse que se predican solamente sobre ese tipo de consulta más no puede comprenderse que bajo la misma referencia quedan abarcadas otras consultas, diferentes a ésa. Es así como /as consultas a la que se refiere el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con la definición dada en el artículo 9 del Acuerdo 08 de 2009, son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad, sin importar su nivel de complejidad. Lo anterior considerando que el legislador señaló expresamente que la disposición opera sobre /as citas médicas y no sobre el otro tipo de consultas. De esta manera quedan cobijadas por la norma todas /as consultas médicas que hayan sido

programadas, sean de carácter general o especializado". Así las cosas y tal como lo señaló la Comisión de Regulación en Salud - CRES en la Circular Externa 03 de 2011, la exoneración de multas operará para citas programadas de medicina general, especializada o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como lo serían fas ayudas diagnósticas. • En este caso, como el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, ha prohibido la posibilidad de cobrar multas por las prenombradas citas médicas, la sanción aplicable será de carácter pedagógico, mediante método de recursos de capacitación que deberá ser diseñado por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Por último, debe recordarse que independientemente de que la sanción por el incumplimiento a una cita sea pedagógica o sea una multa, conforme lo ya expuesto en ...,. MinSalud G~~XJ~~ M-riir,~rior .k~ •xi ,, fro:eo.:o<S!oo ::.ol illl l 1111111111ll1ll1lll1 ll1lll 1ll1ll l lllll llll llllll lílll lllli íl1 11111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: • Radicado No.: 201311201526941

Fecha: 12-11-2013

Página 3 de 3 el presente pronunciamiento, éstas no podrán convertirse en una barrera de acceso al servicio de salud para el usuario. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Ardm.iriistrativoy de lo Contencioso Administrativo.

r.-.. Cordialmente\ / 1 \ 1 \ \ 1 • \ \! . . ~~V .\. .. -· -

OLGA LILIANA''s),NDOVAt·FfoDRÍGUEZ I '· •

SubdirectopJde Asunt9s Normativos Dirección Jurídica /' // /·· ....

Elaboró: A Acevedo

Revisó: E Morales Aprobó: Liliana S C:\Documents and Settingslaacevedo\Mis documentos\CONSULTAS OCTUBRE DE 2013 MULTAS Citas Jesús MOLINA JIMENEZ

Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PRX (57-1) 330::,000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

Consultar sobre este documento ...